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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 7 de octubre de 2015 Pág. 39167

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 21 de septiembre de 2015 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Museo Etnográfico Monte Caxado.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Museo Etnográfico Monte Caxado, con domicilio en la plaza de la Iglesia número 17, en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Hechos:

1. José María López Ferro, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Museo Etnográfico Monte Caxado fue constituida en escritura pública otorgada en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) el 30 de abril de 2015, ante el notario Ángel Castelló Vicedo, con número de protocolo 413, por José María López Ferro, Pilar Fernández Formoso, Juan José Fernández Formoso y Rosalía López Fernández, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto crear un museo etnográfico que recoja el patrimonio etnográfico de Galicia y más concretamente de la comarca de O Eume, especialmente del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José María López Ferro como presidente; Juan José Fernández Formoso como secretario; Pilar Fernández Formoso como tesorera; y Rosalía López Fernández como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Museo Etnográfico Monte Caxado, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 14 de septiembre de 2015.

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Museo Etnográfico Monte Caxado, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia