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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 6 de octubre de 2015 Pág. 39036

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (374/2015).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 374/2014

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 144/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social

Recurrido: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogado: Abogacía del Estado A Coruña

Recurrido: Disvifan, S.L.

Abogado: Ángel Dacal Jardón

Procuradora: Alicia Lodos Pazos

Recurrido: Blanca Dora Noreña de Salazar y otros

Casación en unificación de doctrina: 310/2015

Parte recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 374/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa Consorcio de Compensación de Seguros, Disvifan, S.L., Blanca Dora Noreña de Salazar y otros, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Diligencia de ordenación del/de la secretario/a judicial

María Isabel Freire Corzo

A Coruña, 15 de septiembre de 2015

El anterior escrito remitido por el Tribunal Supremo y suscrito por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se une al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Blanca Dora Noreña de Salazar, Manuel Iglesias Simón, Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Tulibeth Fuenmayor Quevedo, Pablina Elizabeth Sanabria Cañete, Andrea Poledna, Brenda Wilson, Luz Elena Dondoña Holgui, Nelida Rafaela González Sanche, Esmarlyn Henríquez, Larubia Rozado Costa da Silva, Liliana Concepción Mareco Santa Cruz, Felicinda Sánchez Rosendo, María Helena Luiza da Silva, Norma Alejandra Benítez, Stella Osagie, Ver_PDF, Mariana Costache, Gloria Elena Abonce Mosquera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de septiembre de 2015

La secretaria judicial