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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 5 de octubre de 2015 Pág. 38804

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (809/2010)

María Susana Gamonal Lombardero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Remedios Gayoso Mandián frente a Juan Cortés Naveira y José Cortés Naveira se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Betanzos, 1 de septiembre de 2014

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza de apoyo al JAT A Coruña en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario nº 809/2010, seguidos a iniciativa de Remedios Gayoso Mandián, representada por el procurador Sr. Aba Veiga y asistida por el letrado Sr. Porto Vázquez, frente a Juan Cortés Naveira y José Cortés Naveira, ambos en rebeldía.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Remedios Gayoso Mandián, representada por el procurador Sr. Aba Veiga, frente a Juan Cortés Naveira y José Cortés Naveira y, en consecuencia:

1. Declaro que Remedios Gayoso Mandián es propietaria con carácter privativo, en virtud de usucapión extraordinaria, de las siguientes fincas:

– Finca número 8.703, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.068, libro 96, folio 187.

– Finca número 8.910, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.079, libro 97, folio 144.

– Finca número 8.909, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.079, libro 97, folio 143.

– Finca número 14.341, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.097, libro 153, folio 189.

– Finca número 14.376, inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, tomo 1.097, libro 153, folio 224.

2. En consonancia con ello, ordeno proceder a la rectificación de las discordancias existentes en el Registro de la Propiedad de Betanzos.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, en los términos dispuestos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil. Para ello, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Juan Cortés Naveira y José Cortés Naveira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que les sirva de notificación en forma.

Betanzos, 19 de septiembre de 2014

La secretaria judicial