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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 2 de octubre de 2015 Pág. 38649

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1611/2014).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1611/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Hierros y Hormigones del Noroeste, S.L., INSS, TGSS Y administración concursal Hormigones del Noroeste, sobre derechos de seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por Mutua Gallega contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en autos número 226/2013 sobre responsabilidad patronal por infracotizción contra INSS, TGSS y la empresa Hormigones del Noroeste, S.L., y con revocación de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, condenamos a la empresa Hormigones del Noroeste, S.L. a que abone a la actora la suma de diez mil doscientos un euros con setenta y seis céntimos (10.201,76 €), declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Hierros y Hormigones del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de julio de 2015

La secretaria judicial