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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 29 de septiembre de 2015 Pág. 38112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Muros (expediente IN407A 2015/200-1).

Expediente: IN407A 2015/200-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S,A.

Denominación: LMTS, CTC y RBT Fontenla-Esteiro.

Ayuntamiento: Muros.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT Fontenla, a 20 kV, con una longitud de 44 m, con origen en la LMTS MUO 806, conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 Al, y final en el CT Fontenla (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado Fontenla, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta publicación se hace igualmente a efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar, y de esta manera dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan sobre éstos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.

A Coruña, 3 de septiembre de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente: IN407A 2015/200-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: LMTS, CTC y RBT Fontenla-Esteiro.

Ayuntamiento: Muros.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:

Nº de finca

Paraje

Cultivo

Nombre
y apellidos

Afecciones

1

Lomba

Prado

Dolores Núñez Fernández

Sólo para el centro de transformación

Servidumbre de paso subterráneo y de acceso al CT (MI)

Servidumbre de paso subterráneo y de acceso al CT (m2)

16,81

6,7

20