Intentada la notificación del acuerdo del jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo, de 14 de agosto de 2015, por el que se acuerda la resolución de la procedencia de reintegro de la subvención concedida, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica a la interesada el contenido de dicho acto como figura en el anexo, para que pueda tener conocimiento de él.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La interesada durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo, situado en la ronda de la Muralla, 70, bajo, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer íntegramente el contenido del acto administrativo.
Lugo, 7 de septiembre de 2015
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR348A 2010/125-2.
Nombre: Telecomunicaciones Dope, S.L.
DNI/NIF: B27395623.
Última dirección conocida: c/ Montirón, 55, entresuelo, 27002 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a la persona trabajadora subvencionada al amparo de esta orden durante un período de tres (3) años a contar desde la fecha de realización de la contratación.
Precepto infringido: base séptima, apartado 1, del anexo A de la Orden de 4 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2010.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro dictada el 14 de agosto de 2015 por el jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo.