El director general de Agader, por Resolución de 21 de febrero de 2013, denegó la cesión temporal de la finca rústica 15079F517009510000UK a Xosé Alberte Piñeiro Tubío. El interesado presentó un recurso contra dicha resolución. El 3 de agosto de 2015, el director general de Agader desestimó el recurso presentado.
Al no poder realizarse la notificación personal de la resolución del recurso, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.
Toda vez que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica está a su disposición en las dependencias de Agader (A Barcia, nº 56, Laraño, Santiago de Compostela), para su consulta desde las 9.00 hasta las 14.00 horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2015
Antonio Crespo Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural