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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 23 de septiembre de 2015 Pág. 37538

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (354/2014).

Demandante: Antonio García Rico

Avogada: Sonia González Valcarce

Demandados: Contratos y Suministros Dexo, S.L., Gescom Marketing, S.L. y Fogasa

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 354/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio García Rico contra Contratos y Suministros Dexo, S.L., Gescom Marketing, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Se tiene por desistida la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Antonio García Rico contra la entidad Contratos y Suministros Dexo, S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Antonio García Rico contra la entidad Gescom Marketing, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Gescom Marketing, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 1.394,83 euros brutos, por salarios de enero de 2014, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del mismo año, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal.

Para que sirva de notificación en legal forma a Gescom Marketing, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2015

La secretaria judicial