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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 22 de septiembre de 2015 Pág. 37487

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 3 de septiembre de 2015, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-23/2015 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación la incoación dictada por la Jefatura del Área Provincial de Turismo de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia del expediente sancionador en materia de turismo PO-S-23/2015 por infracción administrativa de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se concede un plazo de quince días, de conformidad con los artículos 3.2 y 16.1 del Real decreto 1398/1993, para que los interesados presenten alegaciones, documentos e información que estimen conveniente o, en su caso, propongan pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. Expirado el plazo sin formular alegaciones, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado real decreto.

Pontevedra, 3 de septiembre de 2015

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Área Provincial de Turismo de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-S-23/2015.

Titular interesada: Amalia González Díaz.

Establecimiento: sen denominación.

Dirección: Bouza do Viso, 24.

Municipio: Salvaterra de Miño.

Fecha de la incoación: 9.4.2015.

Hechos imputados: la realización de actividades y la prestación de servicios turísticos sin que se presentase la correspondiente declaración responsable o se obtuviese la preceptiva autorización turística, en su caso.

Preceptos infringidos: artículo 35 de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 901 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.b) de la Ley 7/2011, del turismo de Galicia.