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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 21 de septiembre de 2015 Pág. 37279

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2015, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2015/38-2, 8232 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Inversiones Abuín 2, S.L.

Domicilio social: avenida Meridiana, 350-4º B, Barcelona.

Denominación: LMT y CT para salas de cine en el CC Abella.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas:

– Línea de media tensión en bandeja metálica con origen en el centro de transformación y seccionamiento nº 1, propiedad de BEGASA, y final en el CT proyectado, con una longitud de 78 metros en conductor tipo RHZ1 3(1×95 mm2 AI).

– Centro de transformación en edificio no prefabricado, en el cual se instala una celda de remonte, una de protección y una de medida con una potencia instalada de 630 kVA.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

De acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre), y en el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente a su derecho.

Lugo, 19 de agosto de 2015

P.A. (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Álvaro Rodríguez Vázquez
Jefe del Servicio de Administración Industrial de Lugo