Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Inversiones Abuín 2, S.L.
Domicilio social: avenida Meridiana, 350-4º B, Barcelona.
Denominación: LMT y CT para salas de cine en el CC Abella.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
– Línea de media tensión en bandeja metálica con origen en el centro de transformación y seccionamiento nº 1, propiedad de BEGASA, y final en el CT proyectado, con una longitud de 78 metros en conductor tipo RHZ1 3(1×95 mm2 AI).
– Centro de transformación en edificio no prefabricado, en el cual se instala una celda de remonte, una de protección y una de medida con una potencia instalada de 630 kVA.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:
De acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre), y en el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente a su derecho.
Lugo, 19 de agosto de 2015
P.A. (Artículo 30.3 del Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Álvaro Rodríguez Vázquez
Jefe del Servicio de Administración Industrial de Lugo