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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 18 de septiembre de 2015 Pág. 37134

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2015 por la que se convocan a concurso público plazas de personal docente e investigador contratado.

Este rectorado, en cumplimento de lo acordado por el Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2015 de esta universidad y después de la autorización conjunta de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos con fecha de 31 de agosto de 2015, resolvió convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de profesor asociado de Prácticas Tuteladas de la Facultad de Farmacia que figuran como anexo I a esta resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. A los concursos objeto de esta convocatoria les será de aplicación la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJ-PAC); el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero; la normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005 y modificada por los consejos de gobierno de 10 de mayo de 2007, 19 de julio de 2007 y 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa); el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio), (en adelante, Convenio), así como en el Convenio suscrito con colegios de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión Mixta establecida en el citado convenio, y las bases de esta convocatoria.

1.2. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 48.1º de la LRJ-PAC. Se consideran festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando los plazos finalicen en un día en el que los registros de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) estén cerrados se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

2. Plazas convocadas.

2.1. Se convocan cuatro plazas de profesor asociado para coordinar las prácticas tuteladas del alumnado de la Facultad de Farmacia, en los ámbitos territoriales de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, en los términos establecidos en el anexo I de esta convocatoria.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Únicamente podrán participar en este concurso las/los farmacéuticas/os titulares y adjuntos de oficinas de farmacia que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber desarrollado actividad profesional como farmacéutica/o por un período mínimo de tres años a lo largo de los cinco últimos, computados por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber impartido prácticas tuteladas como tutores con anterioridad, en el ámbito territorial para el que se convoca la plaza.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberá hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo anexo II que se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html, así como en las dependencias del Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador. Deberá presentarse una instancia por cada concurso en el que se desee participar.

La no presentación de la instancia será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al rector en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4.3. La presentación de la solicitud se hará en cualquiera de los registros generales de esta universidad, situados en el Campus de Santiago de Compostela (Colexio de San Xerome, praza do Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, avenida Bernardino Pardo Ouro s/n, polígono Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que sean fechadas y selladas antes de que procedan a su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de haber presentado la solicitud a través de los últimos procedimientos descritos, las personas solicitantes deberán adelantar por correo electrónico a la dirección spdocente@usc.es y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, copia de la instancia debidamente diligenciada por el organismo competente.

4.4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 40,74 euros en concepto de derechos de examen. A estos efectos podrá efectuarse una transferencia a la cuenta corriente IBAN ES07 2080-0388-20-3110000646 de Abanca.

Estará exenta del pago de la tasa por derechos de examen la persona que posea una minusvalidez igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) de la calificación del grado de minusvalidez.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) del título de familia numerosa, que deberá estar vigente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Certificación del Colegio Profesional de Farmacéuticos en el que conste que está de alta y que la actividad profesional se está realizando en las condiciones que se indican en la base tercera de esta convocatoria.

b) Certificación expedida por el Decanato de la Facultad de Farmacia de esta universidad, del período en el que fueron impartidas las prácticas tuteladas como tutores.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

d) Recibo de ingreso diligenciado por la entidad bancaria en concepto de derechos de examen o resguardo acreditativo de transferencia bancaria.

Ni el ingreso en cuenta ni la transferencia bancaria sustituirán el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el rector.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exenta del pago de dicha tasa.

No procederá reintegrar a las personas aspirantes las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que sean excluidas definitivamente del concurso por causas imputables a ellas.

e) Certificación académica oficial en la que consten las calificaciones obtenidas en cada materia en su carrera universitaria.

f) Proyecto de actividad docente: memoria detallada en donde se recojan las posibles actividades a desarrollar, metodología docente, programa y fuentes.

La totalidad de los méritos alegados en la solicitud deberán ser acreditados mediante documento original o fotocopia perfectamente legible y deberán adjuntarse íntegramente con la solicitud para su examen por la comisión. La no presentación de los documentos indicados en los apartados a), b), c) y d) será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El Vicerrectorado de Organización Académica y Personal Docente e Investigador publicará una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón electrónico de la USC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo con la fecha de su inserción. Asimismo, se difundirá a través de la web: http://www.usc.es/profesorado

5.3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión, sino serán excluidas definitivamente de la realización de las pruebas.

5.4. Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos se aprobará, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5.5. Esta resolución, que será publicada en los mismos tablones y web que las listas provisionales, agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos. La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la suscripción del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate.

6. Comisiones de selección.

6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por una comisión de selección (anexo III) composta por profesorado de la Universidad entre las que deben figurar los miembros de la Comisión Mixta Delegada de seguimiento del convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela y los colegios de farmacéuticos. Presidirá la comisión la decana de la Facultad de Farmacia, que dispondrá del voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

7. Baremo.

La comisión efectuará su evaluación de conformidad con el siguiente baremo:

a) Rendimiento académico: máximo 5 puntos.

b) Experiencia docente en Prácticas Tuteladas: máximo 4 puntos.

c) Experiencia investigadora relacionada con el ejercicio profesional: máximo 3 puntos.

d) Proyecto de actividad docente a desarrollar: máximo 10 puntos.

e) Experiencia profesional relacionada con la plaza objeto de concurso: máximo 10 puntos.

f) Otros méritos: máximo 2 puntos.

La comisión establecerá con anterioridad a la evaluación de los méritos de las candidatas y candidatos la puntuación correspondiente a los contenidos de cada apartado, así como los criterios a emplear en la evaluación del proyecto de la actividad docente.

La comisión, de considerarlo oportuno, podrá convocar a las personas aspirantes a la celebración de una entrevista personal.

8. Propuesta de provisión.

8.1. En un plazo máximo de cinco (5) días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión de selección, la propuesta motivada sobre la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de puntuación. Sobre la forma y la motivación de la propuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la normativa.

8.2. Contra la propuesta de provisión de estas plazas podrá interponer reclamación ante el rector, en el plazo de diez (10) días, que será instruida por una comisión de revisión en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la normativa. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de la persona candidata propuesta, salvo resolución motivada en contrario.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación del/de la candidato/a o candidatos/as por orden de puntuación, se hará pública en el tablón electrónico de la USC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo, así como en la página web de la Universidad: http://www.usc.es/profesorado. La publicación en el tablón electrónico de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que ésta, según lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJ-PAC.

9.2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de diez (10) días hábiles, según se indique en la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

9.3. Antes de proceder a la firma, la persona candidata deberá presentar copias compulsadas (o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específicos para cada tipo de plaza exigidos en esta convocatoria, siempre que no los presentara junto con la instancia. En todo caso, deberá acreditar la titulación universitaria de mayor nivel que se posea, con objeto de que conste en su expediente personal. Estos documentos deberán presentarse en:

• Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando ésta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella se deriven de esta convocatoria.

9.4. Si la persona candidata no firmara el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta base, excepto supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

9.5. Con carácter general los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar al inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.6. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

10. Duración del contrato.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de la firma de cada uno de ellos, o del que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que corresponda según lo establecido en el artículo 35 de la normativa.

En los casos en que la plaza objeto de concurso esté ocupada en virtud de una prórroga extraordinaria realizada según el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2015, los contratos tendrán efectos a partir de 24 de enero de 2016 (2º semestre del curso 2015/16).

11. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2015

P.D. (Resolución de 19.6.2014; DOG de 30 de junio)
Luis Lima Rodríguez
Vicerrector de Organización Académica y Personal Docente e Investigador

ANEXO

Nº concurso: 3001/15-16

Localización de las plazas:

1 Provincia de A Coruña (Ref. HX451)

1 Provincia de Lugo (Ref. HX448)

1 Provincia de Ourense (Ref. HX449)

1 Provincia de Pontevedra (Ref. HX450)

Perfil:

Desarrollo de prácticas tuteladas en oficinas de farmacia.

Régimen de dedicación y retributivo:

Los que corresponden a ASOC T3-P3, según establece el artículo 32.5º del Convenio colectivo para el PDI laboral.