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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 17 de septiembre de 2015 Pág. 37035

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2015 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección por el que se modifican las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2014 se le dio publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Igape que aprueba las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape, previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 108, de 9 de junio de 2014). Esta normativa fue modificada por la Resolución de 27 de abril de 2015 (DOG núm. 82, de 4 de mayo).

El éxito que está teniendo este programa para la financiación de las Pymes gallegas, puesto de manifiesto por el número de solicitudes que el Igape recibe, aconseja extender su vigencia, ampliando los plazos para la presentación de solicitudes y para instrumentarla y disponer de los fondos en las nuevas operaciones que se concedan.

El establecimiento de los nuevos plazos se hace teniendo en cuenta el requisito de que los fondos de los préstamos que se concedan tengan que estar desembolsados en las cuentas de los titulares, como muy tarde el 30 de junio de 2016 en lugar del 31 de diciembre de 2015, que se contemplaba en la normativa actualmente vigente.

En virtud de estos antecedentes, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de julio de 2015, acordó la modificación de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicadas mediante Resolución de 3 de junio de 2014 (DOG núm. 108, de 9 de junio), en los siguientes apartados de la resolución:

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2016. En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará esa circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece una línea de préstamos directos del Igape por importe máximo de 10.391.416,09 euros. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.741A.8310 y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Año

Importe

2014

7.700.000,00

2015

1.800.000,00

2016

891.416,09

Total

10.391.416,09

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el 30.2º del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Segundo. Publicar la modificación de las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicadas mediante la Resolución de 3 de junio de 2014 (DOG núm. 108, de 9 de junio), cuya posterior modificación fue publicada por Resolución de 27 de abril de 2015 (DOG núm. 82, de 4 de mayo) en el siguiente sentido:

– Se modifica el siguiente párrafo en el artículo 9:

«Las beneficiarias que reciban la notificación de concesión antes del 29 de febrero de 2016 tendrán un plazo de 3 meses desde la notificación de la aprobación de la operación para instar su formalización. Aquellas que reciban la notificación de la concesión con posterioridad a dicha fecha tendrán como plazo máximo para formalizar el préstamo hasta el 31 de mayo de 2016. Una vez transcurridos los plazos señalados sin que se formalice la operación, se revocará la concesión y se archivará el expediente».

– Se modifica el punto 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«10.1. El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos terminará el 17 de junio de 2016».

– Se modifica el apartado b) del artículo 10.6, que queda redactado de la siguiente manera:

«b) El acuerdo de concesión establecerá las cautelas necesarias para tratar de evitar que los fondos del préstamo puedan ser aplicados a finalidades distintas del pago a los proveedores de la inversión. Con carácter general:

b.1) Para los proyectos cuyo plazo de ejecución termine antes del 30 de junio de 2016, será necesario acreditar previamente a la disposición la existencia de deuda con los proveedores de los bienes que se van a financiar, mediante original o copia cotejada de facturas, contratos, facturas pro forma o presupuestos debidamente aceptados. En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y el pago de las inversiones ejecutadas, mediante copia cotejada de facturas, justificantes de pago y extractos bancarios. Con carácter general, la parte del proyecto financiado con fondos propios u otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o de forma simultánea.

b.2) Para proyectos cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del 30 de junio de 2016, el desembolso de la totalidad de los fondos del préstamo deberá realizarse con anterioridad a dicha fecha, en una cuenta bancaria abierta a nombre de la beneficiaria exclusivamente a tal efecto, y no deberá aplicarse a finalidades distintas al pago de los proveedores de la inversión».

Tercero. Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a aquellos expedientes pendientes de resolución.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2015

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica