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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 15 de septiembre de 2015 Pág. 36849

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 23 de enero de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Acibal, emplazado en los ayuntamientos de Barro, Moraña y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/6-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de enero de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Acibal, emplazado en los ayuntamientos de Barro, Moraña y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/6-4), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Acibal, emplazado en los ayuntamientos de Barro, Moraña y Campo Barroso (Pontevedra) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/6-4)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Acibal (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 12 MW.

Segundo. El 16 de abril de 2011, Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 27 de junio de 2011 el promotor solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Cuarto. El 17 de agosto de 2011 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial), se sometieron a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica, estudio ambiental y de la solicitud de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones referidas al parque eólico.

El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13 de diciembre de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 1 de diciembre de 2011 y en el diario Faro de Vigo de 30 de noviembre de 2011. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de dicha jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Barro, Moraña y Campo Lameiro).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 9 de diciembre de 2011, Juan Carlos Fontán Fontán, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Perdecanai, presentó escrito en el que alega lo siguiente:

• Muestra su desacuerdo con la superficie del camino de acceso al parque eólico, afectado por la servidumbre de paso; la superficie afectada es de 20.365 m2 y no de 2.907 m2, como figura en la separata del proyecto. Aclara que todos los caminos que atraviesan el monte son de propiedad comunal.

• El límite municipal entre los ayuntamientos de Barro y Moraña, que coincide con el límite entre la CMVMC de Perdecanai y la de Rebón, no se representó correctamente en los planos del proyecto, lo que implica que la medición de los bienes afectados tampoco es correcta. La línea correcta es la que refleja el deslinde del Instituto Geográfico Nacional, la cual ratificaron los dos ayuntamientos.

• Ni en el proyecto ni en la separata para la comunidad de montes se representan las áreas afectadas en torno a las pistas en las que existe un uso restringido (por ejemplo plantar árboles). Tampoco se concreta en los planos la posición de las conducciones para la evacuación de la energía eléctrica generada ni su afección superficial, si la hubiera.

• Por todo el anterior, solicita que se realice la identificación correcta del terreno perteneciente a la CMVMC de Perdecanai y, consecuentemente, se reconozca la afección real del proyecto. Asimismo, solicita que se detallen en el proyecto todas las afecciones provocadas por la existencia del parque eólico y que se midan estas sobre los terrenos del monte vecinal. Por último, solicita que se cuente con la colaboración de la comunidad para realizar cualquier tipo de aclaración sobre el terreno o para aportar la documentación que se estime oportuna.

2. El 15 de diciembre de 2011, Eloi Carramal Escudeiro, en calidad de presidente de la Junta Rectora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Amil, presentó un escrito de alegaciones en el que expone las siguientes cuestiones:

• Los planos aportados no permiten determinar exactamente los espacios y las superficies correspondientes al monte comunal de Amil que se pretende ocupar como servidumbres de paso para el parque eólico. Por esto, solicitan el marcaje y replanteo del terreno antes del inicio del procedimiento expropiatorio.

• Los cierres con postes de piedra, alambre y malla ganadera de varias parcelas, en especial el de la 1193, se verían afectados en una longitud de 1.500 m, por lo que tendrían que ser repuestos.

• La zona de acampada y área recreativa del pastizal se verían afectadas parcialmente, siendo necesaria la reposición de los elementos afectados y la adecuación de los espacios a la nueva situación, especialmente los cierres de protección, los portillos de acceso, pasos canadienses y otras instalaciones.

• Cuatro de las fincas afectadas por la expropiación parcial están plantadas de pino y eucalipto en fase de crecimiento, por lo que debe definirse la superficie efectiva que se va a expropiar para determinar el valor de las plantaciones y el lucro cesante.

• La superficie destinada a la plataforma y accesos, que afecta a dos parcelas, está situada en las minas de captación de aguas protegidas por una concesión de Aguas de Galicia y las minas y pozos de captación y canalizaciones para el área recreativa del «curro» y el área de acampada. Por lo tanto, solicita que, antes de la emisión de la declaración de utilidad pública, se informe sobre la no afección o se modifique el punto de instalación de esta plataforma a fin de evitar la contaminación de los manantiales y los posibles daños a las canalizaciones.

• El proyecto afecta parcialmente elementos protegidos como la Cara de San Pedro, que deben ser objeto de protección y conservación.

3. El 26 de diciembre de 2011, Santiago Bas López, en representación de la Asociación Lobo, presentó un escrito en el que alegó lo siguiente:

• Es suficiente un único acceso al parque eólico desde la carretera de Ponte Bora a Moraña. Debe evitarse la comunicación con la carretera a Barro, lo que cerraría los humedales de Amil. Estos humedales son un ecosistema sensible, con mucha diversidad de anfibios y donde se encuentran especies botánicas raras. El ganado vacuno y los garranos son abundantes. En la actualidad mueren muchos anfibios por atropello en las pistas que rodean los humedales.

• Incluye una relación de todos los anfibios y reptiles observados en los humedales y en su entorno, así como herbáceas de ambientes higroturbosos peculiares o raras.

• En los planos del informe de impacto medioambiental no se indica el emplazamiento de los pasos de la fauna, particularmente los imprescindibles para los hérpetos en el entorno de los humedales.

• El informe de impacto medioambiental tiene una grave carencia al no considerar entre los hábitats de la sierra de Acival las «fragas» (bosque caducifolio atlántico). Estas se verán afectadas de forma muy seria por la línea de alta tensión, la cual, según lo proyectado, atraviesa la «fraga» de A Picota. Esto supondrá una pérdida de más del 50 % de la biodiversidad, que es el límite que hace inaceptable el proyecto.

• El proyecto de la línea de alta tensión es subsidiario del proyecto del parque eólico, por lo que su división en dos proyectos independientes puede conculcar la normativa vigente. Entiende que el informe de impacto medioambiental y el de impacto visual deben abarcar la línea de alta tensión.

• Solicita que se realicen unos nuevos informes de impacto medioambiental y de impacto visual que consideren la unidad indivisible del proyecto del parque eólico y la línea de alta tensión. Asimismo, solicita que se tengan en cuenta los espacios sensibles por los que cruzará dicha línea y que no fueron tenidos en cuenta en el informe de impacto ambiental del parque eólico.

• Concluye pidiendo que sea retirado el proyecto por su ínfima rentabilidad energética en comparación con el enorme impacto medioambiental que causará.

4. El 30 de diciembre de 2011, Jesús Castro Castro, en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santo André de Xeve, alega lo siguiente:

• Que en la relación de bienes y derechos afectados publicada en el BOP de 1 de diciembre de 2011 no figura la comunidad a la que representa como afectada, puesto que los aerogeneradores no se encuentran físicamente en terrenos de su propiedad. Muestra su desacuerdo con esto, ya que los aerogeneradores se emplazan en el linde de las propiedades de la comunidad.

• Que, al contrario de los ayuntamientos que se contemplan, el ayuntamiento de Pontevedra, y esa parroquia en concreto, presentan un crecimiento vegetativo positivo, por lo que la contaminación acústica generada por el parque eólico podría crear problemas tanto en la actualidad como en el futuro por la cercanía de dos núcleos rurales en expansión que el proyecto no contempla.

• Por último, destaca que lo más importante y lesivo para su comunidad son los 3,40 metros de pistas que necesita el proyecto. Entiende que los camiones de gran tonelaje y los servicios de mantenimiento del parque no van a circular por las pistas propiedad de su comunidad, ya que no figuran como afectados. De ser así, emprenderán acciones legales por dicho mal uso.

5. El 31 de diciembre de 2011, Xosé Lois Rey Muñiz, en nombre y representación de la Sociedade Galega de Historia Natural, alega lo siguiente:

• La disposición de los accesos es excesiva, siendo suficiente un único acceso por el margen del este para evitar los efectos negativos que supondría la ampliación y trazado de los del margen oeste. En las pistas que rodean actualmente los humedales mueren muchas especies protegidas por atropello y el área está parcialmente cerrada por la construcción de otra carretera.

• En los planos del informe de impacto ambiental no se indica el emplazamiento de los pasos de fauna, siendo imprescindible la construcción de pasos para hérpetos en el entorno de los humedales.

• En los humedales de Amil y alrededores se encuentran diversas especies protegidas por la legislación de aplicación o de interés local.

• Considera que la línea de alta tensión denominada LAT 66 kV Tibo-San Xurxo es subsidiaria del proyecto del parque eólico. Esta línea pretende unir la presa de San Xurxo de Sacos con la subestación de Tibo, en Caldas de Reis. Si este fuera el único objetivo de esta línea su trazado discurriría más hacia el norte, evitando la sierra de O Acival. Considera que esta línea debe incluirse en los informes de impacto ambiental y de impacto visual del parque eólico. Su división en dos proyectos diferentes puede conculcar la normativa vigente.

• Manifiesta que la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió, el 19 de noviembre de 2009, no someter la línea al trámite de evaluación de impacto ambiental (en la alegación transcribe algunos de los fundamentos de dicha decisión). Consideran que se evitó el control ambiental de esta instalación, ya que junto con el parque, forma parte de un único proyecto y, por lo tanto, debería haberse sometido conjuntamente a evaluación de impacto ambiental.

• En el informe de impacto ambiental no se tuvo en cuenta, por no incluir la línea, la afección a las «fragas» de A Picota y de San Mamede. Afirma que estas afecciones supondrán una pérdida muy importante de la biodiversidad, que en especies legalmente protegidas superaría el 50 %, límite que hace inaceptable el proyecto tal y como reza en el propio informe de impacto ambiental.

• Por todo lo anterior, solicitan que se establezca un único acceso al parque eólico desde la carretera de Ponte Bora a Moraña y que en la apertura de nuevos caminos, donde sea necesario instalar pasos canadienses, estos cuenten con salidas para la fauna que cae dentro, así como un drenaje adecuado. Por otra parte, solicita que sean rechazados los dos proyectos, el parque eólico y la línea y, de no ser así, se tomen medidas para evitar el paso de la línea por su actual trazado, así como las complementarias para la protección de la fauna y de la flora afectada por los dos proyectos. Asimismo, solicita que se elaboren unos nuevos informes de impacto ambiental y de impacto visual que consideren la unidad indivisible del proyecto del parque eólico y de la línea.

Sexto. El 9 de marzo de 2012, Retegal, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado, Retegal, S.A. comunica que, si bien no se observan obstrucciones directas de las señales de televisión TDT, no se pueden descartar al 100 % afectaciones por causa del multitrayecto en alguna entidad de población del entorno del parque eólico.

Por lo tanto, establece que el promotor se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno y, de detectarse pérdida o degradación de esta, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT.

Séptimo. El 27 de abril de 2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Retegal, S.A., el promotor presentó un escrito en el que manifiesta que coincide con las conclusiones expuestas en el condicionado establecido por Retegal, S.A., y considera que el parque eólico no afectará directa o indirectamente a las señales de televisión TDT. Por lo tanto, entiende que, con independencia de cualquiera condicionado que pueda establecer al respecto la Administración en la autorización de la instalación, no resulta necesaria la realización de una campaña de medidas en las localidades del entorno para comprobar las medidas de cobertura.

Octavo. Con fecha 7 de mayo de 2012, la jefatura territorial informó de que la documentación técnica aportada por el promotor cumple con los requisitos reglamentarios para el acuerdo favorable a la continuación del procedimiento.

Noveno. El 18 de junio de 2012, la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la continuación del procedimiento.

Décimo. Con fecha 15 de octubre de 2012, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 230, de 3 de diciembre de 2012).

Decimoprimero. El 14 de enero de 2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Decimosegundo. El 21 de octubre de 2013, el Servicio de Montes de Pontevedra emitió el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, hay que manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones de carácter medioambiental, se considera que fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de octubre de 2012.

Además, hay que aclarar que la línea de alta tensión que mencionan la Asociación Lobo y la Sociedade Galega de Historia Natural en sus alegaciones es un proyecto diferente al del parque eólico, puesto que no tiene como objeto dar servicio a las instalaciones de este ni está promovido por la misma sociedad.

– En lo que atañe a las alegaciones referidas a los bienes y superficies afectadas por el proyecto, estas deberán determinarse en la fase de levantamiento de actas previas correspondiente al procedimiento expropiatorio, recogido en el artículo 150 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y regulado en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Será en esta fase cuando se determinen con exactitud las características y titulares de los bienes objeto de expropiación, teniendo en cuenta todas las alegaciones y documentos aportados por las partes.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Acibal, emplazado en los ayuntamientos de Barro, Moraña y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por Norvento, S.L., con una potencia de 12 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Acibal firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Domicilio social: calle Ribadeo, 2, entresuelo, 27002 Lugo.

Denominación: parque eólico Acibal.

Potencia instalada: 12 MW.

Ayuntamientos afectados: Barro, Moraña y Campo Lameiro (Pontevedra).

Producción anual: 33.802 MWh/año.

Presupuesto total: 15.412.483,52 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

V1

534.303,00

4.710.000,00

V2

532.000,00

4.710.000,00

V3

532.000,00

4.706.000,00

V4

534.335,70

4.706.000,00

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

AC01

532.936

4.708.336

AC02

532.587

4.708.846

AC03

533.091

4.708.048

AC04

532.725

4.708.521

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 4 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de 119 m y con un diámetro de rotor de 112 m.

– 4 centros de transformación de 3.450 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, en interior del aerogenerador.

– Red subterránea a 20 kV de interconexión entre las máquinas existentes y de estas con la subestación transformadora.

– Subestación transformadora equipada con un transformador de 9/12 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 20/66 kV con los correspondientes equipos de medida, protección, telemando, grupo electrógeno y demás equipamiento auxiliar.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 261.228,53 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución por contrata del proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 115.594 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por este acuerdo se aprueba, con un presupuesto de 15.412.483,52 euros.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de siete meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 12 de agosto de 2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien cuando, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.