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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 10 de septiembre de 2015 Pág. 36377

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2015 por la que se convoca un curso de contratación administrativa en el sector público para personal de la Administración local de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito con fecha de 2 de enero de 2015, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Diputación Provincial de Ourense, para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de contratación administrativa en el sector público para personal de la Administración local de Galicia,

RESUELVO:

Publicar la convocatoria del curso para personal de la Administración local de Galicia que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2015

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los participantes

Personal al servicio de la Administración local de Galicia, y en caso de vacante, personal de la Administración autonómica y estatal, que se encuentren en situación de servicio activo, incapacidad temporal por maternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado de personal seleccionado.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.es>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y de tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de matrícula, al número de fax 981 54 63 39 o a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, sólo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 53, del número de fax 981 54 63 39 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

Cuarta. Criterios de selección

1. Con carácter general, se dará prioridad en el proceso de selección de los participantes a los solicitantes que presten servicios en la Administración local de la provincia de Ourense.

2. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10).

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25). Para el año 2015, según la Resolución de 29 de enero (DOG de 11 de febrero), se comenzará por la letra S.

3. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> una relación de personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27), cualquiera de las siguientes vías:

– La dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

– El número de fax 981 54 63 39.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo expuesto anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

d) Seguimiento de la actividad en la parte de teleformación:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar la actividad es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a las sesiones presenciales.

– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, los alumnos deberán responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Para poder superar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación. Las fechas y el lugar de realización de ésta será el indicado en el anexo II.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y la Diputación Provincial de Ourense podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Diputación Provincial de Ourense se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y la Diputación Provincial de Ourense garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV15035

Curso de contratación administrativa en el sector público

Calificación: aprovechamiento

1. Objetivos.

– Conocer la sistemática de la Ley de contratos del sector público, delimitando el ámbito subjetivo y objetivo de la ley.

– Comprender todos los aspectos procedimentales, desde la preparación del contrato hasta la extinción de este, prestando especial atención a los requisitos que deben concurrir en las dos partes de un contrato administrativo.

– Actualizar los conocimientos de los participantes relacionados con la solvencia y la clasificación contractual.

– Instruir a los participantes en el procedimiento a través del cual se genera el expediente de contratación y estudio de los documentos básicos que lo integran.

– Comprender los procedimientos de selección del contratista por parte de la administración e identificar las singularidades en materia de ejecución respecto a la contratación administrativa.

– Instruir a los participantes en el régimen de revisión de precios en contratación administrativa.

– Estudio tanto de las formas en que se produce la extinción de los contratos, como de las causas de nulidad y anulabilidad de los contratos.

– Identificar las peculiaridades de los contratos administrativos de obra, suministro y servicios.

2. Destinatarios.

– Funcionarios con habilitación de carácter estatal de los grupos A1 y A2, que presten servicio en la Administración local de Galicia.

– Personal técnico de las entidades locales que preste servicios en las áreas de administración y de secretaría general.

– Funcionarios al servicio de las corporaciones locales responsables de la gestión técnica y administrativa de las entidades locales.

– Profesionales de las corporaciones locales que realicen labores de asesoramiento y gestión en materia de contratación, así como tareas de organización y coordinación de servicios públicos.

– Trabajadores de las entidades locales, con responsabilidades en la dirección y gestión de unidades administrativas y de servicios.

3. Desarrollo.

Modalidad: mixto.

Duración: 110 h (20 presenciales y 90 en línea).

Fechas de las sesiones presenciales: los miércoles 7, 14, 21, 28 de octubre; 4, 18, 25 de noviembre y 2, 9, 16 de diciembre de 2015.

Prueba final presencial: el 16 de diciembre de 2015.

Horario: de 17.00 a 19.00 horas.

Lugar: aulas de formación de la Diputación Provincial de Ourense (calle Progreso, nº 30, 2º, Ourense).

Plazas: 35.

4. Contenido.

1. Disposiciones generales en materia de contratación pública: régimen jurídico de los contratos administrativos. El contrato.

1.1. Introducción.

1.2. Objeto y finalidad de la Ley de contratos del sector público.

1.3. Ámbito de aplicación.

1.4. Ámbito subjetivo.

1.5. Negocios y contratos excluidos.

1.6. Clasificación de los contratos. Contratos administrativos y contratos privados.

1.7. Objeto de los tipos contractuales.

1.8. Contratos mixtos.

1.9. Contratos sujetos a una regularización armonizada.

1.10. Régimen aplicable a los contratos del sector público.

1.11. Jurisdicción competente.

1.12. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

1.13. Otros elementos del contrato: objeto, precio y cuantía del contrato, forma.

2. Las partes del contrato. El órgano de contratación. El empresario; condiciones generales de capacidad.

2.1. La Administración. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

2.2. El empresario.

2.3. Uniones de empresarios.

2.4. Prohibiciones de contratar.

2.5. Solvencia.

2.6. Clasificación de las empresas.

3. Actuaciones preparatorias del contrato. El expediente de contratación.

3.1. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

3.2. Preparación de los contratos.

3.3. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

4. La adjudicación de los contratos administrativos. Procedimientos de adjudicación.

4.1. Procedimientos de adjudicación.

4.2. Publicidad de las licitaciones.

4.3. Proposiciones de los interesados.

4.4. Criterios de valoración para la selección del adjudicatario.

4.5. Subasta electrónica.

5. La ejecución de los contratos. Revisión de precios.

5.1. La ejecución de los contratos.

5.1.1. Modificación de los contratos.

5.1.2. Suspensión de los contratos.

5.2. Revisión de precios de los contratos de las administraciones públicas.

6. Extinción del contrato. Cumplimiento y resolución. Régimen de invalidez.

6.1. Extinción de los contratos.

6.2. Régimen de invalidez.

7. Especial referencia a los contratos de obras.

5. Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994, BOE núm. 267, de 8 de abril, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, al presente curso se le otorgará una puntuación de 1,40 puntos.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2010), y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 1,40 puntos.