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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 7 de septiembre de 2015 Pág. 36144

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 10 de agosto de 2015 por la que se notifica la imposición de una segunda multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinataria ausente en el reparto (expediente 107 B 2006/79-0).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística acordó, el 17 de junio de 2015, imponer una segunda multa coercitiva a Lei Valdeorras, S.L. (IU3/8/2014-B1), como consecuencia del incumplimiento de las resoluciones de 22.2.2007, 8.2.2008 y 8.9.2014, por las que se declaraban ilegalizables y se ordenaba la demolición de cinco viviendas unifamiliares adosadas, en la calle Fondo da Rúa, en el término municipal de A Rúa.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquel acuerdo, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicho acuerdo por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que el acto no se publica en su integridad, se comunica a la interesada que el texto íntegro del acuerdo que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra este acuerdo la interesada puede interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la notificación, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2015

P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística