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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 7 de septiembre de 2015 Pág. 36057

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2015 por la que se convocan los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia, esta dirección, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, acuerda convocar exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo de Galicia y

RESUELVE:

Convocar los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo de Galicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa que regirá estas pruebas es el que figura como anexo I de esta resolución.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el apartado 6 de esta resolución.

1.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en los apartados 4 y 5 de esta resolución.

2. Requisitos de los/las candidatos/as.

Los aspirantes que pretendan concurrir a las pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Galicia deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 73/2015:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

1º. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

2º. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

3º. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

4º. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.

5º. Diploma de gestión de empresas hoteleras.

6º. Diploma superior en gestión hotelera.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que se opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el apartado 13.

3. Plazo de duración del procedimiento.

3.1. Este procedimiento no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y publique resolución expresa, las/los interesados/as podrán entender desestimada su solicitud de habilitación.

3.2. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es

b) Los teléfonos 981 54 02 60 y 981 54 63 60 y fax número 981 54 63 71.

c) Presencialmente.

d) Dirección electrónica: xerencia.turismo@xunta.es

4. Forma de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4.4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

6. Documentación a presentar.

6.1. Anexo II. Solicitud.

6.2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI/NIE del/de la solicitante, sólo en el caso de que no se autorice su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente.

b) Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en el punto 2.c) de esta convocatoria o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición, sólo en el caso de no autorizar su consulta con respecto a los títulos universitarios. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

c) A efectos de la exención del tercer ejercicio prevista en el apartado 7.1 de esta resolución certificación expedida por el organismo competente de un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

d) A efectos de la exención del segundo ejercicio prevista en el artículo 7.2 y 7.3 de esta resolución:

1. Documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del título Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, de 3 de julio), sólo en el caso de no autorizar su consulta.

2. En el caso de extranjeros, copia compulsada del diploma de español de nivel, como mínimo, B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

e) A efectos de la acreditación del idioma del país de origen, se presentará copia compulsada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

f) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, presos y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en estas pruebas deberá presentarse el justificante de haber abonado en concepto de derechos de examen el importe de 39,02 € en cualquier de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ingreso de la tasa se efectuará en el impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se facilitará a los interesados/as en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en el Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los siguientes códigos:

Presidencia: código 04.

Servicios centrales: código 13.

Agencia Turismo de Galicia: código 07.

Tasa. Denominación: inscripción para la participación de exámenes para la habilitación de guías de turismo de Galicia: código 31.19.07.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con la indicación de la fecha determinará la exclusión del/de la aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Podrá hacerse efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Hacienda (www.facenda.org) y pulsar en el enlace tasas, precios, multas y sanciones en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se adjunte con la instancia. En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Agencia Turismo de Galicia por la que se declare la exclusión.

6.4. La Agencia Turismo de Galicia podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para completar la solicitud.

7. Exenciones de las pruebas lingüísticas.

7.1. Quedarán exentos de presentarse a la prueba de idioma extranjero los/las nacionales de los países en que la lengua oficial sea la solicitada para el examen y los que acrediten, mediante certificación que expide el organismo competente, un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

7.2. Quedarán eximidos, asimismo, de la prueba de gallego los/las que acrediten un nivel de conocimiento correspondiente al certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, mediante la presentación del certificado de superación de las correspondientes pruebas, la convalidación por éste expedida por la autoridad competente o la acreditación de estar en posesión de uno de los certificados equivalentes a que hace referencia la disposición adicional segunda de la citada orden.

7.3. Están exentos de la prueba de castellano los/las nacionales españoles y los que sean titulares del diploma de español de nivel, como mínimo, B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

8. Ampliación de la habilitación.

Los profesionales con habilitación en vigor como guías de turismo que deseen ampliar su habitación para otros idiomas distintos a los que consten en ella tan sólo tendrán que superar las correspondientes pruebas de idiomas.

9. Idiomas.

9.1. Se evaluarán, en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: inglés, francés, alemán, italiano, portugués y japonés.

9.2. Sobre el resto de idiomas extranjeros solicitados por los interesados/as la Agencia Turismo de Galicia, en función del número de solicitudes presentadas y de la valoración de la demanda turística de ese idioma, se reserva el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación. Esta circunstancia se hará constar en la lista de admitidos/as y excluidos/as.

9.3.Cando un/a candidato/a resulte excluido/a por solicitar sólo uno o varios idiomas que no vayan a ser objeto de examen, el importe que, en su caso, abonará en concepto de examen se devolverá tras los trámites correspondientes.

10. Admisión de aspirantes.

10.1. Una vez expirado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para después exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

10.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

10.3. A estimación o desestimación de dichas subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

10.4. Una vez transcurrido dicho plazo y hechas las subsanaciones, la Directora de Turismo de Galicia dictará resolución por la que se declarará definitivamente aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Contra esta resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

10.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el examen, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que se hayan podido derivar de su participación en este procedimiento.

11. Realización de los exámenes.

11.1. Unha vez publicadas las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, se fijará la fecha de comienzo del primer ejercicio.

11.2. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Santiago de Compostela, en el lugar, fechas y horas que se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia, en los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la web de la Agencia Turismo de Galicia. El anuncio se publicará con 48 horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

12. Tribunal de selección.

12.1. La composición del tribunal de selección para estas pruebas será el siguiente:

Titulares:

Presidenta: Mercedes Dolores Cardelle Espasandín, jefa del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial de la Agencia Turismo de Galicia.

Vocales:

Paloma Vázquez Fenández, jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo.

Monserrat Domínguez García, en representación de la Asociación de Guías de Galicia.

María José Piñeiro Mantiñán, en representación de la USC.

Secretaria: Laura Mª González-Dopeso Portela, jefa del Área de Calidad y Proyectos Europeos de la Agencia Turismo de Galicia.

Suplentes:

Presidenta: Mª del Carmen Ramallal Molina, jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña.

Vocales:

Mª José Campos Núñez, inspectora de Turismo de la Agencia Turismo de Galicia.

Paula Toimil Mato, en representación de la Asociación de Guías de Galicia.

Pilar Taboada de Zúñiga, en representación de la USC.

Secretaria: Mónica Santiso Lareo, jefa del Área de Apoyo Jurídico y Legislativo de la Agencia Turismo de Galicia.

12.2. Para evaluar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de asesores/as, que lo asistan, con voz y sin voto, si así lo considera conveniente. La designación de estas personas será comunicada a la directora de la Agencia Turismo de Galicia

12.3. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

12.4. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

12.5. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que pudieran permitir conocer la identidad del/de la aspirante.

12.6. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente e hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se aprobará con la firma del secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

12.7. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Las comunicaciones que le formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Agencia Turismo de Galicia (plaza de Mazarelos, 15, Santiago de Compostela).

13. Ejercicios.

13.1. Las pruebas de habilitación para guías de turismo de Galicia consistirán en tres ejercicios todos ellos eliminatorios y realizados por el orden que se indica.

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas, propuestas por el tribunal, de las que sólo una será la correcta, correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo I de esta resolución. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos.

Los profesionales con habilitación en vigor como guías de turismo de Galicia que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los que consten en ella estarán exentos de la realización de esta prueba.

Esta prueba se calificará como con apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas del cuestionario.

b) Segundo ejercicio de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

1. Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

2. Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora

Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto/a, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar esta condición.

c) Tercer ejercicio de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

1. Primera prueba: consistirá en una traducción en ambos sentidos, castellano e idioma extranjero. Este ejercicio tendrá una duración de una hora.

2. Segunda prueba: consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal o con las personas que los asistan, en un tiempo máximo de quince minutos en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema correspondiente al bloque del programa, itinerarios y recursos turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto/a, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para obtener esta condición.

Las calificaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios de cada prueba en los tablones de anuncios y en la página web de la agencia. http://www.turgalicia.es/canle-institucional .

13.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz número 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

14. Lista de aprobados/as y presentación de documentación.

14.1. Una vez finalizados los tres ejercicios, el tribunal redactará las listas de los candidatos/as declarados/as aptos/as y propondrá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia su habilitación como guías de turismo de Galicia o la ampliación de la habilitación para determinados idiomas, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en las bases de esta resolución. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia, en los departamentos territoriales de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de esta agencia http://www.turgalicia.es/canle-institucional . Esta publicación sustituirá la notificación personal y surtirá sus efectos.

14.2. Mediante resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia, se elevará la definitiva a propuesta del tribunal de los/las aspirantes que superen los exámenes establecidos y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

14.3. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que los/las aspirantes presenten, acompañados del modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, y en la misma forma que se indica en el apartado 4 de esta resolución para la presentación de las solicitudes, los siguientes documentos:

a) Tres fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en el apartado 2.d) de esta convocatoria.

c) Justificante de haber abonado las tasas de expedición de la habilitación de guía de turismo de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

El ingreso de la tasa se efectuará en el impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se facilitará a los interesados/as en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en el Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, debiendo cumplimentarse con los siguientes códigos:

Presidencia: código 04.

Servicios centrales: código 13.

Agencia Turismo de Galicia: código 07.

Tasa. Denominación: inscripción para la participación de exámenes para la habilitación de guías de turismo de Galicia: código 31.19.06.

14.4. Los/las candidatos/as declarados/as aptos/as que no presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta, excepto casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán su derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

14.5. Completada esta documentación, a los/las candidatos/as declarados/as aptos/as se les otorgará por parte de la Directora de la Agencia Turismo de Galicia la habilitación como guías de turismo de Galicia o se les ampliará la que ya posean para los idiomas que correspondan según se trate, para lo que se les expedirá un carné en el que constará el idioma o idiomas que acreditaran conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

15. Publicidad.

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turgalicia.es/canle-institucional .

16. Consentimientos y autorizaciones.

16.1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

16.2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

17. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.es .

18. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 31 de agosto 2015

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Temario cultural

1. Características geográficas de Galicia: situación, principales trazados físicos. Galicia en la Península Ibérica.

2. Estructura socioeconómica de España. Economía de Galicia: de un país de base agraria a la diversificación y modernización productiva.

3. La población y la ocupación del espacio en Galicia. Estancamiento demográfico y polarización del crecimiento en el litoral.

4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.

5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político-administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista. Las obras públicas.

6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.

7. Artes medievales: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los Irmandiños. La peste.

10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Las órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la universidad en Galicia.

11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político-administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

12. El arte renacentista, en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

15. La literatura del Rexurdimento. Rosalía de Castro. Eduardo Pondal. Curros Enríquez.

16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

17. Arquitectura modernista en Galicia. La Generación Nós. El movimiento renovador y de vanguardia de las artes gallegas. Tendencias actuales de las artes y de la literatura de Galicia. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

18. Arquitectura popular gallega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreo, cruceros, petos de ánimas, fuentes, el molino.

19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

Temario de itinerarios y recursos turísticos

21. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

22. Recursos turísticos de Galicia. Rasgos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza.Turismo urbano y de cruceros.

23. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

24. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

25. A Mariña y Costa Ártabra desde Caión a Ribadeo.

26. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.

27. Las Rías Bajas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.

28. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Tierras de O Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.

29. Las sierras orientales y el macizo central ourensano.

30. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

31. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

32. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

33. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

34. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

35. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y O Baixo Miño.

36. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

37. El Camino Francés. Otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

38. La zona de Monforte de Lemos y A Ribeira Sacra.

39. Red vial y sistemas de transportes.

40. Oferta de alojamientos. Ubicación y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

41. Museos principales de Galicia.

42. Las catedrales.

43. Los monasterios.

44. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

45. Castillos, palacios, edificios civiles más relevantes.

Temario de legislación

46. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Agencia Turismo de Galicia: estructura y competencias.

48. Las Comunidades Europeas: instituciones y normas. La Directiva de servicios 2006/100/CE del Consejo. Normas de transposición.

49. Ley de turismo de Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

50. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hosteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y campamentos de turismo. Albergues

51. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

52. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia. La inspección de turismo.

53. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de plan provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.

54. Nuevas tecnologías. Aplicaciones para dispositivos móviles, redes sociales, páginas web. Compras on line.

55. Página web de Turismo de Galicia. Principales páginas web de turismo en Galicia.

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