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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 7 de septiembre de 2015 Pág. 35804

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Maside para la delimitación del núcleo Martín de Louredo.

El Ayuntamiento de Maside eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en la delimitación del núcleo rural de Martín de Louredo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Maside y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

Antecedentes.

Primero. El Ayuntamiento de Maside cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 29.10.1985.

Segundo. En el DOG de 30.5.2012 se publica anuncio de 7.5.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se hace pública la decisión de fecha 4.5.2012, sobre la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual.

Tercero. En fecha 31 de mayo de 2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual, conforme a lo previsto en el artículo 85.1. de la LOUG, recogiendo una serie de observaciones a cumplimentar.

Cuarto. El expediente cuenta con los informes municipales técnicos de fechas 31.8.2011, 18.5.2012, 8.6.2012 y 10.8.2012 y jurídicos de fechas 31.8.2011, 22.5.2012 y 10.8.2012.

Quinto. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17.8.2012, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia de 24 de agosto y La Región de 25 de agosto y en el Diario Oficial de Galicia de 12 de septiembre. En el mismo plazo se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Amoeiro, O Carballiño, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea.

Sexto. En cumplimiento de la legislación sectorial vigente, se emitieron los siguientes informes:

a) En relación al patrimonio cultural, informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fechas 21.5.2013 y 3.10.2013 (desfavorables) y de 21.2.2014 (favorable).

b) En materia de aguas, informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 29.9.2014, sin objeciones.

Séptimo. El Ayuntamiento Pleno, en sesiones de 26.11.2014, 27.4.2015 y 2.7.2015 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

Análisis y consideraciones.

1. El ámbito de la actuación abarca una zona que en las normas subsidiarias municipales vigentes está clasificado como suelo no urbanizable (hoy rústico), que incluye edificaciones tradicionales a una de las orillas de la carretera municipal y, a la otra, existen edificaciones de nueva construcción, en una situación próxima al suelo de núcleo rural de Carreira situado al sudeste.

2. El topónimo del asentamiento se recoge en el Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Ourense.

3. El objeto de la modificación puntual consiste en la delimitación y ordenación del núcleo rural de Martín de Louredo para la adaptación a la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, conforme a lo establecido en el apartado e) de la disposición transitoria primera de la LOUG, en la búsqueda de reconocer la realidad construida en el asentamiento de Martín de Louredo, ajustándose así a lo establecido en el artículo 94.1 de la LOUG.

4. Se propone la delimitación de Martín de Louredo como núcleo rural complejo, con una superficie total de 10.500 m2, correspondiendo 5.800 m2 al ámbito de núcleo rural común y 4.700 m2 al ámbito de núcleo rural histórico tradicional, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOUG y en el punto 3.1.7 de las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio, aprobadas por Decreto 19/2011, de 10 de febrero.

5. El asentamiento está constituido por nueve edificaciones, de las cuales cinco son tradicionales, tres de reciente creación y una más en construcción, así como dos hórreos, con una consolidación edificatoria de un 50 % en el ámbito de núcleo rural histórico tradicional y una consolidación superior al 33 % en el ámbito de núcleo rural común, según el cálculo gráfico establecido por la Instrucción 4/2011, de 12 de abril, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

6. El documento fija las condiciones de uso y de edificación nos terrenos delimitados, define el trazado viario e identifica dos hórreos como elementos de valor cultural.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural complejo de Martín de Louredo, del ayuntamiento de Maside.

Segundo. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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