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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 4 de septiembre de 2015 Pág. 35777

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 6 de agosto de 2015 por la que se notifica la resolución del recurso potestativo interpuesto contra el acuerdo de ejecución subsidiaria de la orden de demolición derivada del expediente 107 B 2001/27-0, devuelto por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el día 17 de julio de 2015, dictó resolución por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Carlos Naya Suárez contra el Acuerdo de 21.5.2014, de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria de la resolución dictada por el director general de Urbanismo el día 27.11.2000 en relación con las obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda en el lugar de Santa Locaia, en el término municipal de Arteixo, provincia de A Coruña, confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida y por la que se alza la suspensión del acto administrativo objeto de impugnación.

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Para que conste, y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembro, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística