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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 1 de septiembre de 2015 Pág. 35298

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se publican los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 8 de julio de 2015 por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM) acreditados al amparo del Decreto 182/2004, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2015, a través de la Resolución de 8 de julio de 2015 (DOG núm. 129, de 10 de julio), subvenciones destinadas a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).

La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos Feder en el programa operativo Feder (2007-2013), en el eje 6, tema prioritario 79.

El artículo 6 de la Resolución de 8 de julio de 2015 establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, indicando que la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 6 se determina la documentación que se acompañará al anexo de la solicitud.

La Subdirección General de Promoción de la Igualdad, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, revisó las solicitudes presentadas en plazo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia al amparo de dicha resolución e identificó tanto aquellas que no contienen errores y disponen de la documentación preceptiva como aquellas otras que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentada, por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 8 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Asimismo, indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada o bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, y también se publicitarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad, preferentemente a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.es o bien por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 20 de la resolución de convocatoria.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO
Relación de solicitudes sujetas a subsanación

Código del expediente

Solicitante

NIF

Documentos reclamados

SI427D 2015/005

Ayuntamiento de Burela

P2706800F

Anexo III.

SI427D 2015/019

Ayuntamiento de Ponte Caldelas

P3604300H

Anexo III.

SI427D 2015/021

Ayuntamiento de Muros

P1505400J

1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I).

2º. Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático.

SI427D 2015/026

Ayuntamiento de Ortigueira

P1506200C

Anexo III.

SI427D 2015/027

Ayuntamiento de Vilalba

P2706500B

Anexo II: deben desglosar los conceptos e importes del mobiliario.

SI427D 2015/030

Ayuntamiento de Ferrol

P1503700E

Anexo III.

SI427D 2015/031

Ayuntamiento de Valga

P3605600J

Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático.

SI427D 2015/032

Mancomunidad de

O Salnés

P3600041B

1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I).

2º. Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático.

SI427D 2015/035

Ayuntamiento de Ponteareas

P3604200J

Anexo III.

SI427D 2015/036

Ayuntamiento de Vilagarcía

P3606000B

Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático.

SI427D 2015/040

Ayuntamiento de Carballo

P1501900C

1º. Anexo II: deberán desglosar los conceptos de los gastos correspondientes a los equipos informáticos y al equipamiento de oficina y mobiliario.

2º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes.

SI427D 2015/041

Ayuntamiento de Soutomaior

P3605300G

1º. Indican que la solicitud pertenece a un CIM con gestión compartida, cuando figuraba con gestión individual en la convocatoria de los CIM del año 2014 (artículo 5.4).

2º. Anexo II.

3º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con el importe total de la inversión que figura en el anexo I. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes.

SI427D 2015/042

Ayuntamiento de Ames

P1500200I

Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes.

SI427D 2015/043

Ayuntamiento de Avión

P3200500A

Anexo II: deberán desglosar el concepto del gasto correspondiente al equipo informático.

SI427D 2015/045

Mancomunidad Terra de Celanova

P8202502D

Anexo II: no coincide el concepto de gasto correspondiente al nº de sillas con el reflejado en la factura pro forma.

SI427D 2015/054

Ayuntamiento de O Grove

P3602200B

1º. Anexo I: deben acreditar la representación para presentar la solicitud.

2º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes.

SI427D 2015/055

Ayuntamiento de Lalín

P3602400H

Deben acreditar la representación para presentar la solicitud.

SI427D 2015/056

Ayuntamiento de Redondela

P3604500C

Anexo III.

SI427D 2015/059

Ayuntamiento de Maceda

P3204400J

Anexo III.

SI427D 2015/064

Ayuntamiento de Pontevedra

P3603800H

1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I).

2º Acredítese la representación para presentar la solicitud.

3º. Anexo III.