La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2015, a través de la Resolución de 8 de julio de 2015 (DOG núm. 129, de 10 de julio), subvenciones destinadas a entidades locales para la mejora del equipamiento de los centros de información a las mujeres (CIM).
La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas subvenciones tiene una cofinanciación del 80 % de los fondos Feder en el programa operativo Feder (2007-2013), en el eje 6, tema prioritario 79.
El artículo 6 de la Resolución de 8 de julio de 2015 establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes, indicando que la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 6 se determina la documentación que se acompañará al anexo de la solicitud.
La Subdirección General de Promoción de la Igualdad, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, revisó las solicitudes presentadas en plazo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia al amparo de dicha resolución e identificó tanto aquellas que no contienen errores y disponen de la documentación preceptiva como aquellas otras que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentada, por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 8 de la citada resolución establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.
Asimismo, indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada o bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, y también se publicitarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad, preferentemente a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.es o bien por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 20 de la resolución de convocatoria.
Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2015
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO
Relación de solicitudes sujetas a subsanación
Código del expediente |
Solicitante |
NIF |
Documentos reclamados |
SI427D 2015/005 |
Ayuntamiento de Burela |
P2706800F |
Anexo III. |
SI427D 2015/019 |
Ayuntamiento de Ponte Caldelas |
P3604300H |
Anexo III. |
SI427D 2015/021 |
Ayuntamiento de Muros |
P1505400J |
1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I). 2º. Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático. |
SI427D 2015/026 |
Ayuntamiento de Ortigueira |
P1506200C |
Anexo III. |
SI427D 2015/027 |
Ayuntamiento de Vilalba |
P2706500B |
Anexo II: deben desglosar los conceptos e importes del mobiliario. |
SI427D 2015/030 |
Ayuntamiento de Ferrol |
P1503700E |
Anexo III. |
SI427D 2015/031 |
Ayuntamiento de Valga |
P3605600J |
Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático. |
SI427D 2015/032 |
Mancomunidad de O Salnés |
P3600041B |
1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I). 2º. Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático. |
SI427D 2015/035 |
Ayuntamiento de Ponteareas |
P3604200J |
Anexo III. |
SI427D 2015/036 |
Ayuntamiento de Vilagarcía |
P3606000B |
Anexo II: deberán desglosar los importes de cada uno de los conceptos correspondientes al equipamiento informático. |
SI427D 2015/040 |
Ayuntamiento de Carballo |
P1501900C |
1º. Anexo II: deberán desglosar los conceptos de los gastos correspondientes a los equipos informáticos y al equipamiento de oficina y mobiliario. 2º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes. |
SI427D 2015/041 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
P3605300G |
1º. Indican que la solicitud pertenece a un CIM con gestión compartida, cuando figuraba con gestión individual en la convocatoria de los CIM del año 2014 (artículo 5.4). 2º. Anexo II. 3º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con el importe total de la inversión que figura en el anexo I. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes. |
SI427D 2015/042 |
Ayuntamiento de Ames |
P1500200I |
Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes. |
SI427D 2015/043 |
Ayuntamiento de Avión |
P3200500A |
Anexo II: deberán desglosar el concepto del gasto correspondiente al equipo informático. |
SI427D 2015/045 |
Mancomunidad Terra de Celanova |
P8202502D |
Anexo II: no coincide el concepto de gasto correspondiente al nº de sillas con el reflejado en la factura pro forma. |
SI427D 2015/054 |
Ayuntamiento de O Grove |
P3602200B |
1º. Anexo I: deben acreditar la representación para presentar la solicitud. 2º. Los importes totales de las facturas pro forma aportadas no coinciden con los importes de la inversión que figuran en el anexo II. Para que se puedan valorar deberán coincidir dichos importes. |
SI427D 2015/055 |
Ayuntamiento de Lalín |
P3602400H |
Deben acreditar la representación para presentar la solicitud. |
SI427D 2015/056 |
Ayuntamiento de Redondela |
P3604500C |
Anexo III. |
SI427D 2015/059 |
Ayuntamiento de Maceda |
P3204400J |
Anexo III. |
SI427D 2015/064 |
Ayuntamiento de Pontevedra |
P3603800H |
1º. Indíquese el número de personas adscritas al CIM (no figura en el anexo I). 2º Acredítese la representación para presentar la solicitud. 3º. Anexo III. |