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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 27 de agosto de 2015 Pág. 34966

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (143/2015).

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

Procedimiento origen: sobre medidas provisionales

Demandante: Olga María Corral del Prado

Procurador: Francisco Pérez Pérez

Abogada: María Belén Costoya Rodríguez

Demandado: Xacobe Xaime Barxa Fernández

Yo, Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, en el presente procedimiento de guardia y alimentos 143/2015 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos los presentes autos 143/2015 sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por el procurador Sr. Pérez en nombre y representación de Olga María Corral del Prado, dirigida por la letrada Sra. Costoya frente Xacobe Xaime Barxa Fernández, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia de la menor Nerea Braxa Corral, así como su pensión de alimentos, y de Xacobe Barxa Corral:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se suspende el régimen de visitas, quedando al arbitrio de la menor dada su edad y la ausencia de relación con el padre desde hace más de tres años.

4. En concepto de alimentos a favor de los hijos comunes se establece la obligación de la madre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe el actor, la suma de 400 euros (200 euros a su hija menor de edad y 200 euros a su hijo mayor de edad), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de veinte (20) días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

Como consecuencia del ignorado paradero de Xacobe Xaime Barxa Fernández, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 5 de junio de 2015

La secretaria judicial