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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 25 de agosto de 2015 Pág. 34749

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación Vimianzo 220/66/20 kV-ampliación 2 líneas 66 kV, situada en el término municipal de Vimianzo (expediente IN407A 2015/029-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La subestación Vimianzo 220/66/20 kV, situada en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), es compartida entre Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y Unión Fenosa Distribución, S.A., siendo propietaria la primera del conjunto de instalaciones de 220 kV y la segunda de las instalaciones de 66 y 20 kV. Esta subestación dispone en la actualidad de las siguientes instalaciones básicas:

• Un parque de 220 kV, en configuración en barra simple, constituido por dos posiciones de línea (Mazaricos y Mesón do Vento), una posición de trafo de potencia y una posición de medida de tensión de barras.

• Un banco monofásico de potencia T-III con relación de transformación 220/66/10 kV y potencia 3×100 MVA, más una unidad de reserva de las mismas características.

• Un parque de 66 kV de distribución barra simple, formado por tres posición de línea (Pontella, Reserva y Acomplamento longitudinal con las barras del parque de 66 kV de generación), dos posiciones de trafo T-I y T-II 66/20 kV, más medida de tensión de barras.

• Un parque de 66 kV de generación, en configuración en simple barra, constituido por cuatro posiciones de línea (PE Zas, PE Monterredondo, Do Vilán - PE Penaforcada y Cabana) y una posición de trafo de potencia T-III 220/66 kV, más medida de tensión de barras.

• Dos trafos de potencia T-I y T-II con relación de transformación 66/20/10 kV y potencia 15 MVA.

• Un parque de 20 kV barra simple formado por celdas compactas, constituido por cinco posiciones de línea, dos posiciones de trafo T-I y T-II, una posición de servicios auxiliares y una posición de medida de tensión de barras.

Segundo. El 21.4.2015 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación Vimianzo 220/66/20 kV-ampliación 2 líneas 66 kV», acompañada del proyecto de ejecución y de la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

Este proyecto de ejecución contempla la ampliación del parque de 66 kV de la Subestación Vimianzo, mediante la instalación de dos nuevas posiciones de línea , 612 L/Muxía 1 y 613 L/Muxía 2, que serán dos módulos híbridos de línea PASS M00 de ABB, con acometida en subterráneo. Esta ampliación del parque de 66 kV implica la prolongación del embarrado mediante tubo de aluminio de 120/104 mm de diámetro, igual al existente.

Tercero. El 29.4.2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación Vimianzo 220/66/20 kV-ampliación 2 líneas 66 kV», que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.5.2015 y en el Boletín Oficial de la provincia de 14.5.2015.

Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 6.7.2015 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación Vimianzo 220/66/20 kV-ampliación 2 líneas 66 kV».

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Enerxía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica denominada subestación Vimianzo 220/66/20 kV-ampliación 2 líneas 66 kV», situada en el término municipal de Vimianzo (A Coruña).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado «Subestación Vimianzo 220/66/20 kV-Ampliación 2 líneas 66 kV», firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristobal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 201404820 y fecha 23.12.2014; y en el que figura un presupuesto de 408.009,00 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativa y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas