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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34306

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de julio de 2015 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2014/15.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio (DOG de 13 de julio), por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad, y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes, igualmente, de la importancia de reconocer y valorar públicamente los comportamientos excepcionales de los alumnos y alumnas de los niveles de la educación básica, de seguir avanzando en la consecución de una igualdad de oportunidades efectiva, y de procurar una enseñanza comprensiva e integradora, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2014/15 con el objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 euros, con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2015, con una dotación global de 15.000 euros.

3. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Haber terminado los estudios de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el curso 2014/15 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el régimen ordinario.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrado a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente y se hacen merecedores de optar a esta modalidad de premios.

4. El perfil objeto de estos premios se corresponde con el alumnado:

a) Que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir acabar sus estudios.

b) En proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

5. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los representantes legales de los solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311E disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, una fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del/de la solicitante) (sólo en caso de que el/la interesado/a no preste el consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (sólo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, por parte de la dirección del centro en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso

3. Informe justificativo de la propuesta realizada según lo indicado en el artículo 9. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 8 y en él se informará de las especiales condiciones de la escolaridad del alumno o alumna propuesto/a.

Artículo 7. Enmienda y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, y ésta se archivará después de resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos o excluidos será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 8. Comisión para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidato/a durante el curso 2014/15 o en la ausencia de este/a, un/a profesor/a, preferentemente del/de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal realizado y sus dificultades personales, educativas y/o el entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 9.

3. El acuerdo se reflejará en acta.

Artículo 9. Informe con el perfil del/de la alumno/a

Con el fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 10 pueda analizar la idoneidad de las solicitudes, en el informe del perfil del/de la alumno/a previsto en el artículo 6.3 se hará constar:

1. La descripción exhaustiva y razonada de las dificultades personales, educativas o del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que a juicio del equipo docente dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptadas por el centro educativo en relación a las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. El grado de consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa y la persistencia en su logro, así como la valoración del esfuerzo personal.

4. La descripción de cualquier otra circunstancia que a juicio de la comisión del centro educativo merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 10. Comisión de selección de los aspirantes al premio

1. Con el fin de supervisar y valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión formada por:

Presidente/a:

La persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión de selección, teniendo en cuenta el informe requerido en el artículo 9 de esta convocatoria, valorará las propuestas presentadas atendiendo a las dificultades personales (hasta 10 puntos):

a) Situaciones relacionadas con la salud y/o desarrollo en general, hasta 4 puntos.

b) Reunir alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 26, 27, 28 o 31 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o encontrarse en riesgo de exclusión social, hasta 3 puntos.

c) Aprovechamiento y esfuerzo, hasta 3 puntos:

Hasta dos puntos podrá conseguirse con la nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria. A estos efectos se computará la nota media multiplicada por 0,2.

Un punto por acreditar la continuidad de sus estudios.

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y será el resultado de sumar las valoraciones conseguidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Para poder aspirar al premio se deberá obtener como mínimo una puntuación de cinco puntos en la valoración final a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

I. Mayor puntuación en el apartado 2.c de este artículo.

II. Mayor puntuación en el apartado 2.a de este artículo.

III. Mayor puntuación en el apartado 2.b de este artículo.

6. De persistir el empate, la comisión de selección podrá celebrar un sorteo.

7. La comisión de selección podrá declarar premios desiertos.

8. La percepción de asistencias de esta comisión se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 11. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. La comisión hará pública la relación provisional de los códigos alfanuméricos de las personas propuestas para premio en los lugares relacionados en el artículo 14 de esta orden.

2. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente de la comisión, que se presentará en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y será remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

Se podrá adelantar el envío al fax 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

Artículo 12. Resolución definitiva

1. La comisión elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

2. El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia que recogerá la relación de códigos alfanúmericos de los premiados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Dicha orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Obligación de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311E que figura como anexo I, el alumnado premiado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable incluida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración, el beneficiario tiene el deber de aportar una nueva declaración responsable.

Artículo 14. Información a los/las interesados/as

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso; además podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 15. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado alumnado cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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