Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 18 de agosto de 2015 Pág. 33867

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2323/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 2323/2014

Juzgado de origen/autos: seguridad social 768/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2323/2014-CON de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Tesorería General de la Seguridad Social, Gosmin, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, en los autos número 512/2013 seguidos a instancia de la Mutua contra los codemandados, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia pues no procede declarar la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación, y absolvemos al INSS.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Gosmin, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de julio de 2015

La secretaria judicial