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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 11 de agosto de 2015 Pág. 32962

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2719/2014).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 2719/2014

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 599/2013 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Carla Susana Ferreira Campos da Costa

Abogado: Adolfo Egaña Domínguez

Recurrido: Mystic Estilistas, S.L.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2719/2014 de esta sección, seguido a instancia de Carla Susana Ferreira Campos da Costa contra Mystic Estilistas, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Por las razones expuestas, procede no admitir el recurso de suplicación articulado por Carla Susana Ferreira Campos da Costa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de fecha 31.1.2014, en autos número 599/2013, sobre cantidades, instados por la aquí recurrente frente a la empresa Mystic Estilistas, S.L., deviniendo firme la antedicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Mystic Estilistas, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2015

La secretaria judicial