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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 6 de agosto de 2015 Pág. 32356

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de julio de 2015 por la que se autorizan las enseñanzas profesionales de música en el centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música Torroso, de Mos (Pontevedra).

La titularidad del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música Torroso, de Mos, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, con la Orden de 5 de diciembre de 1996, que lo desarrolla, y con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar las enseñanzas artísticas profesionales de música en el centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música.

Denominación específica: Torroso.

Código del centro: 36024902.

Titular: Centro Recreativo y Cultural de Torroso Mos.

Domicilio: carretera Puxeiros-Mos 183.

Localidad: Torroso.

Municipio: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria