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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 4 de agosto de 2015 Pág. 32163

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2056/2014-CG).

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2056/2014, seguido a instancia de Jesús Manuel Acuña Domínguez contra Consycar, S.L., Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Nationale Nederlanden Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Fernández Fernández, S.L., Granitos de Vigo, S.L., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos: desestimando el recurso de suplicación articulado por Jesús Manuel Acuña Domínguez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de fecha 3 de marzo de 2014, en autos nº 195/2013, instados por el aquí recurrente frente a las empresas Consycar, S.L., Granitos Fernández y Fernández, S.L., Seguros Catalana Occidente; Mapfre Seguros, Nationale Nederlanden y Granitos de Vigo, S.L. sobre reclamación de cantidad, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Granitos de Vigo, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en carretera de Baiona, 44, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2015

La secretaria judicial