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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 3 de agosto de 2015 Pág. 32066

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (879/2014).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 879/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Lesta Naveira contra la empresa Alfa Instant, S.A. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 24 de abril de 2015

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 879/2014, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Pablo Lesta Naveira, asistido por la letrada María Dolores Rodríguez Amoroso, y como demandado Alfa Instant, S.A., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre resolución de contrato y cantidades, ha pronunciado, en nombre de el rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Pablo Lesta Naveira contra la empresa Alfa Instant, S.A. absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alfa Instant, S.A., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de julio de 2015

La secretaria judicial