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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 31 de julio de 2015 Pág. 31923

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras del I Concurso Comunicar en Igualdad y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La igualdad real y efectiva de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se pretende conseguir a través de diversas medidas contenidas tanto en los tratados internacionales como en la normativa estatal y autonómica.

La Xunta de Galicia, con la doble finalidad de promover la igualdad y eliminar las discriminaciones entre mujeres y hombres, se compromete, según establece el artículo 6 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad entre mujeres y hombres, a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y de todas las acciones que desarrolle en el ejercicio de las competencias asumidas de conformidad con la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La difusión pública en los diversos medios de comunicación de los asuntos relacionados con la perspectiva de género y con la igualdad por razón de sexo, tiene una importancia decisiva en la actualidad en la labor de concienciación social sobre esa problemática y sobre la promoción de la igualdad como objetivo irrenunciable de nuestra sociedad. Por estas razones, se considera que el órgano competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia puede ejercer una labor positiva en este sentido mediante la introducción de un estímulo o incentivo para fomentar la publicación y la investigación sobre esas materias, tanto en los/las profesionales del periodismo como en el alumnado de las facultades y escuelas universitarias relacionadas con esta profesión. Así, a través de esta resolución se establecen las bases que regirán el I Concurso Comunicar en Igualdad, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Por todo lo dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del I Concurso Comunicar en Igualdad. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca dicho concurso para el año 2015.

2. Los premios del I Concurso Comunicar en igualdad tienen como finalidad reconocer y recompensar los trabajos periodísticos que hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores de la igualdad entre mujeres y hombres, así como a la lucha contra la violencia de género.

Se trata de premiar las buenas prácticas periodísticas en relación a un tratamiento adecuado de asuntos de cobertura informativa diaria como pueden ser el sexismo en la publicidad, otros modelos de masculinidad, la violencia machista, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la violencia de género en colectivos especialmente vulnerables, la situación de la mujer en los diferentes ámbitos, así como los temas relacionados en general con la perspectiva de género y con la desigualdad por razón de género.

Artículo 2. Modalidades

1. El I Concurso Comunicar en Igualdad se convoca bajo las siguientes modalidades:

a) Premio para profesionales del periodismo.

b) Premio para el alumnado universitario.

2. No podrán resultar premiadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Premio para profesionales del periodismo

1. En esta categoría se otorgará un premio al mejor trabajo informativo o serie de piezas publicadas, individual o colectivamente, basado en criterios de calidad, esfuerzo investigador y de sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre la igualdad de género o sobre el fenómeno de la violencia de género.

2. Los trabajos, originales y en idioma gallego, podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual y deberán haber sido publicados o emitidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito gallego.

3. El premio tendrá una dotación económica de dos mil euros (2.000 €). En esta cantidad se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Artículo 4. Premio para alumnado universitario

1. En esta categoría podrá participar cualquier alumna o alumno con matrícula en las facultades gallegas de Periodismo, Comunicación Audiovisual y Publicidad y Relaciones Públicas en el año 2014.

2. El premio se otorgará al mejor trabajo basado en criterios de calidad, esfuerzo investigador y adecuado tratamiento desde la perspectiva de género. Los trabajos, en idioma gallego, podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual y aunque no es condición indispensable que los originales hayan sido publicados previamente, el jurado valorará esta circunstancia.

3. El premio tendrá una dotación económica de mil euros (1.000 €). En esta cantidad se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Artículo 5. Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Gestión Técnico-Administrativa y Presupuestaria de la Secretaría General de la Igualdad, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta resolución y, en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a las personas interesadas para que la reparen en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles y, si no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Composición del jurado

1. El jurado estará presidido por la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad, o persona en quien delegue y además formarán parte de él:

– Tres vocales designados/as por la Secretaría General de la Igualdad.

– Tres vocales designados/as por el Consejo Asesor de RTVE-Galicia y de la CRTVG.

La secretaría del jurado corresponderá, con voz y sin voto, a una persona funcionaria de la Secretaría General de la Igualdad, designada por la persona titular de este órgano.

2. En la composición del jurado se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Candidaturas y documentación

1. Una vez publicada la convocatoria, las personas interesadas deberán presentar la solicitud (anexo I) de participación acompañada de la siguiente documentación:

– Breve currículo de la persona candidata, acompañado de una memoria explicativa que resuma y explique el trabajo que se presenta. En el caso de periodismo impreso, dicho trabajo deberá presentarse en soporte papel y CD. En el caso de periodismo audiovisual (radio o televisión) se aportará una copia en CD/DVD. En el caso de periodismo gráfico podrá presentarse una serie, con un máximo de 5 fotografías, indicando su orden, en soporte CD, formato JPG de alta resolución, mínimo 300 dpi. Para los trabajos digitales se indicará la URL donde está publicado el trabajo y en caso de no estar disponible a través de la red se presentará un documento PDF en soporte CD.

Además, en su caso, deben incluirse los datos de la publicación (medio de comunicación y fecha de aparición).

– Documentación justificativa de los valores y méritos alegados.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. Se podrá requerir a las personas interesadas aquella información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados.

La documentación complementaria podrá presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 9. Criterios de valoración de las candidaturas

1. El jurado valorará, bajo estricto criterio de objetividad, los trabajos presentados conforme a los siguientes criterios:

a) Relevancia del tema tratado en relación con el objeto del premio: 5 puntos.

b) Adecuado tratamiento informativo sobre la igualdad de género: 5 puntos.

c) Capacidad potencial de sensibilización social: 5 puntos.

d) Originalidad e innovación: 4 puntos.

e) Rigor y esfuerzo investigador: 3 puntos.

f) Calidad narrativa y expositiva de los trabajos: 3 puntos.

Puntuación máxima: 25 puntos.

2. El jurado declarará desierta cualquiera de las dos categorías de los premios en el caso de que ninguno de los trabajos consiga la puntuación mínima de 12 puntos en total y un mínimo de 1 punto en cada uno de los criterios.

Artículo 10. Resolución y régimen de recursos

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El jurado hará pública la relación provisional de los premios propuestos en la web:

www.igualdade.xunta.es.

4. Contra esta se podrá presentar reclamación mediante instancia dirigida a la presidencia del jurado en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Igualdad resolverá la concesión de los premios que será objeto de publicación en la página www.igualdade.xunta.es.

7. La publicidad de los premios se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente. En los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de personas beneficiarias, la cuantía y la identificación de la normativa reguladora, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

8. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de la Igualdad, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, en la aplicación presupuestaria 05.11.313B.480.1 (proyecto 2015 00144).

Artículo 12. Condiciones generales de participación

1. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. La participación en la convocatoria supone la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

3. La Secretaría General de la Igualdad podrá decidir la suspensión del concurso en el caso de no conseguirse una participación mínima de tres personas en cada una de las categorías. La resolución de suspensión deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Secretaría General de la Igualdad declina cualquier responsabilidad por la pérdida de los trabajos que concurran a estos premios derivada de robo, extravío, incendio u otra causa de fuerza mayor, así como por los daños que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia.

Artículo 13. Justificación y pago

1. Una vez publicada y comunicada la resolución definitiva, las personas propuestas como premiadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se realizará previa entrega de declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y de no estar incursos en las circunstancias recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como declaración responsable acreditativa acerca de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria.

3. Dicha documentación deberá remitirse antes del 15 de noviembre de 2015 a la Secretaría General de la Igualdad (Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela) mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias, compatibilidad y reintegro

1. Los beneficiarios y beneficiarias quedan obligados a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Secretaría General de la Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 15. Publicidad de los trabajos

La Secretaría General de la Igualdad queda facultada para introducir modificaciones en la obra premiada en el caso de existir alguna dificultad técnica para su difusión o para introducir algún texto o logotipo que no figure inicialmente en estas bases.

La Secretaría General de la Igualdad queda eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual en la que pudieran incurrir las personas participantes.

La presentación de la solicitud implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, en particular en el acto público de entrega de premios, así como la cesión a favor de la Secretaría General de la Igualdad de los derechos de edición.

La participación en esta convocatoria supone la autorización de las personas participantes para que la Secretaría General de la Igualdad pueda exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido del trabajo presentado en su página web así como en los canales de la RTVE-Galicia y de la CRTVG o en cualquiera otro medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 16. Devolución de los trabajos no premiados

Los trabajos no premiados podrán ser retirados personalmente por las personas autoras o bien mediante delegación por escrito en otra persona en las oficinas de la Secretaría General de la Igualdad en el plazo de 30 días que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Los trabajos no premiados que no sean retirados en el plazo establecido pasarán a la libre disposición de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 17. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizaran las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad. Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Disposición final primera

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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