De conformidad con los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de que se intentase en dos ocasiones la notificación personal en el último domicilio conocido, se notifica a las personas interesadas el requerimiento de pago que se detalla en el anexo. La eficacia queda supeditada a su publicación en el tablón edictal único del BOE.
Pontevedra, 18 de junio de 2015
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras
ANEXO
Expediente por falta de pago: P-054/07.
Expediente de construcción: PO-85/190, cuenta 13.
Nombre: Fernando Rodríguez Pazos.
Dirección empadronamiento:
– Calle Luxemburgo, nº 2, 1º D, 36162 Monte Porreiro, Pontevedra.
Dirección de la vivienda de promoción pública de protección oficial:
–Calle Pai Crespo, nº 96, 3º A, 36800 Redondela, Pontevedra
Asunto: requerimiento de pago
Indicación del contenido: conforme al artículo 82 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; le requerimos para el pago de los 15 recibos vencidos y no satisfechos correspondientes de la vivienda que le fue adjudicada, por un importe total de 32.396,12 €, según consta en la base de datos de facturación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el 6 de febrero de 2015, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1991 y el 1 de febrero de 2015, haciéndole constar que se irán incorporando al total de la deuda los posteriores vencimientos que resulten con falta de pago.
De acuerdo con el artículo 142 del Reglamento de VPO y con el artículo 84 de la LRJ-PAC, se le concede un plazo de quince (15) días hábiles para que se ponga al corriente en sus obligaciones, procediendo al pago del referido importe en cualquiera de las oficinas de Abanca, o se presente en trámite de audiencia en esta área provincial y entregue la documentación que estime conveniente.
Le advertimos que, en caso de non atender a este requerimiento, procederemos a la resolución del contrato.