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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 31095

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Dodro

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal.

Mediante Acuerdo del Pleno, del día 4 de junio de 2015, en sesión extraordinaria se aprobó definitivamente el Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal, lo que se publica a los efectos del artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

1. Aprobación definitiva, si procede, del Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal.

El alcalde en funciones, Sr. Alfonsín, da lectura al Pleno del informe/propuesta de Secretaría:

Informe de Secretaría:

En relación con el expediente relativo al Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal, en cumplimiento de providencia de la Alcaldía de 26 de mayo, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, con base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

1º. El Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal, cuya finalidad es subsanar errores en la actual cartografía, actualizar la definición de la vía existente y revisar las alineaciones de la red viaria en el núcleo de Paizal, se aprobó inicialmente en Junta de Gobierno Local el día 5 de noviembre de 2014.

2º. En fecha 24 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 56), sometiéndose a información pública por el plazo de un mes, y en fecha 25 de marzo en los periódicos La Voz de Galicia y El Correo Gallego.

3º. Asimismo, se notificó el trámite de información pública a los propietarios de los terrenos afectados al efecto de que presentasen las alegaciones pertinentes.

4º. Se requirieron y constan los informes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras –Augas de Galicia–, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria –Dirección General de Patrimonio Cultural– y de innecesariedad de someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

5º. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones, de lo que consta certificado de Secretaría en el expediente.

Legislación aplicable:

– La legislación aplicable viene determinada por los artículos 68 a 72, 77, 83, 84, 86 y 89 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

– Los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la correspondiente legislación sectorial.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente siguió la tramitación establecida en la legislación que le es de aplicación, procediendo a su aprobación, de conformidad con el artículo 175 del Real decreto 2568/1986, y la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

1º. Aprobar definitivamente el Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal, redactado por el arquitecto de Estudio Técnico Gallego, S.A., Isidro López Yáñez.

2º. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos establecidos en el artículo 92.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, publicación que deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de aprobación definitiva.

Igualmente, se publicará la aprobación definitiva, junto con la normativa del plan especial, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, en virtud de lo establecido en el artículo 92.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

3º. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en cumplimiento del artículo 92.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a los efectos oportunos, a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, adjuntando copia autenticada del plan especial aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan aprobado, debidamente diligenciado por la/el secretaria/o del ayuntamiento.

Non obstante, la Alcaldía acordará lo que estime pertinente.

Dodro, 28 de mayo de 2015

Mª de las Mercedes Fondevila Jaraíz
Secretaria-interventora

Sometida a votación la aprobación definitiva del Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal, se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: seis (6), que corresponden a los Sres. Alfonsín, Rodríguez y Núñez y a las Sras. Boga, Fernández y Codesido, del PP.

Votos en contra: ninguno (0).

Abstenciones: ninguna (0).

Consecuentemente, el Pleno corporativo acuerda, por mayoría absoluta, la aprobación definitiva del Plan especial de ordenación del núcleo rural de Paizal.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición general, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en su derecho.

Dodro, 25 de junio de 2015

Valentín Alfonsín Somoza
Alcalde presidente