Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 23 de julio de 2015 Pág. 30812

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1831/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1831/2014 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Disvifan, S.L., Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva, Norma Alejandra Benítez, Stella Osagie, Luz Elena Londoño Holguín, Reylla Cristina Dias Arruda Chagas, Viorica Cornea, Hevelly Oliveira Marques Duraes, Sonia Regina Ribeiro, Kelyn Moreno Guzmán sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la TGSS, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo en los autos número 749/2013 seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Liliana Concepción Mareco Santa Cruz, Alane Cristina Bezerra Silva, Reylla Cristina Díaz Arruda Chagas, Luz Elena Londoño Honguín, Nélida Rafaela González Sánchez, Norma Alejandra Benitez, Stella Osagie, Viorica Cornea, Hevelly Oliveira Marques Duraes, Sonia Regina Riveiro y Kelyn Moreno Guzmán, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia fin de que sirva de notificación en forma a Rumilda Pastora Ayala Estigarribia, Yohana Moreno Sanabria, Nélida Rafaela González Sánchez, Liliana Concepción Mareco Santacruz, Alane Cristina Bezerra Silva, Norma Alejandra Benítez, Stella Osagie, Luz Elena Londoño Holguín, Reylla Cristina Dias Arruda Chagas, Viorica Cornea, Hevelly Oliveira Marques Duraes, Sonia Regina Ribeiro, Kelyn Moreno Guzmán, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de julio de 2015

La secretaria judicial