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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 17 de julio de 2015 Pág. 29906

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 6 de julio de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de acción de salud pública en el campo del VIH/sida en Galicia, realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) siguen siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial y también, aunque que en menor medida, en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, es necesario continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a afrontar este importante problema de salud.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos, de entidades privadas sin ánimo de lucro, que participan y colaboran desde sus respectivos ámbitos con la Consellería de Sanidad en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a proporcionar financiación a proyectos priorizados de las acciones de salud pública que realizan estas entidades en el campo del VIH/sida.

A tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de acciones de salud pública relacionados con la infección por el VIH y el sida, que se realicen por entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2017.

Los proyectos subvencionados deben desenvolver sus actividades un mínimo de 3 meses en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2015, además de un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 junto con un mínimo de 3 meses entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017.

Como máximo se subvencionarán los diez proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de doscientos noventa mil euros (290.000,00 €), de los que setenta y cuatro mil setecientos diecisiete euros (74.717,00 €) se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 1002.413A.481.1 (código del proyecto: 201500449) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2015, ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2016 y setenta mil doscientos ochenta y tres euros (70.283,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2017.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para los años 2016 y 2017, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para esos años.

2. El crédito previsto en el apartado anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria.

En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones.

Artículo 4. Requisitos

1. El proyecto a presentar con la solicitud de subvención deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación por lo menos una de las siguientes áreas sanitarias: Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo, Cervo, Lugo, Monforte de Lemos, Ourense y O Barco de Valdeorras.

2. La entidad beneficiaria, para desarrollar el proyecto, deberá disponer en Galicia como mínimo de:

a) Un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.

b) Una persona contratada para desarrollar el proyecto.

3. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción del uso de preservativos y su distribución.

4. Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto que se presente, se podrá utilizar material divulgativo editado y previamente validado por la Consellería de Sanidad y/o por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir deberá presentarse previamente en el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.

Artículo 5. Contenidos del proyecto

Podrán subvencionarse los proyectos que, como mínimo, tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas de todas las ITS dirigidas a la juventud LGBTI.

4. Campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición del VIH.

5. Programas específicos de prevención del VIH para personas que ejercen la prostitución y sus clientes.

6. Programas de prevención para personas que viven con el VIH y/o en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

7. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH/sida y a los servicios sanitarios, en poblaciones más vulnerables a la infección por el VIH.

8. Actividades preventivas de la transmisión del VIH por vía sexual, con la participación de pares.

9. Educación para la salud con perspectiva de género, sobre hábitos sexuales saludables, infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

10. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y el sida.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en particular:

a) Gastos de personal.

b) Dietas por desplazamiento (debidamente justificadas en relación con el proyecto).

c) Gastos de vehículos, cuya titularidad corresponda a la entidad privada que reciba la subvención, empleados para desarrollar el proyecto: impuesto de circulación, seguro, mantenimiento, reparaciones, consumo de combustible, garaje y aparcamiento. Las facturas incluirán la matrícula del vehículo.

d) Gastos de material preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.

e) Gastos vinculados al local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, limpieza, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles. Quedan excluidos los gastos de inversión inmobiliaria.

f) Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.

g) Gastos de gestoría y gastos financieros derivados del proyecto.

2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos a través de justificantes de pago. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Solicitud y documentación que se debe adjuntar

1. Las entidades solicitantes deberán entregar la solicitud de subvención debidamente cumplimentada, ajustada al formulario que se establece en el anexo I de esta orden y firmada por quien ostente su representación legal.

La presentación de la solicitud supone, además, una declaración responsable sobre la veracidad de los documentos y datos que en ella se recogen.

2. Junto con la solicitud de subvención, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia del NIF de la entidad sin ánimo de lucro solicitante de la subvención para el caso de que, en la solicitud de subvención, no se autorice expresamente a la Consellería de Sanidad a consultar sus datos.

b) Copia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante para el caso de que, en la solicitud de subvención, no se autorice expresamente a la Consellería de Sanidad a consultar sus datos de identidad, en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Certificaciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, de que la entidad beneficiaria no tiene deudas con las administraciones públicas, para el caso en el que la entidad beneficiaria no autorice expresamente, en la solicitud de subvención, a la Consellería de Sanidad para conseguir esa documentación.

d) Memoria explicativa del proyecto que se esté realizando o se pretenda realizar con una extensión máxima de 15 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante.

La memoria deberá incluir la siguiente información:

1) Datos de identificación:

– Nombre de la entidad, título del proyecto, cronograma y lugar de realización.

– Datos de filiación del/de la responsable o coordinador/a del proyecto: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

– Datos de las personas contratadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tempo dedicado.

2) Diseño:

– Justificación.

– Objetivos.

– Material y método.

– Criterios de evaluación.

3) Descripción de actividades:

En la memoria se describirán las actividades propuestas en relación con los criterios de valoración, que figuran en el artículo 13 de esta orden, que cumple el proyecto.

Asimismo, en la memoria también se especificará cual es el material divulgativo que se va a usar y/o distribuir durante la ejecución del proyecto. En el caso de que se trate de material distinto al editado por la Consellería de Sanidad y al editado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, deberán proporcionar los ejemplares y/o muestras de este material en los formatos en los que se emplearía y/o distribuiría.

4) Presupuesto total previsto para el desarrollo del proyecto durante el período 2015/2017. El presupuesto se presentará debidamente detallado y desglosado en los siguientes conceptos:

– Gastos de personal.

– Gastos de local.

– Gastos de material preventivo y divulgativo.

– Gastos de desplazamiento.

– Recursos propios.

– Otras subvenciones obtenidas y/o solicitadas para la financiación del proyecto que se presenta.

5) Importe solicitado de subvención.

6) Fecha y firma del/de la representante legal de la entidad.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá hacerlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de código único de registro.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de estas subvenciones, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos.

Si una solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de una resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 12. Instrucción y comisión de valoración

1. Instrucción:

La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para recabar la documentación obligatoria completa y correcta a lo largo de la instrucción.

2. Comisión de valoración:

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que evaluará los proyectos presentados por las entidades solicitantes, en base a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Dicha comisión levantará acta de todas y cada una de las sesiones en las que se constituya para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados.

La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes información o documentación adicional, que no esté en poder de la Administración y que tenga relevancia y relación directa con la evaluación de las solicitudes.

Finalmente, la comisión de valoración elaborará un informe en el que, de forma motivada, se dará cuenta de las solicitudes presentadas, de las excluidas y de la puntuación alcanzada por los proyectos admitidos.

A la vista de dicho informe, la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión, así como la propuesta de denegación del resto de las solicitudes presentadas y admitidas, pero que no alcanzaron la puntuación suficiente.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, se delegará en la persona que, al efecto, designe el/la titular.

En la composición de los miembros de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a los órganos colegiados.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Una persona técnica de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

3. Resolución:

La persona titular de la Consellería de Sanidad, a la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración, dictará las oportunas resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones.

Artículo 13. Criterios de valoración

A efectos de valorar las solicitudes y los proyectos presentados, la comisión de valoración se ajustará a los siguientes criterios:

1. Tamaño poblacional de las áreas sanitarias en las que se realiza el proyecto:

Grupo 1 (>250.000 habitantes): A Coruña, Santiago, Vigo, Ourense: 8 puntos.

Grupo 2 (100.000-250.000 habitantes): Ferrol, Lugo, Pontevedra: 5 puntos.

Grupo 3 (<100.000 habitantes): Cervo, O Salnés, Monforte de Lemos, O Barco de Valdeorras: 2 puntos.

Para puntuar cada área el proyecto dispondrá de local y persona contratada para trabajar en cada una de esas áreas. Se puntuarán un máximo de dos áreas sanitarias.

2. Disponer de local social por parte de la entidad beneficiaria: se puntuará un máximo de dos locales, valorados del siguiente modo cada uno:

– En propiedad: 6 puntos.

– En alquiler: 5 puntos.

– En cesión de una Administración pública: 3 puntos.

– En cesión de una persona o institución privada: 1 punto.

3. Disponer de personal contratado por la entidad beneficiaria para realizar el proyecto: hasta un máximo de 200 puntos. Por cada trabajador/a contratado/a: 100 puntos.

4. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto: hasta un máximo de 16 puntos. Por cada persona voluntaria participante: 2 puntos.

5. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará sólo el colectivo principal y de existir más de uno, se valorará sólo el definido como principal en el proyecto. En este apartado, sólo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal y que incluyan en sus actividades la prevención de la transmisión sexual del VIH con la distribución regular y continuada de preservativos, realización de pruebas diagnósticas, tramitación de citas o acompañamientos a instituciones sanitarias.

La valoración de los colectivos será la siguiente:

HSH: 100 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 25 puntos.

Inmigrantes: 15 puntos.

Prostitución: 15 puntos.

Personas internas en prisiones: 10 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente la grupos con elevada vulnerabilidad social (residentes en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 3 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 2 puntos.

Mujeres: 2 puntos.

Personas con más de 54 años: 2 puntos.

Otros colectivos: 0 puntos.

6. Duración de las actividades del proyecto: 10 puntos por mes.

7. Realizar pruebas rápidas de VIH en fluido oral a personas con prácticas de elevado riesgo para la infección por el VIH dentro del proyecto de detección anónima del VIH en Galicia del Plan gallego anti VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS): 80 puntos.

8. Promover la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 20 puntos.

9. Participación de educadoras/es de pares en el desarrollo del proyecto: 30 puntos.

10. Realizar actividades de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 4 puntos.

11. Realizar actividades de prevención en personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 3 puntos.

12. Realizar actividades de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

13. Proyectos que continúan respecto del año anterior: 80 puntos.

14. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 200 puntos.

14.1. La justificación del proyecto: 0 a 30 puntos. Puntuación mínima exigida: 15 puntos. Se valorarán los recursos existentes en las áreas de actuación para atender a estas personas, necesidades demandadas en el campo del VIH/sida y otras ITS, resultados de años anteriores en las personas atendidas por el proyecto, etc.

14.2. Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida: 10 puntos. Se valorará la priorización de los objetivos (generales y específicos), la concreción, viabilidad, cuantificación, etc.

14.3. Material y método empleado con definición de la población, de los contenidos y del plan de trabajo: 0 a 100 puntos. Puntuación mínima exigida: 50 puntos.

Se valorará la definición de las características de la población sobre la que se va a trabajar (área geográfica, número de personas, factores de riesgo frente al VIH y otras ITS, vulnerabilidad, etc.), la información que se difunde en las charlas y talleres, la planificación de las actividades (lugar de realización, cronograma, local empleado, titulación y experiencia de las personas que desarrollan las actividades, etc.).

14.4. Criterios de evaluación del proyecto: 0 a 50 puntos. Puntuación mínima exigida: 25 puntos.

Se valorará la definición de indicadores, el estándar de referencia de cada indicador, la identificación con los objetivos marcados y la fuente de la información.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados.

Sólo se admitirán y valorarán los proyectos que alcancen la puntuación mínima en todos los apartados de este apartado 14, independientemente de la puntuación alcanzada en otros apartados de este artículo.

15. Se valorará el porcentaje de la partida presupuestaria de gastos de personal, sobre el total del presupuesto del proyecto:

– Igual o más del 80 %: 0 puntos.

– Entre el 60-79 %: 60 puntos.

– Entre el 40-59 %: 40 puntos.

– Entre el 20-39 %: 20 puntos.

– Igual o menos del 19 %: 0 puntos.

16. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 25 puntos.

ISO: 10 puntos.

FQM: 10 puntos.

Otras: 5 puntos.

17. Recoger la perspectiva de género: 20 puntos.

18. Según la incidencia de VIH de la provincia en la que se realiza el proyecto (promedio de la incidencia de VIH de los años 2011/2013) según los datos publicados por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública en la página web del Servicio Gallego de Salud:

http://www.sergas.es/MostrarContidos_N2_T01.aspx?IdPaxina=61154

– Igual o superior a 55 casos por millón de habitantes (A Coruña, Pontevedra y Ourense): 50 puntos.

– Menor de 55 casos por millón de habitantes (Lugo): 20 puntos.

De trabajar en más de una provincia, se puntuará la de mayor puntuación.

19. Para resolver los posibles empates se emplearán los siguientes criterios:

1º. El que obtenga mayor valoración en el punto 5.

2º. El que obtenga mayor valoración en el punto 14.

3º. El que utilice el gallego en el desarrollo general del proyecto.

4º. El que presente la solicitud por vía electrónica.

5º. El que presente antes la solicitud de estas ayudas.

Artículo 14. Cuantías de las subvenciones

1. La cuantía solicitada puede ser como máximo el presupuesto del proyecto.

2. El importe máximo subvencionable de cada proyecto es la cuantía solicitada para desarrollar el proyecto que no está subvencionada por ninguna otra entidad pública o privada.

3. Determinación de las cuantías de las subvenciones:

Los diez proyectos más puntuados se ordenarán de mayor a menor puntuación y el importe que se le adjudicará a cada proyecto estará determinado por este orden de puntuación.

3.1. Cálculo del importe de las subvenciones para el año 2015:

Al proyecto más puntuado se le concederá el 14 % de la partida presupuestaria disponible de este año, al segundo proyecto más puntuado se le concederá el 12 %, al tercero el 11 %, al cuarto el 10,5 %, al quinto el 10 %, al sexto el 9,5 %, al séptimo el 9 %, al octavo el 8,5 %, al noveno el 8 % y al último proyecto se le concederá el 7,5 % del presupuesto de este año.

3.2. Cálculo del importe de las subvenciones para el año 2016:

Al proyecto más puntuado se le concederá el 14 % de la partida presupuestaria disponible de este año, al segundo proyecto más puntuado se le concederá el 12 %, al tercero el 11 %, al cuarto el 10,5 %, al quinto el 10 %, al sexto el 9,5 %, al séptimo el 9 %, al octavo el 8,5 %, al noveno el 8 % y al último proyecto se le concederá el 7,5 % del presupuesto de este año.

3.3. Cálculo del importe de las subvenciones para el año 2017:

Al proyecto más puntuado se le concederá el 14 % de la partida presupuestaria disponible de este año, al segundo proyecto más puntuado se le concederá el 12 %, al tercero el 11 %, al cuarto el 10,5 %, al quinto el 10 %, al sexto el 9,5 %, al séptimo el 9 %, al octavo el 8,5 %, al noveno el 8 % y al último proyecto se le concederá el 7,5 % del presupuesto de este año.

3.4. Se comprobará que no se conceden cuantías superiores al importe máximo subvencionable de cada proyecto:

Se sumarán los importes concedidos para los años 2015, 2016 y 2017 de cada proyecto y si el resultado de esta suma es superior al importe máximo subvencionable, se concederá este último.

3.5. El posible resto presupuestario que pueda surgir se adjudicará al proyecto más puntuado. De no agotarse el resto presupuestario con este proyecto, se adjudicará el importe restante al siguiente proyecto más puntuado, y así sucesivamente. La adjudicación del resto presupuestario tendrá siempre en cuenta que se cumple el apartado 2 de este artículo.

En el caso de subvencionar menos de 10 proyectos, se seguirá el mismo proceso de adjudicación de importes definido en este artículo y los importes menores que queden sin adjudicar se considerarán resto presupuestario y, por lo tanto, se distribuirá entre los demás proyectos como tal.

3.6. El importe que se le concederá a cada proyecto será el resultado de seguir los 5 puntos anteriores.

Artículo 15. Resolución

1. Se establece un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la fecha final de presentación de solicitudes, para la emisión de la resolución de concesión de las subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Una vez emitida la propuesta de resolución, la persona titular de la Consellería de Sanidad dictará resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La resolución, deberá contener, de manera expresa, la relación de proyectos de entidades beneficiarias a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes junto con las cuantías de estas ayudas para el período 2015/2017.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Notificación y publicación

1. La resolución será motivada y deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia de la subvención concedida según los modelos de los anexos III y IV. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La notificación de forma individualizada de las subvenciones concedidas se hará sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la relación de entidades a las que se le conceden y a las que se le denieguen las subvenciones solicitadas para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación, en su caso.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

4. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se pone en conocimiento de las entidades interesadas que existe el Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones comerciales y económicas con terceros» cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Sanidad, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.

Artículo 18. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Consellería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad o, en el caso de silencio, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo fijado en el artículo 15.1 para la resolución de las solicitudes de subvenciones.

2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 19. Justificación

A lo largo del período 2015/2017 deberán remitirse, como mínimo, dos cuentas justificativas. La primera se remitirá con fecha límite el 31 de octubre de 2016 y la segunda se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2017. Al margen de estas cuentas justificativas, las entidades beneficiarias podrán presentar más cuentas justificativas a medida que se van produciendo los gastos del proyecto. Una vez comprobada la adecuada justificación documental se hará el pago de la cuantía justificada hasta agotar el importe concedido de cada año.

De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cada cuenta justificativa abarcará:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información: número de orden del documento en la relación de gastos, nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto, NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento, concepto del gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos y el DNI de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina), número identificativo del documento, fecha de emisión del documento, fecha de pago de ese gasto, importe total del documento y, en su caso, importe imputado a la subvención. Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados de esa cuenta justificativa, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria, el lugar y fecha de la firma.

Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, en las relaciones de gastos se aceptarán los gastos pagados desde el 1 de junio de 2015 hasta la fecha de la presentación de la cuenta justificativa. Las facturas presentadas en una relación de gastos no se incluirán en sucesivas relaciones de gastos.

b) La presentación (original o copia cotejada) de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago.

Los recibí firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto.

3. Anexo II con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen el proyecto con indicación del importe y su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por el/la representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Pago y gestión económica

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios de la siguiente forma:

a) Se hará el pago anticipado del importe de la subvención concedida para el año 2015 tras la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas de acuerdo con el punto 1.1 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los importes restantes de 2016 y 2017 se pagarán una vez completados correctamente los procesos de justificación. Se podrán hacer pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada que no podrá exceder, en ningún caso, la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias tendrán acreditado con anterioridad al pago que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria el solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Contraprestaciones de la Consellería de Sanidad

La Consellería de Sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Disposición adicional única. Modelos normalizados de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Legislación aplicable

A los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Órgano responsable

La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación y desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permiten la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2015

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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