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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 16 de julio de 2015 Pág. 29790

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (101/2015).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 101/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Álvarez Corral contra M.Comdeal-2012, S.L.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado el fallo en la siguiente sentencia:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por José Antonio Álvarez Corral contra la empresa M.Comdeal-2012, S.L.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a que abone una indemnización de 2.762,98 euros más 8.005,25 euros brutos por liquidación pendiente, con abono del interés del 10 % por mora respecto de esta última cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en banco de Santander de esta ciudad, número 1532-0000-60-0101-15.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a M.Comdeal-2012, S.L.L., y 2 administradores solidarios, Jorge Fernández Nogueira y Rafael Fernández Barredo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2015

La secretaria judicial