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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29402

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 3 de julio de 2015 por la que se hace pública la resolución de aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de trazado y del estudio de impacto ambiental de la obra de la conexión CG 1.5 en San Paio–Portobravo (clave AC/12/031.01).

Con fecha 1 de julio de 2015, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 14 de mayo de 2014 se aprobó provisionalmente, por resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01.

Segundo. Con fecha de 22 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 97 la Resolución de 15 de mayo de 2014 por la que se sometía al trámite de información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados.

Tercero. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron remitidas a la dirección del estudio para su valoración.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que será preceptivo el sometimiento de los estudios informativos o, en su caso, de los anteproyectos o proyectos que asuman su función, a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administraciones afectadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas que no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Modificaciones sustanciales de carreteras existentes que afecten de forma significativa al planeamiento urbanístico municipal.

En el punto 3 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación, para que examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informe sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas emitan informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas vigentes de aplicación.

Por todo lo expuesto, y tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la obra de conexión CG 1.5 en San Paio-Portobravo, de clave AC/12/031.01, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Rectificar la ubicación de la glorieta núm. 3 para adaptarla al Plan parcial de suelo urbanizable industrial que está previsto desarrollar.

2. Durante la ejecución del proyecto de construcción se tendrá en cuenta la reposición del manantial descrito en el punto 3.1.3, en caso de que este se viese afectado por las obras.

3. En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental (DIA) que formule la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Se tendrá especial cuidado al aplicar las medidas correctoras y de restauración que recomienda el Instituto de Estudios del Territorio, para garantizar la adecuada integración paisajística de la actuación.

5. Todas las recomendaciones expuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural se tendrán en cuenta en fases posteriores, donde se defina el trazado con mayor detalle. También se establecerán medidas de protección de todos los elementos arqueológicos y patrimoniales.

Segundo. En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en su Resolución de 16 de abril de 2015.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los ayuntamientos de Lousame y Noia deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Cuarto. Asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas ) se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta del proyecto aprobado.

Quinto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras