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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29405

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 3 de julio de 2015 por el que se hace pública la resolución de aprobación del expediente de información pública y definitiva del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada (clave AC/10/031.00).

Con fecha 1 de julio de 2015, la Dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Orden de 4 de febrero de 2013, Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero), visto el informe del análisis de las alegaciones, resolvió lo siguiente:

«Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 22 de abril de 2013 se aprobó provisionalmente, por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada, de clave AC/10/031.00.

Segundo. Con fecha de 3 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (nº 85) la Resolución de 23 de abril de 2013 por la que se sometía al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada, de clave AC/10/031.00.

Tercero. Durante todo el trámite de información pública se presentaron alegaciones que fueron remitidas a la dirección del estudio para su valoración.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que será preceptivo el sometimiento de los estudios informativos o, en su caso, de los anteproyectos o proyectos que asuman su función, a los trámites de información pública en materia de carreteras y de informe de las administraciones afectadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Construcción de nuevas carreteras o tramos de éstas que no estuvieran previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Modificaciones sustanciales de carreteras existentes que afecten de forma significativa al planeamiento urbanístico municipal.

En el punto 3 de este artículo se establece que, simultáneamente con la información pública, el estudio o proyecto se someterán al informe, en materia de carreteras, de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación, para que examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para sus intereses e informe sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que las administraciones consultadas emitan informe, se entenderá que muestran su conformidad con el trazado propuesto.

Segundo. En la tramitación del expediente se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas vigentes de aplicación.

Por todo lo expuesto, y tras el análisis efectuado de las alegaciones e informes presentados por los organismos oficiales competentes,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la obra de la nueva vía Oleiros-Sada y puerto de Sada, de clave AC/10/031.00, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1º. En el tramo comprendido entre el p.k. inicial 40+000 y el p.k. final 44+550.

La aprobación definitiva del estudio informativo y estudio de impacto ambiental de la obra del nuevo vial Oleiros-Sada y puerto de Sada, clave AC/10/031.00, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en fases posteriores del proyecto:

– Se tendrá en cuenta lo establecido en la declaración de impacto ambiental y en los distintos informes sectoriales emitidos.

– Se ajustará el tazado y los caminos de servicio propuestos con el fin de reducir la ocupación de la nueva vía.

– Se analizará en fase de proyecto de construcción la viabilidad de un semienlace con la carretera CP-7504, aproximadamente en el p.k. 41+000.

2º. En el tramo comprendido entre el p.k. 44+550 y el p.k. final 45+454,221.

Se propone que este tramo el estudio informativo y estudio de impacto ambiental quede pendiente de la elaboración, por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de un estudio específico, con el fin de ajustar el trazado en planta y alzado y someterlo a un nuevo proceso de información pública.

Segundo. En las fases posteriores del proyecto y durante la ejecución de la obra, se cumplirán las prescripciones de la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en su Resolución de 9 de abril de 2015.

Tercero. Según establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Sada deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en el que se establecerán las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

Cuarto. Asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras ( http://www.cmati.xunta.es/tema/c/Infraestruturas_Estradas ) se pondrá a disposición de los interesados un documento con la planta del proyecto aprobado.

Quinto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras