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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 9 de julio de 2015 Pág. 28707

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (205/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 205/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Mariño Domínguez contra Pollos Albariza, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Lorena Mariño Domínguez contra Pollos Albariza, S.L., declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 3 de febrero de 2015 y declaro la extinción a fecha de la presente resolución de la relación laboral que vinculaba a la demandante con la mercantil demandada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la demandante la suma de 5.091,02 en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución; y asimismo condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 7.183,24 euros en concepto de liquidación y salarios adeudados con el desglose efectuado en el hecho probado quinto de esta resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre esta última cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco (5) días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pollos Albariza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2015

La secretaria judicial