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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28112

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2015, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2015/2016 y se procede a su convocatoria.

La Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte, donde el artículo 5 consagra las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo establecido en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia, especificando en el punto 1, apartado m), la atribución de esta Administración en el fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia así como sus beneficios.

A favor de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego en sus diferentes niveles, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia dota al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD) para la temporada 2015/2016, y se procede a su convocatoria, que se ajustará a las siguientes disposiciones generales.

Capítulo I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante CGTD), a fin de facilitar el entrenamiento de los deportistas de tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo.

1.2. A los efectos de la presente resolución, el CGTD dispone de las instalaciones ubicadas en la ciudad de Pontevedra, en la calle Padre Fernando Olmedo, 1, y en el Complejo Náutico de Pontillón do Castro en Verducido, así como las relativas al Centro Gallego de Vela, situado en la Rampa de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa. Todas ellas calificadas, junto con los programas que en ellas se desarrollan, por el Consejo Superior de Deporte en la Resolución de 27 de mayo de 2014, publicada en el BOE nº 137, de 6 de junio, como instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición.

Artículo 2. Régimen jurídico

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

3.1. Podrán presentar solicitudes para esta convocatoria las federaciones deportivas de modalidades olímpicas y paralímpicas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD, presentando candidatos si cuentan con un grupo de tecnificación y/o rendimiento con deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta resolución y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Secretaría General para el Deporte.

3.2. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel, preferiblemente en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, c/ Padre Fernando Olmedo, 1, 36002 Pontevedra, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

a) Para los solicitantes de las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra:

Documentación

Unidades

Anexo II-Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2015/16.

1

Anexo III-Propuesta del equipo técnico.

1 por persona

Anexo IV-Entrenador responsable de la sección deportiva: declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

1

* Anexo V-Entrenador responsable de grupo: declaración de conocimiento de sus funciones.

1 por persona

Anexo VI-Valoración de los deportistas.

Documentación requerida en el anexo III de las bases de convocatoria.

1 por persona

* En caso de haber entrenadores de grupo.

b) Para los solicitantes de las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa en el Centro Gallego de Vela:

Documentación

Unidades

Anexo II-Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2015/16.

1

Anexo III-Propuesta del equipo técnico.

1 por persona

Anexo VI-Valoración de los deportistas.

Documentación requerida en el anexo III de las bases de convocatoria.

1 por persona

3.3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.es/ . Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web.

3.5. El plazo de presentación de las solicitudes por parte de las federaciones deportivas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Durante este plazo los deportistas individualmente podrán manifestar a la federación de la modalidad deportiva a la que pertenezcan su interés en ser incluidos en su proyecto deportivo.

3.6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría Geral para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Ourense, núm. 6, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: secretaria.deporte@xunta.es .

Artículo 4. Evaluación de solicitudes

Se crearán dos comisiones de evaluación de las solicitudes, la Comisión de Análisis y la Comisión de Selección.

4.1. Comisión de análisis.

Habrá una por cada federación gallega que solicite la renovación/incorporación de su programa y estará formada por:

– Presidente: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: presidente de la federación gallega correspondiente o persona en quien delegue.

– Vocal: director técnico de la federación gallega correspondiente.

– Vocal: un representante de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la Comisión de análisis serán:

– Analizar la documentación presentada por la federación.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Informar a la federación de los aspectos que requieran ser modificados o completados.

4.2. Comisión de selección.

La comisión de selección estará constituida por:

– Presidente: subdirectora general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: técnico de la Secretaría General para el Deporte.

– Secretario: funcionario de la Secretaría General para el Deporte.

Las funciones de la comisión de selección serán:

– Valoración de las solicitudes posteriormente al análisis realizado de las mismas por la comisión de análisis.

– Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la dirección del centro sobre la estancia como becado del CGTD, durante el curso escolar anterior a esta convocatoria, de aquellos deportistas que soliciten la renovación de la beca.

– Elevar al secretario general para el Deporte la propuesta de resolución, en virtud de la cual se otorgará la concesión de las becas para el CGTD en la temporada y curso escolar 2015/16.

La comisión de selección podrá modificar el orden de la lista, eliminar alguno de los candidatos presentados, o introducir algún deportista en base a los criterios de selección establecidos en el apartado sexto de esta orden.

La Secretaría General podrá solicitar todas las justificaciones que considere necesarias sobre el orden en el que los deportistas son propuestos por la federación, y/o sobre la ausencia de algún destacado deportista en la lista.

Artículo 5. Obligaciones de las federaciones deportivas solicitantes

5.1. Las federaciones quedarán obligadas a publicar en sus páginas web esta convocatoria, así como una relación de los deportistas que manifestaron su interés para ser incluidos en su proyecto deportivo.

5.2. Las federaciones deportivas gallegas sobre una base de un proyecto deportivo integral en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de los deportistas, tal y como se especifica en el anexo II, deberán realizar un estudio previo de cada una de las solicitudes recibidas, así como de cada uno de los deportistas que propongan.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

6.1. Corresponde a la comisión de selección, establecida en el artículo 4.1., la instrucción del procedimiento.

6.2. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la comisión de análisis estudiará la documentación presentada por las federaciones deportivas, quienes explicarán el proyecto deportivo presentado (anexo II), y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, siendo la federación deportiva gallega la responsable de la autenticidad de los datos aportados.

6.3. Una vez terminado el estudio por parte de la comisión de análisis de la documentación presentada por cada federación deportiva, el/la presidente/a de esta remitirá la totalidad de la documentación presentada que cumpla las exigencias contenidas en estas bases a la comisión de selección, que será la encargada de la valoración de las solicitudes recibidas y formulará la propuesta motivada de resolución provisional, que será comunicada a los solicitantes (federaciones deportivas) y que deberá expresar:

– Las federaciones solicitantes.

– Los deportistas becados.

– El régimen de la beca concedida.

Artículo 7. Resolución y notificación

7.1. Finalizados los exámenes de la convocatoria extraordinaria (septiembre), la comisión de selección, teniendo en cuenta los resultados, formulará la propuesta motivada de resolución definitiva, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, órgano encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

7.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder los tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

7.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación de las federaciones solicitantes, los deportistas becados y el régimen de la beca concedida.

7.4. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 8. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Capítulo II
Becas para las instalaciones del CGTD situadas en Pontevedra

Artículo 9. Naturaleza, número y duración de las becas

9.1. Naturaleza.

9.1.1. Grupo de tecnificación.

Deportistas que cumplan 15, 16, 17 o 18 años en el 2016 (nacidos en los años 2001, 2000, 1999 y 1998). Excepcionalmente se podrán atender solicitudes que por razones académicas no se ajusten al rango de edad señalado: alumnos de altas capacidades que, previa autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, cursen 3º de ESO con menos de 15 años y alumnos de 2º de bachillerato que, por haber repetido algún curso, antes de su ingreso en el CGTD, superen los 18 años.

– Plaza de residente: residentes de fuera del ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, alojamiento (de domingo a jueves) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

– Plaza de externo 1: residentes en el ayuntamiento de Pontevedra.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

9.1.2. Grupo de rendimiento.

Deportistas de más de 18 años.

– Plaza de residente: deportistas que cumplan de 19 a 25 años en el 2016 (nacidos del año 1997 al 1991) que residan fuera del ayuntamiento de Pontevedra, y que estén matriculados en algún centro educativo.

Beneficios de la plaza: alojamiento (de lunes a domingo) y manutención completa (de lunes a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 2: deportistas que cumplan de 19 a 25 años en el 2016 (nacidos del año 1997 al 1991).

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo 3: deportistas mayores de 18 años.

Beneficios de la plaza: instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Élite: deportistas mayores de 25 años.

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

La adjudicación del tipo de plaza (externo 2, externo 3 o élite) está determinada además por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria.

9.2. Número de becas.

Se convocan un máximo de 195 plazas.

– Grupo de tecnificación:

– Hasta 80 plazas de residente.

– Hasta 10 plazas de externo 1.

– Grupo de rendimiento:

– Hasta 12 plazas de residente (grupo rendimiento).

– Externo 2, externo 3 y élite, hasta un máximo de 93 plazas. A decisión de la comisión de selección según los criterios establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la comisión de selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

9.3. Duración de las becas.

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, exceptuando el grupo de tecnificación que terminará la última semana de clases.

Artículo 10. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el CGTD todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente, en el caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviese integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y, como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las becas de élite.

– Para los grupos de tecnificación, deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de entidades deportivas de Galicia así como estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Los deportistas propuestos para plaza de residencia o de externo 1, deberán haber promocionado de curso en la convocatoria ordinaria de junio 2015 o en la extraordinaria de septiembre 2015 (no se considera la promoción por imperativo legal). Excepcionalmente se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo y/o juegos olímpicos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas personas que concurren en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte, a través de la comisión de selección (punto 8.2 de la presente convocatoria), sobre su comportamiento durante su estancia como becado en el CGTD durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Estar sancionado en firme por dopaje.

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración

11.1. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación.

11.1.1. Criterios deportivos:

– Deportista miembro de la selección nacional de su categoría en los años 2014 y 2015: 5 puntos.

– Mejor resultado en el Campeonato de España del año 2014 o 2015 (de 18 a 9 puntos):

1er puesto: 18 puntos.

2º puesto: 17 puntos.

3er puesto: 16 puntos.

4º puesto: 15 puntos.

5º puesto: 14 puntos.

6º puesto: 13 puntos.

7º puesto: 12 puntos.

8º puesto: 11 puntos.

9º puesto: 10 puntos.

10º puesto: 9 puntos.

– Mejor resultado en los campeonatos gallegos de los años 2014 o 2015 (de 9 a 2 puntos):

1er puesto: 9 puntos.

2º puesto: 8 puntos.

3er puesto: 7 puntos.

4º puesto: 6 puntos.

5º puesto: 5 puntos.

6º puesto: 4 puntos.

7º puesto: 3 puntos.

8º puesto: 2 puntos.

11.1.2. Criterios académicos:

– Si finaliza el curso en junio con todo aprobado y con una nota superior a 8: 5 puntos.

– Si finaliza el curso en junio con todo aprobado y con una nota media entre 6 y 8: 4 puntos.

– Si finaliza el curso en junio con todo aprobado y con una nota media inferior a 6: 2 puntos.

11.1.3. Otros criterios. Deportista becado del grupo de tecnificación en el curso escolar anterior a esta convocatoria:

En el caso de deportistas que aspiren a renovar la beca de tecnificación, se tendrá en cuenta la valoración final residencial sobre el grado de aprovechamiento y adaptación a los servicios residenciales conforme a las normas de convivencia durante el curso 2014/15, de la siguiente forma:

Valoración final satisfactoria: 2 puntos.

Valoración final mejorable: 1 punto.

Valoración final no satisfactoria: -1 punto.

11.2. Criterios de valoración para los deportistas de rendimiento.

11.2.1. Plazas de residente.

– Deportistas que acabaron su beca como integrantes del grupo de tecnificación (residentes y externo 1), que estén incluidos en alguno de los programas de ayuda al deportista olímpico/paralímpico: 10 puntos.

– Deportistas que, sin haber sido becados del grupo de tecnificación previamente, estén incluidos en alguno de los programas de ayuda al deportista olímpico/paralímpico: 5 puntos.

– Deportistas que formaran parte de la selección española durante los dos últimos años: 3 puntos.

11.2.2. Plazas de externo 2.

Siguiendo este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Para deportistas participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en los años 2014 o 2015.

2º. Para deportistas que, en el momento de la publicación de la convocatoria, estén entre los 2 primeros puestos del ránking nacional de su categoría en la presente temporada (2014/2015).

3º. Para deportistas campeones o subcampeones de España en su modalidad en el año 2014 o 2015.

4º. Para deportistas que participaran con la selección española durante los dos últimos anos.

11.2.3. Plazas de externo 3.

Según este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Deportistas mayores de 18 años que quedaran en los puestos 3º o 4º en el Campeonato de España del año 2014 o 2015.

2º. Deportistas mayores de 18 años que ocupen los puestos 3º y 4º del ránking nacional en el momento de la publicación de la convocatoria.

3º. Deportistas mayores de 18 años que justifiquen tener la condición de DGAN/DAN/DAR en vigor.

4º. Deportistas mayores de 18 años que participaran en los últimos campeonatos de Europa o Campeonato del Mundo en una modalidad no olímpica.

5º. Deportistas mayores de 18 años que quedaran en los puestos 1º o 2º en el Campeonato de España del año 2015, en modalidades no olímpicas.

6º. Deportistas mayores de 18 años que ocupen los puestos 1º y 2º del ránking nacional, en el momento de la publicación de la convocatoria, en modalidades no olímpicas.

11.2.4. Plazas élite.

Siguiendo este orden de prioridades hasta cubrir las plazas ofertadas.

1º. Deportistas mayores de 25 años con participación en los últimos JJOO, juegos paralímpicos.

2º. Deportistas mayores de 25 años participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en los años 2014 o 2015 en modalidades olímpicas o paralímpicas.

3º. Deportistas mayores de 25 años que, en el momento de la publicación de la convocatoria, estén entre los 2 primeros puestos del ránking nacional.

4º. Deportistas mayores de 25 años que participaran con la selección española durante los dos últimos años.

Estos criterios no serán de aplicación a los deportistas pertenecientes al Proyecto Río 2016 que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, tendrán acceso directo a estas becas, supeditando, en todo caso, la adjudicación a la garantía de la máxima rentabilidad y utilidad del centro, de sus servicios y de sus instalaciones.

Artículo 12. Equipo técnico propuesto por la federación correspondiente

12.1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II), en todo caso, atendiendo a lo establecido en esta convocatoria. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen, deberá ajustarse, en todo momento, a la legislación laboral vigente. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

• El equipo técnico estará formado por:

– Un entrenador responsable de la sección deportiva obligatoriamente.

– Un sustituto nombrado para cubrir las ausencias del responsable obligatoriamente.

– Uno o varios entrenador/es responsable/s de grupo con carácter opcional.

12.2. El entrenador responsable de la sección deportiva.

Será la persona con mayor responsabilidad de esa sección deportiva en el CGTD y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior, o entrenador Deportivo de Nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador con la titulación exigida.

c) No estar afectado por incompatibilidad.

d) Deberá estar presente en los entrenamientos.

12.3. Entrenador de grupo.

Tendrá la responsabilidad de su grupo de entrenamiento y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de Técnico Deportivo Superior, o entrenador Deportivo de Nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) No estar afectado por incompatibilidad.

c) Deberá estar presente en los entrenamientos de su grupo.

12.4. Prohibiciones.

Los miembros del equipo técnico no podrán entrenar a otros deportistas en el horario del grupo de entrenamiento del CGTD sin autorización de la Dirección.

12.5. Funciones de los entrenadores.

Serán las recogidas en los anexos IV y V de la presente convocatoria.

Sin prejuicio de lo anteriormente dicho, la Secretaría General para el Deporte podrá desestimar la propuesta del responsable de los programas y/o de otros miembros del equipo técnico hecha por la federación deportiva que solicita la autorización, fundamentando su decisión en el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, o bien por informe desfavorable por parte de la comisión de selección, fundamentado por una falta de compromiso con el proyecto educativo del centro entre otras posibles causas.

Artículo 13. Procedimiento para cubrir una baja en el grupo de tecnificación

Las bajas que se produzcan tienen que ser comunicadas por escrito por la federación a la dirección de correo cgtd@xunta.es para que puedan ser cubiertas. Para ello, en la primera semana de septiembre, se abrirá un plazo para que las federaciones puedan presentar una propuesta para cubrir esas bajas producidas en el grupo de tecnificación. Esta propuesta podrá estar formada por deportistas no incluidos en la relación presentada en el momento de la convocatoria de plazas.

Las bajas se cubrirán, si así lo estima oportuno la Secretaría General para el Deporte, con deportistas pertenecientes a cualquiera de las federaciones con presencia en el CGTD que cumplan con los requisitos de curso y género, valorándose prioritariamente los resultados deportivos obtenidos en el último año.

Artículo 14. Obligaciones del deportista becado

El deportista becado estará obligado a:

– Entrenar con el técnico que le asigne su federación.

– Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

– Pasar el control médico obligatorio en los servicios médicos del CGTD.

– Formalizar su ingreso previamente a su incorporación en las oficinas del CGTD.

– Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de régimen interno del CGTD.

Artículo 15. Posibilidad de revocación

15.1. Revocación de un programa.

Los programas podrán ser revocados a lo largo del curso en las siguientes circunstancias:

– A instancia del presidente de la federación gallega correspondiente, con el acuerdo de la asamblea general de su federación.

15.2. Revocación de una beca.

La beca concedida a un deportista podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Se podrá revocar la beca si el reconocimiento médico del CGTD concluye que no es apto.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menores de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Capítulo III
Becas para las instalaciones situadas en Vilagarcía de Arousa,
Centro Gallego de Vela

Artículo 16. Naturaleza, número y duración de las becas

16.1. Naturaleza.

Está dirigida a deportistas que naveguen en clases olímpicas de tecnificación así como de alto rendimiento (con posibilidad de clasificación para Río 2016) y con 16 años cumplidos en adelante.

Los beneficios de esta beca corresponderán a la utilización de las instalaciones del Centro Gallego de Vela situado en la Rampa de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa y a los medios técnicos (entrenadores) a disposición del centro.

16.2. Número de becas.

Se convocan un máximo de 25 plazas.

La Secretaría General para el Deporte, vista la propuesta de la comisión de selección, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

16.3. Duración de las becas.

La duración de las becas será desde el 15 de septiembre de 2015 hasta el 14 de septiembre de 2016.

Artículo 17. Requisitos de acceso

Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en el Centro Gallego de Vela todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos de acceso que se detallan a continuación:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar empadronados en algún municipio de Galicia.

c) Tener licencia federativa por algún club adscrito a la Federación Gallega de Vela.

d) Tener acreditado un nivel alto en clases juveniles, habiendo asistido a campeonatos europeos o mundiales con la Selección Nacional.

e) Cumplir los requisitos antropométricos necesarios para la clase en la que va a entrenar.

f) Presentar el programa anual de entrenamiento, concertado con el equipo técnico. Este programa deberá cubrir los siguientes aspectos:

• Planning anual de entrenamientos y competiciones.

• Establecimiento de objetivos.

• Modelo de informe mensual en la tabla de ejecución facilitado por el entrenador.

• Planning programación física y nutricional.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas que concurran en alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGV y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección (punto 8.2. de la presente convocatoria) sobre su comportamiento durante su estancia en el Centro Gallego de Vela.

– Estar sancionado en firme por dopaje.

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Estar sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 18. Criterios de valoración

18.1. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación.

18.1.1. Criterios deportivos prioritarios:

– Deportista miembro de la selección nacional de su categoría en los años 2014 y 2015.

– Deportistas con participación en JJOO o juegos paralímpicos.

– Deportistas participantes en el Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Copa del Mundo en clases olímpicas o paralímpicas.

– Puesto de relevancia en el ránking nacional.

Estos criterios no serán de aplicación a los deportistas pertenecientes al Proyecto Río 2016 que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, tendrán acceso directo a estas becas, supeditando, en todo caso, la adjudicación a la garantía de la máxima rentabilidad y utilidad del centro, de sus servicios y de sus instalaciones.

Artículo 19. Equipo técnico propuesto por la federación correspondiente

19.1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II).

19.2. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen deberá ajustarse en todo momento a la legislación laboral vigente.

19.3. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 20. Obligaciones de los deportistas becados

a) Cumplimiento y revisión mensual del anterior programa.

b) Entrenar un mínimo de 15 días al mes (o menos 5 horas en el centro y 3 en el agua) en el Centro Gallego de Vela.

c) Asistencia obligatoria a las convocatorias de nivel autonómico, nacional o internacional. Estas convocatorias contabilizarán en el cómputo general del apartado f.

d) Asistencia obligatoria a las competiciones clasificatorias para el Equipo Preolímpico Español, en el caso de ser seleccionado por el equipo técnico.

e) Cumplimiento del contrato de cesión o de uso compartido del material, en el caso de tener material cedido por la Federación Gallega de Vela.

Artículo 21. Posibilidad de revocación

La beca concedida a un deportista podrá ser revocada por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Se podrá cancelar la beca porque así lo solicite el deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menores de edad, siempre que venga motivada por causas justificables.

– Igualmente se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2015

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

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