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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28141

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 16 de junio de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela, en la calle de As Penas número 9 C en Aríns.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación referida, aportando proyecto redactado por el arquitecto Manuel Barrera López, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por las órdenes de la CPTOPT de fecha 3.10.2007 (aprobación parcial) y 1.9.2008.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 27.2.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan informes municipales jurídico y técnico de 17.10.2014 e informe de la Secretaría General del Pleno de 20.10.2014, en los que se propone la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 31.10.2014. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego, La Voz de Galicia y Diario Oficial de Galicia de 10 de diciembre). El acuerdo fue notificado a los ayuntamientos limítrofes de Ames, Boqueixón, Teo, Vedra, Trazo, Oroso, O Pino y Val do Dubra, así como a diversos afectados. Fueron presentadas cuatro alegaciones, según el certificado de 11.2.2015.

5. En el expediente consta un informe técnico y jurídico municipal de 13.2.2015 en el que se propone la aprobación provisional de la modificación.

6. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 4.3.2015.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a la parcela catastral 0054704NH4405C0001UM, de unos 1.750 m2, situada en el lugar de A Devesa, que es una subparcela de otra mayor de superficie catastral de 3.656 m2. La parcela tiene acceso a través de un camino que arranca de la calle de As Penas.

2. El PGOM vigente (hojas M-31 y N-31 del plano de ordenación 1/2000) clasifica la parcela como suelo urbano en la categoría de consolidado y la califica con la Ordenanza 5 de vivienda unifamiliar en hilera (artículo 142 de la normativa del plan general).

3. El plano de ordenación grafía específicamente las alineaciones de la red viaria, con una línea roja, sin incluir el camino descrito en el número anterior, de forma que la parcela objeto de modificación no tiene contacto con la red viaria prevista para el suelo urbano en el PGOM.

4. La modificación tiene por objeto:

a) Trazar las alineaciones del camino de la calle de As Penas a la parcela, en la parte clasificada como suelo urbano, estableciendo la calificación de viario en un ancho de 8 m en el camino y en una área de aproximadamente 10×10 m en el fondo de saco que lo finaliza, de forma que queda completada la ordenación, siendo que la fijación de alineaciones y rasantes es una determinación necesaria del plan general en el suelo urbano consolidado no remitido a planeamiento de desarrollo (artículo 54.f de la LOUG). En el trazado se incluye la totalidad de la alineación con el camino en su linde sur, que conforma un límite del suelo urbano con el suelo urbanizable no delimitado SUND-21.

b) Recalificar la parcela de la Ordenanza 5 de vivienda familiar en hilera a la Ordenanza 6 de vivienda unifamiliar extensiva, variante 6 B, para conseguir una mayor adaptación de la ordenación a las características de la parcela.

III. Análisis y consideraciones.

1. Promoción de la modificación: el planteamiento de esta modificación (artículo 81.1 de la LOUG y a sensu contrario el 79.1 de la misma) corresponde al Ayuntamiento y no al solicitante que figura en el proyecto, no pudiendo, en consecuencia, considerarse la modificación como un plan de iniciativa particular a efectos del artículo 79 de la LOUG.

2. Razones de interés público de la modificación (artículo 94.1 de la LOUG): la alteración de la ordenación del ámbito afectado para no dejar una parcela en suelo urbano como no susceptible de desarrollo urbanístico y/o edificatorio puede conceptuarse como una razón de interés público suficiente para motivar una modificación del plan general al amparo del artículo 94.1 de la LOUG.

3. Ordenación: el vial propuesto, que se corresponde con el camino existente, puede considerarse justificada en el suelo urbano consolidado, con los criterios del artículo 46.1 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Santiago de Compostela, en la calle de As Penas nº 9 C en Aríns.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2015

Ethel Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras