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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28207

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (324/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 324/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel López Vigo, José Vázquez Millán, Antonio Cancela Rey, Manuel Ramón Calvo Fernández, Juan Carlos Landeira Fraga contra Acciona Infraestructuras, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Excavaciones Migasa, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 211 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos número 324/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Antonio Cancela Rey, Manuel Ramón Calvo Fernández, José Manuel López Vigo, José Vázquez Millán, Juan Carlos Landeira Fraga, asistidos por la letrada Ángeles Cancela Regueiro contra Acciona Infraestructura, S.A., que comparece asistida por la letrada Marta María Farto Carro, Excavaciones Migasa, que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno solidariamente a Excavaciones Migasa, S.L. y Acciona Infraestructuras, S.A. a abonar a Antonio Cancela Rey 2.532,74 euros, a Manuel Ramón Calvo Fernández 2.881,50 euros, a José Vázquez Millán 2.881,50 euros, a Manuel López Vigo 1.875,15 euros y a Juan Carlos Landeira Fraga 1.249,45 euros. Condeno a Excavaciones Migasa, S.L. a pagar a Manuel López Vigo 1.115,15 euros y a Juan Carlos Landeira Fraga 1.740,85 euros, importes todos ellos que devengarán los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Megasa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2015

La secretaria judicial