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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 28017

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1554/2015 CG).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1554/2015

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 990/2008 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

Recurrente: Aitor Veiga Hernández

Abogado: Federico Novo Prego

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Couto Calvo, S.L., José Antonio Felipez Mallo, Lonfebe, S.L.

Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), Servicio Jurídico Seguridad Social (Provincial), (…), Luis González Deus, Luis González Deus

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1554/2015 de esta sección, seguido a instancia de Aitor Veiga Hernández contra Lonfebe, S.L., José Antonio Felipez Mallo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones Couto Calvo, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Aitor Veiga Hernández contra la sentencia dictada por el Jugado de lo Social número 2 de A Coruña de fecha 11 de noviembre de 2014, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones Couto Calvo, S.L. actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en Sofán, 6, Carballo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de junio de 2015

La secretaria judicial