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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 28000

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de junio de 2015 por la que se convoca un concurso público de méritos para cubrir una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

La Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en la enseñanza de la lengua de cada comunidad (artículo 148.17). La Comunidad Autónoma de Galicia hizo efectiva esta asunción y así, en su Estatuto de autonomía (artículo 27.20), reconoce como competencia exclusiva la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, competencia que ejerce no sólo dentro del territorio gallego, sino también con respecto a los ciudadanos de Galicia que viven fuera de la comunidad (artículo 21.1 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística).

Para darle cumplimiento a esta finalidad, el 7 de octubre de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para la introducción de los estudios de lengua gallega en los centros españoles en el extranjero.

Es necesario, por lo tanto, promover la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los centros españoles que, como el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres, cuentan entre su alumnado con estudiantes de origen gallego.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Objeto

Convocar un concurso público de méritos para cubrir, en comisión de servicios, una plaza de profesor/a de lengua y literatura gallegas en el colegio Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

Segundo. Participantes

Podrán participar en este concurso los funcionarios y funcionarias pertenecientes al cuerpo de maestros que además cuenten con la licenciatura en Filología Hispánica (Subsección Gallego-Portugués), Filología Románica (Subsección Galaico-Portuguesa) o Filología Gallega, y los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de enseñanza secundaria de lengua y literatura gallegas con destino en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

Tercero. Requisitos

3.1. Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de maestros y/o catedrático/a, profesor/a de enseñanza secundaria de lengua y literatura gallegas, y haber impartido durante esos dos años la materia de lengua y literatura gallegas.

3.2. Encontrarse en situación de servicio activo en los cuerpos de funcionarios docentes referidos.

3.3. El cumplimiento de los requisitos se refiere a la fecha de publicación de esta orden y debe acreditarse según se establece en su anexo II.

Cuarto. Solicitud

Para las solicitudes se utilizará el modelo de formulario que figura en el anexo I y se presentará junto con la documentación exigida en el apartado 6 de esta orden.

Quinto. Lugar y plazo de presentación

El plazo de presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro Único (Edificio Administrativo de San Caetano), en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y datada por el personal funcionario antes de ser certificada.

Sexto. Documentación

6.1. Al formulario de solicitud habrá que adjuntar la siguiente documentación:

– Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, para lo que se tendrán en cuenta las características de este, con una extensión máxima de 20 folios con interlineado a doble espacio y estará redactado en gallego de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio).

– Los documentos que se indican en el baremo que aparece en el anexo II para la acreditación de los méritos. No se valorarán los méritos alegados que no se acrediten tal y como se indica en dicho baremo.

– Hoja de autobaremación según el modelo del anexo III.

6.2. No se tendrán que presentar aquellos documentos justificativos de méritos alegados por los/las concursantes que hubiesen sido aportados, para completar su expediente personal, en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais .

Séptimo. Comisión de selección

7.1. La selección de los/las aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o persona en la que delegue.

Vocales:

Subdirectora general de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o persona en la que delegue.

Subdirectora general de Política Lingüística, de la Secretaría General de Política Lingüística, o persona en la que delegue.

Subdirector general de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o persona en la que delegue.

Secretario/a: una funcionaria o funcionario de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará con voz y sin voto.

7.2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración.

7.3. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes. En este sentido, para la valoración de los números 1, 2, 3.1 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

7.4. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para asistir a las sesiones de la comisión.

7.5. Una vez que sean baremadas las solicitudes y la documentación aportada, los resultados provisionales serán publicados en las siguientes direcciones electrónicas http://www.edu.xunta.es y http://www.xunta.es/linguagalega, y se señalará la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional podrán presentarse las reclamaciones que procedan, en el plazo de diez días naturales desde su publicación. Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar las circunstancias que concurren en él, entrevista que versará sobre el proyecto.

7.6. Los miembros de la comisión y, en su caso, de las subcomisiones, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión no propondrá al personal aspirante que no obtenga una puntuación mínima de 3 puntos en el proyecto y de 2,5 puntos en la entrevista, en el caso de que tenga lugar.

Será seleccionada la persona aspirante que, además de obtener las puntuaciones mínimas señaladas, obtenga la mayor puntuación en el total de los puntos recogidos en el baremo establecido en el anexo II.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los puntos 1, 3 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de la plaza, quien resolverá.

El contenido de dicha resolución se le comunicará al ministerio con competencias en materia de educación.

Octavo. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes afectadas.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 4 meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas cuando no se resuelva la convocatoria en el plazo anteriormente señalado.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno. Desarrollo del puesto

9.1. El profesor o profesora seleccionado/a deberá enseñar la materia de lengua y literatura gallegas en todos los niveles educativos que se impartan en el colegio Vicente Cañada Blanch, contenidos que ha de interrelacionar con la realidad sociocultural de Galicia y de la comunidad gallega en Londres. En el caso de que no se pueda cubrir totalmente su horario lectivo con dicha materia, deberá completarlo con otras afines. Además, le serán aplicables las normas generales para profesores españoles en el extranjero, así como las específicas de funcionamiento del claustro del centro (base 5ª del convenio).

9.2. La persona seleccionada será nombrada en comisión de servicios para el curso académico 2015/16. El nombramiento podrá ser renovado, año por año académico y hasta un máximo de cinco, siempre que cuente con los informes favorables de la consellería competente en materia de Educación de la Xunta de Galicia y del ministerio con competencias en materia de educación por parte de la Administración central.

Décimo. Retribuciones

El profesor o profesora seleccionado/a recibirá sus retribuciones como funcionario/a de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia, y percibirá también del ministerio con competencias en materia de educación el complemento de extranjería establecido en la base 4ª del convenio suscrito entre la Xunta de Galicia y la Administración estatal. Cualquier otro concepto (viajes, desplazamientos, residencia, etc.) será por su cuenta.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la comisión constituida al amparo de la base 8.ª de dicho convenio para dictar las resoluciones necesarias y tomar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Conceptos

Puntuación

Total puntos máximo

Documentos justificativos

Título administrativo de funcionario/a

Fotocopia compulsada

1.1. Antigüedad:

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera. A estes efectos, se computarán los servicios docentes reconocidos conforme a la Ley 70/1978, y no se computarán los exigidos como requisito.

A estos efectos, serán computados los servicios que se prestaran en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. También se computará, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007.

1.2. Haber impartido durante dos años, como mínimo, la materia de lengua gallega.

0,50 puntos

5 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

Nombramiento y certificación del director o directora del centro docente.

2. Méritos académicos:

Se valorarán las titulaciones distintas a las exigidas para poder participar en la presente convocatoria.

A efectos de su valoración por este epígrafe, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español.

2 puntos

2.1. Por el título de doctor:

2.2.Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes:

2.3. Certificado de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanzados:

2.4. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura:

2.5. Título de grado:

1 punto

0,50 puntos

0,50 puntos

0,25 puntos

0,50 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3. Formación y perfeccionamento:

Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

6 puntos

3.1. Por cursos superados o impartidos en materia educativa, relacionados tanto con aspectos científicos como didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que homologaran las administraciones citadas, así como los organizados por las universidades.

3.2 .Por actividades de formación específica superadas, directamente relacionadas con las especialidades de lengua gallega e inglesa.

Hasta 2 puntos

Hasta 3 puntos

Fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad.

En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse, además, fidedignamente el reconocimiento o la homologación de dichas actividades por la Administración.

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor----------------------------------hasta 0,30 puntos

– Coautor------------------------------hasta 0,20 puntos

– 3 o más autores-------------------hasta 0,10 puntos

Hasta 1 punto

3 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificado de la editorial donde conste el título del libro, el/la autor/a, el ISBN, el depósito legal y la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de éstos fue en librerías comerciales.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor---------------------------------hasta 0,20 puntos

– Coautor-----------------------------hasta 0,10 puntos

– 3 o más autores------------------hasta 0,05 puntos

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor---------------------------------hasta 0,50 puntos

– Coautor-----------------------------hasta 0,30 puntos

– 3 o más autores------------------hasta 0,20 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor---------------------------------hasta 0,40 puntos

– Coautor-----------------------------hasta 0,20 puntos

– 3 o más autores------------------hasta 0,10 puntos

Aquellas publicaciones que, obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor o autora sea quien lo edite.

Para la valoración de estas publicaciones deberán presentarse los documentos justificativos indicados en estos subepígrafes, con las exigencias que así se indican.

Hasta 2 puntos

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título del libro, el/la autor/a, el número de ejemplares, la fecha de la primera edición y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hubiesen desaparecido, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas.

* Certificación en que conste el número de ejemplares, los lugares de distribución y venta, o la asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, el título de la publicación, el/la autor/a, el ISSN o ISMN, el depósito legal y la fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título de la revista, el/la autor/a, el número de ejemplares, la fecha de la primera edición y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, el/la autor/a, el año y la URL. Además, se presentará un ejemplar impreso.

5. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita.

(Puntuación mínima exigida por este epígrafe: 3 puntos).

Hasta 6 puntos por el proyecto

Hasta 6 puntos

Original, con una extensión máxima de 20 folios a un interlineado de doble espacio.

6. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este epígrafe: 2,5 puntos).

Hasta 5 puntos por la entrevista

Hasta 5 puntos

7. Por la acreditación del conocimiento de la lengua inglesa, según la acreditación oficial del nivel de competencia según el MECRL (Marco Común Europeo de referencia para las lenguas).

Para la acreditación de esta competencia lingüística se tendrá en cuenta el anexo a la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 80, de 26 de abril de 2011). Sólo se valorará el título de mayor puntuación.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

A2: 0,50 puntos

B1: 1 puntos

B2: 2 puntos

C1: 3 puntos

C2: 4 puntos

Hasta 4 puntos

Hasta 4 puntos

Fotocopia compulsada del certificado/título que se posea.

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