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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 27995

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de junio de 2015 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Julián Francisco Suárez Freire y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Una vez examinado el expediente de extinción de la Fundación Julián Francisco Suárez Freire, adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, resultan los siguientes:

Hechos.

Primero. Manuel Puga Pereira, presidente del patronato de la Fundación Julián Francisco Suárez Freire, presentó el 2.6.2015 la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de dicha entidad, adoptado por su patronato el 11 de diciembre de 2014.

Segundo. Dicha fundación fue constituida en escritura pública con el número de protocolo 250, otorgada en Santiago de Compostela el 9.2.2001 ante el notario José Antonio Montero Pardo, clasificada como de interés sanitario por la Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 26.3.2001 y declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 6.4.2001. La fundación fue adscrita al Protectorado de la Consellería de Sanidad y figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2001/26.

Tercero. De acuerdo con el artículo 6 de los estatutos, la fundación tiene por objeto el estudio teórico y práctico y el fomento de las ciencias farmacéuticas, y el desarrollo de estudios, investigaciones, cursos científicos, así como la convocatoria y promoción de becas, premios o certámenes, y el fomento de la divulgación y la difusión científica, que ofrezcan relación con las ramas de las ciencias farmacéuticas en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Cuarto. Con la solicitud se presenta la siguiente documentación:

a) Certificado de fecha 16.4.2015 de la secretaria, con el visto bueno del presidente, en el que consta el acuerdo de extinción de la fundación, adoptado con el quórum requerido por la normativa de aplicación en la reunión del patronato celebrada el 11.12.2014.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción por imposibilidad material de realizar el fin fundacional.

c) Documentación contable correspondiente al ejercicio cerrado a 31.12.2014, que comprende balance, cuenta de resultados y memoria de actividades.

d) Proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales.

Primera. La Consellería de Sanidad ejerce el protectorado sobre la Fundación Julián Franscisco Suárez Freire de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Sanidad, en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Sanidad la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segunda. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y el proyecto de distribución de bienes y derechos resultantes de la liquidación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y en la demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Julián Francisco Suárez Freire, adoptado por el patronato con base en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2015

P.D. (Orden de 15.6.2009; DOG núm. 119, de 19 de junio)
Josefina Monteagudo Romero
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad