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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 2 de julio de 2015 Pág. 27651

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (599/2015 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 599/2015 MCR

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 414/2012 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Camila Sotelo Camoeiras

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., Construcciones Paraño, S.A. (S.A. de Obras y Servicios Copasa), Representaciones Pan Rodo, S.L., UTE Caldas, Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Santiago Docampo Lama, Manuel Fondo Bellon, Sánchez Lago, S.L., Rafael Rodríguez López, Irsovalor, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 3 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 599/2015 MCR de esta sección, seguido a instancia de Camila Sotelo Camoeiras contra Manuel Fondo Bellon y otros, sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de las demandantes contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, en autos 414/2012, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a UTE Caldas, Rafael Rodríguez López e Irsovalor, S.L., expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de junio de 2015

La secretaria judicial