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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 2 de julio de 2015 Pág. 27637

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se acuerda el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal interino correspondiente a determinados grupos, categorías, cuerpos y escalas.

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, establece en el artículo 6.1 que «podrán presentar nuevas solicitudes para incorporarse a las listas cuando se publique la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública» y en el apartado 2 que «…en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien porque haya un excesivo número de inscritas/os, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para ese grupo, categoría, cuerpo y escala, con la excepción de las/los interesadas/os que hayan superado alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad».

Por Resolución de 24 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 40, de 27 de febrero), se acordó el cierre y la apertura de determinadas listas para la incorporación de nuevas solicitudes, y entre las que se abrieron figura la lista del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, grupo C2, escala de agentes forestales.

En la disposición adicional novena de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia, se declaran a extinguir la escala de agentes forestales del cuerpo de auxiliares de carácter técnico y la escala de agentes facultativos medioambientales del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo.

No obstante, por lo que se refiere a la escala de agentes facultativos medioambientales, la disposición final quinta de la misma ley establece que la declaración «a extinguir» entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario de la nueva escala de agentes técnicos en gestión medioambiental, desarrollo que aún no ha tenido lugar.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y para poder atender las necesidades urgentes de personal de la Consellería del Medio Rural y del Mar, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de listas para el desempeño transitorio de puestos reservados a funcionarios del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, subgrupo C1, escala de agentes facultativos medioambientales (código 207H), con las condiciones establecidas en el anexo.

Segundo. Cerrar el plazo para incorporación de nuevas solicitudes a las listas correspondientes al extinguido cuerpo de auxiliares de carácter técnico, grupo C2, escala de agentes forestales.

La Administración devolverá de oficio el importe ingresado en concepto de derechos de inscripción en la lista del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, grupo C2, escala de agentes forestales, a los aspirantes que presentaron este año la solicitud y abonaron las tasas correspondientes si realizaron el pago con certificado digital o DNI electrónico o bien hicieron constar en su solicitud el número de cuenta a estos efectos.

Para la devolución del importe ingresado este año por aquellos aspirantes que no hicieron constar esos datos será necesaria la presentación de un escrito en que el/la interesado/a haga constar el número de cuenta, la entidad bancaria y la localidad de ésta, o de un certificado expedido por la entidad en que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser presentada hasta el 1 de diciembre de 2015.

Tercero. Con carácter transitorio, en tanto no estén operativas las listas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, subgrupo C1, escala de agentes facultativos ambientales, para la cobertura de los puestos de trabajo de este cuerpo se acudirá a las listas del cuerpo de auxiliares de carácter técnico, grupo C2, escala de agentes forestales.

La selección se realizará por orden de prelación entre los aspirantes que posean los requisitos de aquella escala: titulación de técnico superior en gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos o titulación de técnico especialista equivalente y estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de las modalidades A2 y B con autorización BTP.

Cuarto. Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las/los interesadas/os podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2015

José Mª Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO
Listas del cuerpo de ayudantes de carácter facultativo, subgrupo C1,
escala de agentes facultativos medioambientales (código 207H)

Primero. Ámbito territorial

El ámbito territorial de las listas será provincial.

Segundo. Requisitos que deberán poseer los solicitantes para ser admitidos en las listas:

Los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que non estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. Titulación académica: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o titulación de técnico/a especialista equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

4. Permiso de conducir. Estar en posesión o en condiciones de obtener el permiso de conducir de las modalidades A2 y B con autorización BTP.

5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

6. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

7. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Tercero. Solicitudes

1. Los/las interesados/as en formar parte de las listas correspondientes a la escala de agentes facultativos medioambientales deberán presentar la instancia conforme al modelo que se encuentra a su disposición en la página web de la Xunta de Galicia
(www.xunta.es/funcion-publica), en el apartado «Listas de contratación», subapartado «generación de solicitudes».

2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en los registros generales de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de instancias comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 37/2006.

Cuarto. Documentación

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI o pasaporte.

Estarán exentos de la presentación los/las interesados/as que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de sus datos de identidad.

b) Titulación académica requerida en el párrafo segundo.3.

c) Permiso de conducir requerido en el párrafo segundo.4.

d) Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

e) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscripción.

Quinto. Tasas

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 16,98 euros.

2. Están exentos del pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la citada ley:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no perciban prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud, la imprimirán y la presentarán antes de la finalización del plazo fijado, junto con el original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según el supuesto en el que se encuentren.

Discapacitados:

Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

a) Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

b) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste que no perciben prestación o subsidio por desempleo.

3. Los solicitantes que non estén exentos de pago podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto utilizarán los impresos que están a su disposición en el Servicio del Registro General e Información de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las oficinas de Registro e Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

También podrán descargar el impreso en la página web de la Consellería de Hacienda, apartado «Agencia Tributaria», pulsando en el enlace «Tasas y precios» en el menú del margen izquierdo, apartado «confección online de impresos» y por último «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha determinará la exclusión del/de la solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa y se enviará junto con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas definitivas.

Sexto. Orden de prelación

1. La orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

3. La actualización de méritos la efectuará anualmente de oficio la Administración, con arreglo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Séptimo. Elaboración de las listas

1. La Comisión Permanente Central prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

2. Dichos listados, en los que se indicará la puntuación obtenida por cada candidato, podrán consultarse en el Servicio del Registro General e Información de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).