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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 1 de julio de 2015 Pág. 27537

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (945/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 945/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio José Vázquez Piñeiro contra Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., Gas Natural Fenosa, S.A., Fondo de Garantía Salarial Fogasa y administrador concursal de Montajes Eléctricos García Bouzas, José Antonio Vázquez Pérez, sobre reclamación de cantidad procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad, ha sido interpuesta por Emilio José Vázquez Piñeiro, contra la Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., su administración concursal y Unión Fenosa Distribución, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., y su administración concursal, así como Unión Fenosa Distribución, S.A., al abono a Emilio José Vázquez Piñeiro, de la cantidad de 8.820,83 euros brutos, por salarios devengados entre diciembre de 2013 y mayo de de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por demora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2015

La secretaria judicial