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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 29 de junio de 2015 Pág. 27201

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Boimorto

ANUNCIO de aprobación definitiva del Plan especial de ordenación del núcleo rural Galiñeiras, Vilar.

El Pleno de esta corporación municipal, en sesión común celebrada el día 26 de febrero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar con carácter definitivo, el Plan especial de ordenación del núcleo rural de Galiñeiras, Vilar (Boimorto-A Coruña) con el mismo contenido que en la aprobación inicial. Este plan desarrolla el Plan general de ordenación municipal de este ayuntamiento.

Segundo. Remitir un ejemplar completo debidamente diligenciado a la consellería competente de la Xunta de Galicia, junto con certificado del presente acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero. Publicar este acuerdo de aprobación definitiva y contenido y articulado de las normas de este plan en el DOG y el contenido completo de este instrumento de planeamiento en la página web municipal, indicando el previo depósito en la consellería competente en materia de urbanismo.

Cuarto. Dejar sin efecto la suspensión de licencias, debiéndose ajustar en lo sucesivo los terrenos, las instalaciones, las construcciones y edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y el régimen urbanístico que, consecuentemente, les sea de aplicación, como consecuencia de la aprobación de este nuevo instrumento de planeamiento.

Se publica a continuación el texto de la normativa de este plan y se indica que fue depositado en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en fecha de 8.5.2015.

Justificación alineaciones.

El Plan general de ordenación municipal de Boimorto regula las distancias de cerramientos o edificaciones en suelo de núcleo rural en el artículo 43.3 de la normativa. Según sus determinaciones, dichas distancias se situarán a 5 metros del eje de la vía, excepto en el caso de varias edificaciones adosadas consolidadas que marquen una línea definida que podrá mantenerse siempre y cuando no se menoscabe el uso de la vía.

Esto supone que en el núcleo de Galiñeiras-Vilar quedan en situación de fuera de ordenación absoluta cinco viviendas, impidiéndose, por tanto, la realización de cualquier tipo de obra que no sea la de conservación y mantenimiento.

El artículo 72.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en adelante LOUGA, establece que «también podrá redactarse un plan especial de ordenación del núcleo rural con la exclusiva finalidad de completar el trazado de su red viaria y la señalización de alineaciones y rasantes o para asegurar la existencia de redes de dotación de servicios suficientes».

De esta manera se procede a justificar las alineaciones en función de las características de la red viaria del núcleo rural, compuesta por cuatro vías:

a) Carretera CP-0602.

b) Vía 1.

c) Vía 2.

d) Vía 3.

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Las vías 1, 2 y 3 son de titularidad municipal y presentan un reducido tráfico, ya que tan solo dan servicio a un escaso número de edificaciones situadas en sus márgenes. De ellas la número 1 es la que sirve para vertebrar el núcleo de Vilar, localizándose en sus bordes todas las viviendas del lugar, si bien, una vez que la vía sale del núcleo, únicamente da servicio a fincas de carácter rústico. Por este motivo, se opta por darle una sección de 8 metros, y se respetan, en todo caso, las alineaciones definidas por las viviendas y las edificaciones de carácter tradicional existentes, que implican una ligera reducción de la sección, ya que estos pequeños estrechamientos no impiden la correcta circulación de vehículos.

Las vías 2 y 3 tienen una función exclusiva de dar servicio a fincas rústicas, concretamente, la número 3 comunica con un establo situado al borde del núcleo y continúa hacia terrenos agrícolas. La número 2 confluye en el mismo establo, formando con la número 1 y 3 una manzana triangular de pequeñas dimensiones. A estas dos vías, la número 2 y la número 3, se les proporciona una sección de 6 metros dado su escaso recorrido en el núcleo rural y su prácticamente nulo uso rodado. Además, no podemos olvidar que, a día de hoy, la número 2 está fuera de uso, totalmente cubierta por la maleza.

Por lo que respecta a la carretera CP-0602 de la Diputación Provincial, la delimitación del núcleo rural se apoya en un tramo en la línea límite de edificación que, para este tipo de vías, pertenecientes a la red secundaria, se situaba a 7 metros medidos desde la arista exterior de la explanación. En un segundo tramo, la carretera discurre por el lugar de Vilar, donde se localizan 4 viviendas y varias edificaciones auxiliares.

Es importante señalar que en estos momentos existe una nueva Ley de carreteras de Galicia, la Ley 8/2013, de 28 de junio, que ha modificado los criterios que sirven para definir la línea limite edificación, que no coinciden con los que se utilizaron durante la tramitación del plan general de ordenación municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2013, la carretera CP-0602, estaría clasificada como vía convencional, teniendo la consideración de tramo urbano a su paso por el lugar de Galiñeiras, ya que tiene la consideración de núcleo rural y mediante el presente plan especial se definirán sus alineaciones. Además, según lo establecido en el artículo 8 sería una travesía rural, al discurrir por suelo clasificado como de núcleo rural.

En las carreteras convencionales, la línea límite de edificación se fija en 15 metros medidos desde la línea exterior de delimitación de la calzada (artículo 41.1), si bien en los tramos urbanos de las carreteras, el instrumento de planeamiento urbanístico determinará la alineación de la edificación, que podrá fijarse, de manera motivada, a una distancia inferior a la que prevé esta ley, con carácter general, para la línea límite de edificación de las carreteras, valorando la existencia de edificaciones continuadas preexistentes, así como la concurrencia de razones técnicas, socioeconómicas o de orografía del terreno que puedan aconsejar la reducción (artículo 23.3).

Es importante tener en cuenta que en los tramos urbanos de las carreteras no se establecen ni zonas de protección de la carretera ni línea límite de edificación (artículo 38.4).

Por lo expuesto, para la definición de las alineaciones al borde de la carretera CP-0603, consideramos dos tramos. El primero de ellos, que se corresponde con el tramo de la carretera que queda fuera del núcleo, si bien este se apoya en ella al borde de la línea límite de edificación, según las distancias definidas por la anterior Ley de carreteras de Galicia (7 metros medidos desde la arista exterior de la explanación). En este tramo, que solo afecta a una margen de la carretera, se propone que la alineación se sitúe a 8 metros medidos desde el borde de la carretera, que aproximadamente coincide con la línea que delimita el núcleo rural, medida desde el eje de la carretera la alineación se sitúa a 12 metros.

El segundo tramo se corresponde con el lugar de Galiñeiras, en el cual la carretera discurre por terrenos clasificados como suelo de núcleo rural. En este caso se fija la alineación considerando una sección de vial de 16 metros, 8 metros a cada lado del eje.

Boimorto, 4 de mayo de 2015

Ana Ledo Fernández
Alcaldesa