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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 29 de junio de 2015 Pág. 27148

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui

EDICTO (376/2012).

Divorcio contencioso 376/2012

Sobre: divorcio contencioso

Demandante: Leticia Martínez Pérez

Procurador: Juan Manuel Señoráns Arca

Abogado: Ibán Abalde Sestelo

Demandado: Raúl Rivero Fernández

José Antonio Pascual Calderón, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Leticia Martínez Pérez frente a Raúl Rivero Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia:

Jueza: Estefanía Elena Peña Quintas.

Lugar: Tui.

Fecha: 3 de junio de 2015.

Parte demandante: Leticia Martínez Pérez.

Procurador: Juan Manuel Señoráns Arca.

Letrado: Ibán Abalde Sestelo.

Parte demandada: Raúl Rivero Fernández (en rebeldía procesal).

Objeto: divorcio contencioso.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Juan Manuel Señoráns Arca, actuando en nombre y representación de Leticia Martínez Pérez, contra Raúl Rivero Fernández, en situación de rebeldía procesal, hago los siguientes pronunciamientos:

1º. Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse.

2º. Sin imposición de costas.

Firme que sea el pronunciamiento de divorcio comuníquese de oficio al Registro Civil de OIA, donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos llevando el original al libro de sentencias del juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Raúl Rivero Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tui, 5 de junio de 2015

El secretario judicial