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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 25 de junio de 2015 Pág. 25120

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de junio de 2015 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de dos becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con el previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, debe desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia le corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que está adscrita a la antedicha consellería según el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no sólo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, le ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, a fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición de cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y ofrece también la posibilidad de realizar o de completar estudios de postgrado en las universidades de destino.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de dos becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Universidad Federal de Bahía

Salvador de Bahía

Brasil

Universidad de la Sorbona Nueva-París III

París

Francia

Artículo 2. Duración

El programa de formación de las personas seleccionadas tendrá una duración máxima de tres años. La fecha prevista de incorporación será el 1.10.2015, excepto en el caso de la plaza localizada en la universidad de Brasil, cuya fecha será el 1.1.2016. Las fechas de finalización serán, en todo caso, el 30.9.2018 y el 31.12.2018, respectivamente

Artículo 3. Cuantía y libramiento de las becas

1. El importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

– 1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

– 1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

2. En estos importes se consideran incluidos todos los conceptos; es decir, los beneficiarios asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales cómo: impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de locomoción, mantenimiento y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, trámites burocráticos, etc.

3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, después de la certificación de la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 5.

4. Estas personas, de acuerdo con el establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 4. Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.30.151A.480.2 (becas lectores) y 09.30.151A.484.0 (cuota patronal Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 94.464,72 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando la cotización patronal a la Seguridad Social, en virtud de lo regulado al respeto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, sea actualizado el alza.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicacións presupuestarias

Anualidades

2015

2016

2017

2018

09.30.151A.480.2

3.831,36 €

30.650,88 €

30.650,88 €

26.819,52 €

09.30.151A.484.0

104,67 €

837,36 €

837,36 €

732,69 €

Artículo 5. Programa de formación

1. Las personas adjudicatarias, bajo la dirección del responsable del centro de estudios gallegos, en coordinación con este y como complemento práctico a su programa de formación, desarrollarán actividades de docencia en prácticas, de programación y organización de tareas, de investigación, de difusión y de promoción relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, que se concretan en los convenios de colaboración firmados con las correspondientes universidades. Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario sino que también abarcarán su área de influencia.

2. Al margen de la actividad académica de docencia en prácticas, será parte integrante del programa de formación la impartición de cursos preparatorios de cara a superar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) que se realicen en su localidad de destino.

3. Los beneficiarios no podrán desarrollar otras actividades que impidan, dificulten o menoscaben el cumplimiento de las condiciones establecidas para el aprovechamiento del programa de formación.

Artículo 6. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

– No superar los 35 años de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Titulación académica:

▪ Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Estudios de Gallego y Español.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

▪ Podrá solicitar la plaza localizada en Francia quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

• Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estadía, se vieran obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derivara de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo fueran en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 16.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es , y en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección http://www.xunta.es/linguagalega .

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación preceptiva:

– En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad, copia compulsada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

– En el caso de no autorizar su consulta, copia compulsada de la titulación académica exigida en el artículo 6 o de la acreditación de que fue solicitada.

3. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las personas interesadas sólo podrán optar por una de las vías de presentación.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende los errores o acompañe los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la enmienda, se considerará que desiste de su petición.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Acreditación de méritos y forma de presentación de la documentación

1. Para la valoración de sus méritos, conforme a lo establecido en el anexo II, los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) En relación con la titulación exigida, original o copia compulsada de la certificación académica personal, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

b) Currículum, en el que deben figurar todos los méritos alegados.

c) Para cada destino solicitado, proyecto didáctico de docencia en prácticas, aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solititud.

2. Los méritos alegados en el currículum se justificarán mediante documento original o copia compulsada, si se utiliza la vía presencial, y de la forma indicada para la documentación complementaria, en el supuesto de presentación electrónica. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículum, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículum o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante copia simple de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la portada, la contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas, se recomienda la entrega de originales, que se devolverán una vez que se resuelva la convocatoria.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículum, justificantes de los méritos alegados en el currículum (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este) y proyecto(s) didáctico(s).

Artículo 10. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las dos becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas le corresponde a la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los siguientes miembros:

– La subdirectora general de Política Lingüística, que actuará como presidenta.

– La jefa del Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

– El jefe de la Sección de Habilitación.

– Por parte de las universidades, los responsables de los centros de estudios gallegos. Si su presencia no es posible, notificarán este hecho a la Secretaría General de Política Lingüística y podrán delegar su representación. Ambas circunstancias deben comunicarse por escrito.

– Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará de secretario/a, con voz pero sin voto.

La ausencia de alguno de los miembros representativos de la Administración será cubierta por alguno de los siguientes suplentes:

– La subdirectora general de Planificación y Dinamización Lingüística, que ejercerá como presidenta de la comisión ante la ausencia de su titular.

– La jefa del Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

– La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

2. La comisión de valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 12. Valoración de méritos

1. Los méritos se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican en el anexo II de esta orden.

2. La comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados de cada una de las solicitudes admitidas según el contenido del antedicho anexo II.

3. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere la cuantía de 12, se limitará el acceso a la fase de entrevista a los doce candidatos que consigan las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 5 del anexo II.

4. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y les comunicará a través del correo electrónico facilitado por los solicitantes la relación de los candidatos seleccionados para la fase de entrevista, así como el lugar, fecha y hora de realización.

5. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la entrevista personal.

6. Finalizada la valoración de méritos, la comisión le remitirá a la persona titular del órgano instructor del procedimiento el acta de la reunión en la que se indicarán, ordenadas de mayor a menor, la puntuación total obtenida, así como el detalle de las puntuaciones en cada uno de los apartados valorados, por cada una de las solicitudes admitidas en cada destino solicitado, y los incidentes que puedan influir en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, teniendo en cuenta el acta de la comisión de valoración y el expediente de cada una de las solicitudes presentadas, formulará una propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas; no podrá, al efecto, recaer la adjudicación sobre candidatos con una valoración total inferior a 5 puntos.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública por un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados en el artículo 7.

3. Si alguno de los candidatos propuestos tuviera la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de éste, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas éstas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La persona titular del órgano instructor elevará a la persona que dirige la Secretaría General de Política Lingüística la propuesta de resolución definitiva.

3. En base a la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística dictará resolución por la que se adjudican las becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas convocadas por medio de esta orden. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística y se les notificará a las correspondientes universidades de destino.

4. En el caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación de la beca dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

5. A efectos de lo estipulado en los artículos 16 y 17 y para cada destino ofertado, integrarán un listado de suplentes aquellas solicitudes que, respetando la orden de prelación por puntuación, estén situadas a continuación de la persona adjudicataria y, como mínimo, consigan una puntuación total igual a 5.

6. No se adjudicarán las becas de aquellos destinos que no cuenten, en el momento de dictar la resolución, con el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la respectiva universidad. No obstante, podrá demorarse esta adjudicación si existe la certeza de que el convenio será suscrito dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación de las restantes becas.

7. La concesión y la percepciónde la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Deberes de los beneficiarios

Las personas adjudicatarias quedan obligadas a:

– Acreditar que superaron el Curso de Formación de Profesores de Gallego o, en su defecto, comprometerse a asistir y superar dicho curso en la edición que les indique la Secretaría General de Política Lingüística. No cumplir con lo previsto en este punto dará lugar a la aplicación de lo estipulado en el artículo 17.

– Comunicarle a la Secretaría General de Política Lingüística el desarrollo de actividades ajenas al objeto de esta convocatoria que puedan influir o comprometer su actuación.

– Reintegrar los importes de las becas indebidamente percibidos.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

– Obtener, en su caso, los permisos pertinentes para una estancia legal en el país de destino, para lo cual deben realizar los trámites oportunos y asumir los gastos correspondientes.

– Asistir a las actividades de formación a que sean convocadas desde la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 16. Sustituciones

1. Si, una vez adjudicadas las becas, alguno de los beneficiarios renunciara, se aplicará, para su cobertura provisional, el procedimiento descrito en el artículo 13.3 sobre el listado de suplentes a que hace referencia el artículo 14.5. Estas becas serán incluidas en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesaria el relevo temporal del becario titular se empleará también el procedimiento descrito en el punto anterior. Este relevo abarcará el período que dure la causa que la origina.

Artículo 17. Revocación y suspensión

La Secretaría General de Política Lingüística, previa instrucción del correspondiente procedimiento, podrá revocar la concesión de la beca, o suspenderla temporalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Evolución negativa o poco satisfactoria en su formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado.

– Incumplimiento total o parcial del dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

– Notoria falta de actitud en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 5.

– No ajustarse, en el ejercicio de sus actividades, a las vigentes Normas ortográficas y morfolóxicas del idioma gallego, aprobadas por la Real Academia Gallega.

– Conocimiento sobrevenido de circunstancias invalidantes de la adjudicación de la beca.

– Pérdida de vigencia del convenio firmado con la universidad de destino.

– Cualquier actuación que afecte al correcto funcionamiento del lectorado.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web las bases que regulan la presente convocatoria y, en el Diario Oficial de Galicia, las bases y los datos relevantes referidos a las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud supone la autorización de los beneficiarios para el tratamiento de los datos necesarios para este fin.

6. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artigo 19. Datos de carácter persoal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxpl.secretaria@xunta.es .

Artículo 20. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG número 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG número 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición última primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE número 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 21. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Se delegan expresamente en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las facultades de resolución que se deriven de la aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de esta orden, con base en el establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, conforme a lo dispuesto en su artículo 3, letra c).

Disposicion final primera. La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 12 puntos

1.1. Por el título de doctor:

1 punto

1.2. Por cada licenciatura o titulación de grado a mayores de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas:

Hasta 2 puntos

1.4.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.4.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.4.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.4.4. Más de 100 horas

1,00 punto

1.5. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

1.5.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.5.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.5.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.5.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, seminarios, conferencias, etc, relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades fueran realizadas en universidades de fuera de Galicia se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

Méritos

Puntuaciones

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

En caso de autoría múltiple, la puntuación que se otorgará será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de autores.

Se acreditarán mediante originales o copias simples en que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, según corresponda, y el índice.

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

2.3.1.1. No especializado

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado

1,00 punto

2.3.2. Conferencias, artículos, reseñas, etc:

2.3.2.1. No especializado o publicaciones de corta extensión

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

2.3.3.1. Non especializado

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado

0,20 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallegas en centros de Galicia:

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia (dirección y/o coordinación):

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en el que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural (acreditación exclusiva mediante residencia):

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos al gallego o castellano): 1

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,00 punto

3.3.4. MCERL C2/ALTE 5/licenciatura/grado

1,25 puntos

3.3.5. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de 3 meses seguidos, etc.)

0,15 puntos

4. Interés del proyecto didáctico de docencia en prácticas, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas aplicable a la universidad solicitada:

Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Conocimiento y fundamentación teórica (máximo: 0,40 puntos)

– Diseño de actividades (máximo: 0,40 puntos)

– Aplicabilidad del proyecto (máximo: 0,40 puntos)

– Bibliografía (máximo: 0,40 puntos).

– Otros aspectos (máximo: 0,40 puntos).

Máximo 2 puntos

5. Adecuación del currículum presentado al perfil formativo de la plaza solicitada:

Máximo 2 puntos

6. Entrevista personal:

La entrevista personal podrá versar sobre los siguientes temas:

– Motivación por la que solicita este destino.

– Cualidades y habilidades personales y conocimientos propios que destacaría como apropiados para el destino a que aspira.

– Filosofía y metodología de trabajo en el aula.

– Explicación del proyecto docente presentado.

– Conocimientos sobre la universidad solicitada, sobre la actividad de su centro de estudios gallegos (CEG) y, en general, sobre los CEG, así como sobre el país o comunidad autónoma en que se localiza.

– Conocimientos sobre la regulación de la enseñanza de la lengua gallega e sobre la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega (Celga).

– Conocimientos sobre las bases de esta convocatoria.

– Otros aspectos (idiomas, etc.).

La valoración de la entrevista, en una escala con la siguiente graduación: 0, 0,25 y 0,50, se objetivará a través de la calificación de cada uno de los siguientes criterios:

– Empatía y sociabilidad.

– Aptitud y actitud personal para la realización de las actividades.

– Habilidades comunicativas.

– Seguridad en la exposición de los conceptos que defiende.

– Competencias personales, capacidad de razonamiento y de resolución de problemas.

– Motivación profesional.

– Disponibilidad para seguir los programas de formación.

– Conocimientos técnicos y didácticos.

Máximo 4 puntos

1 MCERL: Marco europeo común de referencia para las lenguas.

ALTE: Asociación de evaluadores de lenguas europeas.