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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 25 de junio de 2015 Pág. 25084

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 5 de junio de 2015 de aprobación definitiva de la corrección de errores materiales del Plan general de ordenación municipal de Vigo en la delimitación de la dotación educativa existente Niño Jesús de Praga.

El Ayuntamiento de Vigo aporta el expediente de corrección de errores materiales en el PGOM, en la delimitación de la dotación educativa existente Niño Jesús de Praga, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El ayuntamiento de Vigo cuenta en la actualidad con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 16.5.2008 (aprobación parcial) y de la CMATI del 13.7.2009.

2. La parcela objeto de la presente corrección de errores es la núm. 90 de la calle Areal (referencia catastral 3865005NG2736N), y está clasificada en el PGOM como suelo urbano consolidado, calificado como sistema local de equipamientos dotacionales educativos (clave E) regulado por la ordenanza 13, dentro de una manzana de edificación en manzana cerrada, ordenanza 3.

3. La ordenanza 13 pretende, según el artículo 9.13.1 de la normativa del PGOM «mantener la vinculación del uso dotacional a edificaciones en parcelas del suelo urbano». El inmueble objeto del expediente es una edificación de planta baja comercial y seis plantas y bajo cubierta de uso residencial colectivo con licencia de obra de 29.6.1990, licencia de ampliación de 11.4.2002 y licencia de primera ocupación de 22.4.2004.

4. En el documento de PGOM aprobado inicialmente el 30.12.2004 estaban calificadas como sistema local de equipamiento educativo, además de dicha parcela, las dos colindantes (núms. 88 y 92 de la calle Areal). En el gráfico 14 de la memoria justificativa se grafían estas parcelas como sistemas locales existentes.

5. En el trámite de información pública posterior a la aprobación inicial se presentó una alegación en la que se ponía de manifiesto el error en la delimitación del equipamiento educativo en los núm. 88 y 90, que se corresponden con edificios residenciales.

Según informe de contestación, dicha alegación fue estimada. Sin embargo, en el documento de PGOM aprobado provisional y definitivamente (planos de ordenación de la serie 2) sólo se excluyó el inmueble con el núm. 88, incluyéndolo en la Ordenanza 3 de manzana cerrada y manteniendo el inmueble con el número 90 con la calificación de equipamiento.

6. El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 9.2.2015, acuerda aprobar la corrección de errores material del PGOM en la delimitación gráfica de la dotación educativa existente Niño Jesús de Praga, expediente 14857/411.

II. Análisis y consideraciones.

Con esta modificación de errores se pretende cambiar la calificación de la parcela núm. 90 de la calle Areal de sistema local de equipamiento dotacional educativo, regulado por la Ordenanza 13, edificación en manzana cerrada, ordenanza que regula el resto de la manzana en la que se engloba.

La exclusión de una única parcela en la delimitación del sistema local de equipamiento educativo puede tratarse de un error material ya que, tras la lectura del informe a la alegación del equipo redactor, se deduce que la exclusión se refiere a las dos fincas (núms. 88 y 90 de la calle Areal) y que no es intención del PGOM ampliar el equipamiento educativo existente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general, corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la corrección de errores materiales del PGOM de Vigo en la delimitación gráfica de la dotación educativa existente Niño Jesús de Praga.

2. De conformidad con el dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras