Con la finalidad de adjudicar destino provisional para el curso académico 2015/16 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos que se citan, se convoca este concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto
Se convoca el concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 2015/16, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y el personal docente con destino definitivo que se relaciona en la base segunda y tercera de esta convocatoria.
Segunda. Obligatoriedad de participación
1. Estarán obligados a participar en este concurso, en su especialidad:
a) El personal docente suprimido y el desplazado por falta de horario.
b) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud por la situación personal del propio docente.
c) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud por la situación personal de un familiar.
d) El personal docente que tenga que reincorporarse a la comunidad autónoma procedente del extranjero.
e) El personal docente que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.
f) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral.
g) El personal docente en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 1 de abril de 2014 (DOG de 14 de abril), por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo, y dentro de la misma antigüedad por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, en su caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición.
h) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del curso académico 2015/16.
i) El personal docente que superó el procedimiento selectivo para ingreso y acceso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, convocado por la Orden de 17 de marzo de 2014 y que está pendiente de realizar la fase de prácticas.
j) El profesorado interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre y cuando no hubiesen renunciado a una interinidad o sustitución que les hubiera sido ofertada, o que, aun habiendo renunciado, se hubieran acogido a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
k) El profesorado sustituto, por el mismo orden que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre y cuando no hubieran renunciado a una interinidad o sustitución que se les hubiera ofrecido o que, aun habiendo renunciado, se hubieran acogido a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
El personal docente que hubiera solicitado una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral no podrá efectuar una nueva petición de plazas, utilizándose su instancia de comisión de servicios para la adjudicación de plaza.
El personal docente que hubiera solicitado una comisión de servicios por razón de salud y sea profesor o profesora en expectativa de destino, interino o sustituto, deberá efectuar una nueva solicitud por esa condición. En el supuesto de no obtener destino por la solicitud presentada para la comisión de servicios por razón de salud, será objeto de tratamiento informático en esta orden la nueva instancia, en su caso, efectuada. De no efectuar esta última instancia, al profesorado en expectativa de destino que no obtuvo destino en la solicitud de comisión de servicios se le adjudicará destino de oficio.
2. El profesorado en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o de familiar o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, deberá participar en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa. Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales o tenga una licencia por estudios volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación.
3. El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar deberá participar, asimismo, en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación. Si no obtuviese destino decaerá en su situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar con efectividad del día en el que termine su nombramiento.
Tercera. Participación voluntaria para el personal funcionario de carrera de las escuelas oficiales de idiomas, de los conservatorios de música y de los especialistas de música y de procesos de producción agraria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de los especialistas de operaciones de producción agraria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las escuelas oficiales de idiomas o en los conservatorios podrá solicitar, con carácter excepcional, plazas provisionales para el curso académico 2015/16 de las escuelas oficiales de idiomas y sus extensiones o de los conservatorios profesionales de música según corresponda.
A este profesorado se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino y, entre ellos, el orden vendrá determinado sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo.
2. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de música podrá solicitar, con carácter excepcional, plazas provisionales para el curso académico 2015/16 de los conservatorios profesionales y superiores de música, siempre que esté en posesión de titulación concordante que para cada especialidad se relaciona en el anexo V de la presente orden. A tal fin, deberán solicitar los códigos de los centros de los conservatorios, en el orden de su preferencia, indicando el código de la especialidad correspondiente al cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas e indicando en la solicitud el título alegado. A este profesorado se le adjudicará plaza inmediatamente antes del profesorado en expectativa de destino y, entre ellos, el orden vendrá determinado sucesivamente por la mayor antigüedad en el cuerpo, mayor antigüedad en el centro y mayor puntuación en el procedimiento selectivo.
3. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de producción agraria podrá solicitar plazas de su especialidad.
4. El profesorado con destino definitivo del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de operaciones de producción agraria podrá solicitar plazas de su especialidad.
Cuarta. Plazas que puede solicitar el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
El profesorado de enseñanza secundaria podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades o plazas de sustituto zonal que figuran en el anexo I de esta orden y para las especialidades de:
Código de la especialidad:
001 Filosofía.
002 Griego.
003 Latín.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
009 Dibujo.
010 Francés.
011 Inglés.
012 Alemán.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Orientación Educativa.
019 Tecnología.
053 Lengua y Literatura Gallega.
061 Economía.
101 Administración de Empresas.
102 Análisis y Química Industrial.
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
104 Construcciones Civiles y Edificación.
105 Formación y Orientación Laboral.
106 Hostelería y Turismo.
107 Informática.
108 Intervención Sociocomunitaria.
109 Navegación e Instalaciones Marinas.
110 Organización y Gestión Comercial.
111 Organización y Proc. de Mantenimiento de Vehículos.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
115 Procesos de Producción Agraria.
116 Procesos en la Industria Alimentaria.
117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
118 Procesos Sanitarios.
119 Procesos y Medios de Comunicación.
120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
121 Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica.
122 Procesos y Productos en Artes Gráficas.
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble.
124 Sistemas Electrónicos.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
700 Profesor Especialista.
701 Profesor Especialista Fútbol.
702 Profesor Especialista Futbito.
803 Cultura Clásica.
b) Las plazas de sustituto zonal únicamente podrán ser solicitadas por el profesorado en expectativa de destino.
c) El profesorado de enseñanza secundaria titular de las especialidades correspondientes podrá solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas relacionadas en el anexo II de esta orden. A tales efectos deberá incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, aun en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
d) El profesorado de enseñanza secundaria titular de la especialidad de Dibujo podrá solicitar las plazas de la especialidad de Dibujo Artístico de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en el anexo IV. A tales efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros manteniendo el código de la especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
e) El personal funcionario de carrera, interino y sustituto de la especialidad de Administración de Empresas podrá pedir plazas indistintamente de esta especialidad y de Organización y Gestión Comercial.
f) El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Música, podrá solicitar plazas de una especialidad de los conservatorios de música, siempre que esté en posesión de la titulación concordante que para cada especialidad se relaciona en el anexo V de esta orden y lo aleguen en la instancia. A tal fin, deberán solicitar los códigos de centro de los conservatorios, en el orden de su preferencia, manteniendo el código de especialidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
g) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en la base trigesimaprimera de esta resolución.
La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
Quinta. Plazas que pueden solicitar las funcionarias y los funcionarios del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta base, sin perjuicio de lo establecido para la especialidad de procesos comerciales en este punto.
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I y para las especialidades de:
Código de la especialidad:
030 Prácticas Protésico Dental.
033 Prácticas y Actividades.
201 Cocina y Pastelería.
202 Equipamientos Electrónicos.
203 Estética.
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
206 Instalaciones Electrotécnicas.
208 Laboratorio.
209 Mantenimiento de Vehículos.
210 Maquinillas, Servicios y Producción.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
212 Oficina de Proyectos de Construcción.
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
215 Operación de Procesos.
216 Operaciones de Producción Agraria.
217 Patronaje y Confección.
218 Peluquería.
219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
221 Procesos Comerciales.
222 Procesos de Gestión Administrativa.
223 Producción de Artes Gráficas.
225 Servicios a la Comunidad.
226 Servicios de Restauración.
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
228 Soldadura.
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
700 Profesor Especialista.
701 Profesor Especialista de Baloncesto.
240 Profesor Especialista de Lenguaje de Signos.
250 Profesor Especialista de Audioprótesis.
b) El personal funcionario de carrera, interino y sustituto de las especialidades que a continuación se citan podrán solicitar plazas de las especialidades que se indican:
Especialidad: Procesos Comerciales.
Especialidades que se pueden solicitar: Procesos Comerciales; Procesos de Gestión Administrativa.
Especialidad: Laboratorio.
Especialidades que se pueden solicitar: Laboratorio; Operaciones de Proceso.
c) El personal funcionario de carrera titular de más de una especialidad y el personal interino y sustituto del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que figure en más de una lista podrá solicitar plaza por todas las especialidades que posee efectuando una solicitud para cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo establecido en la base trigesimaprimera de esta orden.
La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
Sexta. Solicitud por localidades
1. El profesorado de enseñanza secundaria y el profesorado técnico de formación profesional que solicite localidades se entenderá que solicita todos los centros de la localidad incluidos en el anexo I, por el orden en el que se publican en esta orden, excepto los centros de Defensa. Si se pide la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin afines y posteriormente con afines. Si desea solicitar centros de otros anexos, deberá especificar la petición con el código del centro manteniendo el código de la especialidad de su cuerpo.
2. Se entiende que se realiza el mismo orden de petición al solicitar itinerancias.
Si desean pedir las localidades para impartir la materia en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües, deberán repetir el código de las localidades, especificando el idioma en el que efectúan la solicitud.
Si desea solicitar con prioridad las plazas bilingües sobre las afines, se efectuará en primer lugar la petición de bilingüismo y posteriormente se repetirá el código o códigos de la localidad poniendo una X en el cuadro de afines.
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten centros específicos de adultos se entenderá que piden, en su caso, ámbitos de conocimiento, y se les adjudicará la plaza en la especialidad que figure en primer lugar.
2. El profesorado interino o sustituto que no desee obtener destino en cualquier centro de una provincia no deberá poner en la solicitud el código de la provincia limitándose a efectuar las peticiones centro a centro o por localidades.
Séptima. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
El profesorado de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de los que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código de la especialidad:
001 Alemán.
002 Árabe.
004 Chino.
006 Español.
008 Francés.
009 Gallego.
011 Inglés.
012 Italiano.
013 Japonés.
015 Portugués.
017 Ruso.
Octava. Plazas que puede solicitar el personal funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Código de la especialidad:
401 Acordeón.
402 Arpa.
403 Canto.
404 Clarinete.
405 Clave.
406 Contrabajo.
407 Coro.
408 Fagot.
409 Flabiol i Tamborí.
410 Flauta travesera.
411 Flauta de pico.
412 Fundamentos de Composición.
413 Gaita.
414 Guitarra.
415 Guitarra Flamenca.
416 Historia de la Música.
417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco.
418 Instrumentos de púa.
419 Oboe.
420 Órgano.
421 Orquesta.
422 Percusión.
423 Piano.
424 Saxofón.
425 Tenora i Tible.
426 Trombón.
427 Trompa.
428 Trompeta.
429 Tuba.
431 Viola.
432 Viola da Gamba.
433 Violín.
434 Violoncello.
435 Danza Española.
436 Danza Clásica.
437 Danza Contemporánea.
438 Flamenco.
439 Historia de la Danza.
440 Acrobacia.
441 Canto Aplicado a las Artes Dramáticas.
442 Caracterización e Indumentaria.
443 Danza Aplicada a las Artes Dramáticas.
444 Dicción y Expresión Oral.
445 Dirección Escénica.
446 Dramaturgia.
447 Esgrima.
448 Espacio Escénico.
449 Expresión Corporal.
450 Iluminación.
451 Interpretación.
452 Interpretación con Objetos.
453 Interpretación en el Musical.
454 Interpretación en el Teatro del Gesto.
455 Literatura Dramática.
456 Técnicas Escénicas.
457 Técnicas Gráficas.
458 Teoría e Historia de las Artes.
459 Teoría Teatral.
460 Lenguaje Musical.
471 Instrumentos de Viento de jazz-Saxofón.
472 Instrumentos de Viento de jazz-Trompeta.
473 Instrumentos de Viento de jazz-Trombón.
474 Batería de Jazz.
475 Teclados/Piano Jazz.
476 Contrabajo de Jazz.
477 Jazz Guitarra.
478 Lenguaje Musical-Arte Dramático.
Para la adjudicación de determinadas plazas en las que se va a impartir el grado superior de las enseñanzas de música, se exigirá estar en posesión del título superior de música o equivalente del instrumento correspondiente, según el anexo V de la presente orden. A estos efectos, los solicitantes juntarán a la petición copia del título correspondiente, cuando este no conste en su expediente personal.
Novena. Plazas que pueden solicitar los funcionarios y funcionarias del cuerpo de catedráticos y de profesores de artes plásticas y diseño
Las profesoras y profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código de la especialidad:
040 Gemología.
502 Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos.
503 Conservación y Restauración de Materiales Escultóricos.
504 Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.
507 Dibujo Artístico y Color.
508 Dibujo Técnico.
509 Diseño Interiores.
510 Diseño de Moda.
512 Diseño Gráfico.
515 Fotografía.
516 Historia de las Artes.
517 Joyería y Orfebrería.
518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio.
520 Materiales y Tecnología: Diseño.
521 Medios Audiovisuales.
522 Medios Informáticos.
523 Organización Industrial y Legislación.
525 Volumen.
526 Historia con la especialidad de Arqueología.
Las plazas de organización industrial y legislación se adjudicarán como plazas de formación y orientación laboral del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Décima. Plazas que pueden solicitar las funcionarias y funcionarios del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Las maestras y maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las cuales sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código de la especialidad:
067 Taller del Mueble.
603 Complementos y Accesorios.
604 Dorado y Policromía.
607 Esmaltes.
608 Fotografía y Procesos de Reproducción.
610 Moldes y Reproducciones.
612 Tala en Piedra y Madera.
613 Técnicas Cerámicas.
614 Técnicas de Grabado y Estampación.
615 Técnicas de Joyería y Bisutería.
616 Técnicas de Orfebrería y Platería.
617 Técnicas de Patronaje y Confección.
618 Técnicas de Metal.
Decimoprimera. Solicitud de materias afines, de plazas bilingües y de centros compartidos
1. El personal participante deberá manifestar en la instancia de solicitud aquellas disciplinas afines con las que desea completar, en su caso, horario, del mismo o distinto cuerpo.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la cual se participa y en segundo lugar la plaza con materias afines.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, con itinerancia, o plaza bilingüe en el orden que considere conveniente. A estos efectos deberán repetirse los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (AF) que hace referencia a materias afines e (IT) que hace referencia a la itinerancia. Cuando se pretende solicitar un centro primero sin materias afines e inmediatamente después con materias afines, y después con itinerancia, tendrán que transcribir el código del centro una sola vez, poniendo una cruz (x) en los cuadros de la derecha de la solicitud. En la adjudicación tendrá prioridad la petición de centro o localidad sobre el orden de las materias afines. Cuando se pretende solicitar un centro con bilingüismo deberá repetirse el código de centro con la prioridad que se desee.
4. Para solicitar plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas(MCERL) en la lengua correspondiente conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Decimosegunda. Desplazadas y desplazados por falta de horario
1.a) Estará obligado a participar en este concurso, por la especialidad de la que sean titular y a plazas de su localidad, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2015/16.
1.b) A los que, estando obligados, no participen en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2015/16 en un centro de la localidad en el que está destinado definitivamente.
1.c) Quedará exento de participar obligatoriamente por el punto 1.a) y 1.b) el profesorado que participe por el punto 2.a) de esta base.
2.a) Podrán participar voluntariamente en este concurso, en las especialidades de las cuales sea titular, y a plazas de la localidad o localidades que elija, el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2015/16.
2.b) Este profesorado podrá indicar si está dispuesto a completar horario con materias afines.
3. La inspección educativa comunicará a los institutos de educación secundaria y a los centros públicos integrados, los centros integrados de formación profesional y a la Subdirección General de Recursos Humanos, con anterioridad al 25 de junio de 2015, el número de profesores, indicando la especialidad de que son titulares, que no van a tener horario en el próximo curso académico.
4. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no disponga de ninguna hora de su especialidad. Al mismo tiempo, se considera desplazado por falta de horario el profesorado que disponga de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad y que estas puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento.
5. Con carácter previo al procedimiento de elección de horarios previsto en el punto 88 y siguientes de la Orden de 1 de agosto de 1997 (DOG de 2 de septiembre), y 109 y siguientes de la Orden de 3 de octubre de 2000 (DOG de 2 de noviembre), según la redacción dada por la Orden de 28 de junio de 2010, la jefatura de estudios determinará al número de profesores pertenecientes a cada departamento que podrá elegir horario.
Este número vendrá determinado por el cociente que resulte de dividir el número total de horas asignado al departamento entre 20, y será de aplicación para el resto lo establecido en el punto tercero de esta orden, y todo ello sin perjuicio de aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2011, modificada por la Orden de 4 de junio de 2012, por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. El profesorado que sea titular de más de una especialidad deberá pedir plaza por todas ellas.
7. En la adjudicación del profesorado desplazado por falta de horario tendrán derecho preferente los desplazados de localidad, y desempatará la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
Decimotercera. Orden de adjudicación de las plazas
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro y localidad regulados en esta orden.
2. En el orden de adjudicación de plazas al personal suprimido o desplazado por falta de horario, tendrá prioridad el personal que, a su vez, tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud o una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, dentro de cada grupo se aplicarán los criterios de los puntos 3 y 4 siguientes.
3. En la adjudicación de las plazas de comisión de servicios por razones de salud, dentro de cada grupo, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro, año de oposición y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente. La adjudicación de plaza de comisión de servicios al personal procedente de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará condicionada a que obtenga plaza todo el profesorado dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria relacionado en el punto segundo de esta orden desde los parámetros a) hasta la h), ambos incluidos.
Se entiende que el personal docente interino tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud, por ser concejal o concejala, cuando su número de orden de lista en la especialidad correspondiente sea igual o inferior al número de plazas que de esa especialidad se van a adjudicar al personal docente interino.
4. En la adjudicación de plazas en comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral la prioridad vendrá determinada por el número de hijos menores de 12 años y, en el caso del mismo número de hijos, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
Cuando a un profesor o profesora al cual se le concedió una comisión de servicios no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas, participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo, excepto en la comisión de servicios por conciliación de la vida familiar y laboral que, de conformidad con lo previsto en la base segunda de esta convocatoria, participarán con una única instancia.
Decimocuarta. Derecho preferente a centro
Tendrán derecho preferente a centro:
a) El personal docente suprimido y desplazado por falta de horario.
b) Las concejalas y concejales al centro en que prestaban servicios en el momento en que resultaron elegidas o elegidos.
Decimoquinta. Derecho preferente a la localidad
Tendrán derecho preferente a localidad:
a) El profesorado suprimido y desplazado por falta de horario, a las plazas de la localidad en la que tienen destino definitivo.
b) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plaza en el extranjero.
c) Las concejalas y concejales a las plazas de la localidad en la que estaban destinados/as en el momento que resultaron electos/as, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Decimosexta. Adjudicación de vacantes bilingües e itinerantes
Las vacantes bilingües y las itinerantes, completando horario en otro centro o centros, sólo se adjudicarán a aquellos electores y electoras que lo soliciten explícitamente. Estas vacantes no serán adjudicadas de oficio.
El personal docente interino y sustituto que pida provincia se entiende que solicita plazas con itinerancia y afines, excepto que expresamente explicite lo contrario en la instancia.
Decimoséptima. Adjudicación de vacantes con afines
Las vacantes con afines se adjudicarán sólo a aquellos electores y electoras que soliciten explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio, en las que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aun sin colocar. Se exceptúan de lo anterior aquellas vacantes que tengan como materia afín algún idioma moderno.
Decimoctava. Adjudicación de oficio
Se adjudicará de oficio a todas y todos los participantes que no obtengan destino de entre los solicitados, a todos aquellos que, teniendo la obligación de participar en este concurso no lo hicieran, excepto al profesorado interino y sustituto, el profesorado que solicita comisión de servicios y deja resulta y el profesorado que solicita el reingreso al servicio activo.
La adjudicación de oficio será realizada por el orden en el que figura la profesora o profesor, dentro de su colectivo, la primera vacante libre, por el orden en el que los centros figuran en el anexo que proceda de esta orden, incluido, en su caso, el centro con afines. Podrá adjudicarse de oficio una plaza con materias afines no solicitadas por la persona afectada.
Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio, incluso en otra especialidad de la que no sea titular, de no existir vacante en la suya. Esta adjudicación se realizará preferentemente en especialidades solicitadas como afines en las que queden vacantes, una vez adjudicado destino a todo el profesorado en expectativa. El orden de adjudicación vendrá determinada por el año y oposición, y dentro del mismo año, por la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.
No serán adjudicadas de oficio las plazas de los centros de Defensa y las plazas itinerantes. Las plazas de sustituto de zona se adjudicarán de oficio únicamente cuando no sea posible la adjudicación de otra plaza de la especialidad.
Decimonovena. No adjudicación de oficio al profesorado interino y sustituto
1. Las profesoras y profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad completando o sin completar horario con otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte del listado para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones.
2. El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de sustituciones en el plazo del 12 de septiembre hasta el 21 de septiembre de 2015, ambos incluidos. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.
Vigésima. Adjudicación de plazas de las escuelas oficiales de idiomas
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre el personal funcionario en expectativa de destino y, en su caso, interinos y sustitutos del cuerpo correspondiente, le serán adjudicadas al profesorado de enseñanza secundaria de la respectiva especialidad que las hubieran solicitado.
Al profesorado interino de secundaria que obtenga plaza en una escuela oficial de idiomas se le expedirá nombramiento de interino del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Vigesimoprimera. Adjudicación de plazas de los conservatorios de música al profesorado de la especialidad de Música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Adjudicadas las plazas provisionales al personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, podrán adjudicarse las plazas que continúen vacantes al profesorado de enseñanza secundaria, de la especialidad de Música, que reúnan el requisito específico de titulación, en un número máximo igual al del personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Música, que en virtud del número de vacantes no pueda obtener plaza en un instituto de educación secundaria o en un centro público integrado.
Vigesimosegunda. Adjudicación de plazas de la especialidad de Dibujo Artístico en las escuelas de artes plásticas y diseño al profesorado de la especialidad de Dibujo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Adjudicadas las plazas provisionales al personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño de la especialidad de Dibujo Artístico, podrán adjudicarse las plazas que continúen vacantes al profesorado de enseñanza secundaria, funcionario de carrera, de la especialidad de Dibujo, en un número máximo igual al de personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de dibujo, que en virtud del número de vacantes no pueda obtener plaza en un instituto de educación secundaria o en un centro público integrado.
Vigesimotercera. Plazas a tiempo parcial
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro CPI o IES, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada. Esta disposición resultará de aplicación también en las sustituciones de reducciones de jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Vigesimocuarta. Plazo para cumplimentar la instancia en la web
1. Para todo el profesorado desplazado y en expectativa de destino, profesorado en prácticas y pendiente de nombramiento de funcionario de carrera, concejales, procedentes del extranjero, peticionarios de reingreso, interinas, interinos, sustitutas y sustitutos el plazo será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria www.edu.xunta.es/cadp
Vigesimoquinta. Profesorado que no tiene que cumplimentar nueva instancia en la web
1. No tendrán que formalizar nueva solicitud, excepto que deseen efectuar una nueva o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2014/15 y continúe como desplazado en el curso académico 2015/16.
b) El profesorado que continúa en expectativa de destino.
c) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2014/15, en la especialidad o especialidades por las que ya participó.
2. No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de esta convocatoria.
Vigesimosexta. Validez de la solicitud para los cursos próximos
La solicitud formulada servirá para los cursos próximos sin que se tenga que hacer nueva petición. El profesorado que desee efectuar alguna modificación de su petición inicial lo realizará a través del servicio web: http://www.edu.xunta.es/cadp, en la forma que se determine.
Vigesimoséptima. Aprobados en otras comunidades autónomas
El profesorado que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma se lo comunicará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de su exclusión en la adjudicación de la plaza con anterioridad al 25 de julio de 2015.
Vigesimoctava. Relaciones de personal
1. Con anterioridad al día 7 de julio de 2015, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en la página web de la consellería (www.edu.xunta.es).
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones.
Vigesimonovena. Resolución provisional
1. Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en la página web www.edu.xunta.es el día 31 de julio de 2015.
2. Además de las vacantes publicadas, se adjudicarán resultas, en su caso, que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de destinos por las comisiones de servicios por motivos de salud, conciliación familiar y concejales. Consecuentemente, los centros y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas de estas comisiones de servicios. Sí deben solicitarse las plazas del personal que esté en servicios especiales, permiso sindical a tiempo total y en comisión de servicios distintas de las anteriormente citadas, como pueden ser por ejercer la dirección de un centro educativo, asesor en los centros de formación o en la Consellería, en centros del extranjero, en centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas de convenio, y otras.
Trigésima. Reclamaciones y renuncias a la resolución provisional
1. El personal concursante podrá presentar reclamaciones y renuncias a la resolución provisional hasta el día 3 de septiembre de 2015, éste incluido, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Además de por la vía ordinaria, la reclamación deberá remitirse por fax al número 981 54 54 84 o por correo electrónico a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es.
2. El personal interino y sustituto que solicite plaza por pertenecer a dos o más listas podrá renunciar en la resolución provisional a participar en alguna de ellas y, de no hacerlo, se le adjudicará destino en la especialidad que le corresponda teniendo en cuenta que se adjudica por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
3. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales:
– Atender el cuidado de una/un hija/hijo menor de seis (6) años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Por enfermedad grave.
– Por tener concedida una beca de estudios.
– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura distinta de la que se posee, un máster así como la formación en el extranjero en las lenguas o en las enseñanzas de régimen especial.
– Por ser víctima de violencia de género.
– Por cualquiera de las circunstancias que permite a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, y aunque no se obtuviera destino en esta, pues eso no supone que no se pueda obtener en la resolución definitiva. La renuncia en la adjudicación provisional lleva consigo que no se realizará llamamiento para cubrir interinidades o sustituciones durante todo el curso académico, excepto en el supuesto de haber renunciado por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios con carácter temporal en otro puesto del sector público. En estos casos podrán reincorporarse a los llamamientos a la finalización del contrato o de la prestación de servicios.
De no presentarse renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, el personal interesado no podrá acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por fax al número 981 54 54 84 o por correo electrónico a la dirección persoal.secundaria@edu.xunta.es.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, si dejara de reunir los requisitos para mantenerse en ella, de oficio o a instancia de la parte interesada, previa audiencia de la interesada o interesado.
Trigesimoprimera. Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones previstas en la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución definitiva del concurso en la página web www.edu.xunta.es el día 10 de septiembre de 2015. La resolución se publicará también en el Diario Oficial de Galicia.
Trigesimosegunda. Toma de posesión
El personal funcionario de carrera, en prácticas e interino tomará posesión en el centro educativo de destino y se incorporará con efectividad económica y administrativa de la fecha fijada para el comienzo de curso, excepto en el supuesto de que el nombramiento o toma de posesión se efectúe con posterioridad.
El centro educativo remitirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la fecha fijada para el inicio de curso, la toma de posesión, la declaración jurada de no estar incurso en actividad incompatible y los restantes documentos que tenga establecidos la propia jefatura territorial. Estos documentos estarán datados con la misma fecha de los efectos económicos y administrativos de la toma de posesión.
En los supuestos de especialidades de las cuales se imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas, no podrá haber interrupción de servicios en los profesores interinos de este curso que se nombren interinos desde el inicio del curso 2015/16.
Disposición adicional primera. Orden de adjudicación de los cuerpos
El orden de adjudicación de cuerpos será el siguiente:
Maestros, profesores de Religión de primaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, profesores de Música y Artes Escénicas, excepto el profesorado interino, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesorado de Religión de secundaria.
El profesorado interino del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas se adjudicará inmediatamente después de la adjudicación de los funcionarios de carrera de la especialidad de Música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
El profesorado interino del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, especialidad Dibujo Artístico se adjudicará inmediatamente después de la adjudicación de los funcionarios de carrera de la especialidad de Dibujo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Disposición adicional segunda. Plazas de sustituto de zona
Las plazas de sustitutos de zona abarcarán los centros educativos de la localidad de referencia y en un radio de 40 km.
Disposición adicional tercera. Inspectores de educación
El personal docente que supere el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocado por la Orden de 11 de marzo de 2015 efectuará la solicitud de sector de inspección para realizar las prácticas en el plazo de cinco días desde la publicación por el tribunal de la relación de aprobados en el modelo que le será facilitado por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Las sedes se publicarán como anexo VI a la presente orden.
Serán nombrados inspectores en prácticas con efectividad del 1 de septiembre de 2015.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria